Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Junio de 2016, expediente CCC 048721/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48721/2012/TO1 Buenos Aires, 3 de junio de 2016 Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, doctores J.H.G., en su carácter de Presidente, F.R.R., y A.D. de H., vocales, en presencia de la Secretaria, Dra. M.V.R., para dictar sentencia en la causa nº 5069 (registro de origen n° 48.721/12 contra R.E.R. –de nacionalidad argentina, nacido el 16 de enero de 1950 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de R.E. y de J.L.M., casado, desempleado, domiciliado en la calle [...], identificado con DNI n° 8.037.065, prontuario n°

3.270.370 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Dr. S.A., y por la defensa del imputado la Dra.

M.L.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público requirió la elevación a juicio contra R.E.R., (fs. 400/404), en los siguientes términos:

    Se le imputa a R. en su calidad de administrador del edificio de Mendoza 2361 de esta ciudad, haber desviado para su propio beneficio y/o el de terceros la suma de $ 16.070,73 que formaba parte del dinero recaudado mediante la percepción mensual de expensas, cuya gestión y manejo le fuera confiada por los copropietarios del citado inmueble, perjudicándolo patrimonialmente.

    R.E.R. fue designado administrador del consorcio de propietarios de Mendoza 2361 de esta ciudad el 30 de marzo de 1995, cargo que ocupó hasta el 13 de octubre de 2010.

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27642576#152018427#20160603132858233 Durante la gestión percibió las cargas sociales del personal del edificio (AFIP, OSPERYHRA, SUTHER y FATERYH), sin embargo desvió para su beneficio o el de terceros sumas de dinero que debían ser destinado a tales aportes, dejándolos impagos y perjudicando así al consorcio que le había confiado la administración.

    En tal sentido, se determino a través de una pericia contable que el consorcio había sido intimado por la AFIP-DGI por falta de pago de los aportes de la seguridad social relativos a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2006, mayo, junio, julio y diciembre de 2007, enero, abril y mayo de 2009, ascendiendo a una deuda total de $4345,13. También ha sido intimado por la AFIP-DGI por la falta de ingreso de las contribuciones de la seguridad social de los períodos de mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2006, febrero, marzo, mayo, junio, julio y diciembre de 2007, y enero, abril y mayo de 2009, ascendiendo a una deuda total de $7.473,08.

    Por su parte, la Obra Social OSPHERYHRA intimó como impago los montos correspondientes a mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2006, mayo, julio de 2008, abril de 2009 y junio de 2010, ascendiendo a una deuda total de $3.842,04. Asimismo, fueron informados como impagos por el Sindicato, La Caja Protección Familiar y el FM y DD (SUTHER y FATERYH) los montos correspondientes a junio y agosto de 2007, ascendiendo a una deuda total de $410,48.

    Sin embargo, tales cifras habían sido descontados oportunamente en las liquidaciones de expensas correspondiente a cada uno de los períodos señalados, generándole al consorcio un perjuicio total de $16.073,73

    .

    El representante del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de defraudación por administración fraudulenta, que atribuyó a R.E.R. como autor penalmente responsable (arts. 45, y Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27642576#152018427#20160603132858233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48721/2012/TO1 173 inc. 7° del Código Penal).

    A fs. 426 se presentó en Señor Fiscal, doctor S.A., solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo al que se refiere el inc. 2° del art. 431 bis CPPN (fs. 425).

    Según surge del acta, el F. General recibió en audiencia a R.E.R., que compareció asistido por la defensora pública oficial coadyuvante Dra. Laura

  2. Ayala, oportunidad en que se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio, y el F. General le informó al imputado que solicitaría que sea condenado a la pena de cuatro meses de prisión cuya ejecución puede ser dejado en suspenso, y costas.

    Asimismo le hizo saber que, pediría se le imponga la pena única de dos años y cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, comprensiva de la requerida en estas actuaciones y de la pena de dos años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, con fecha 20 de mayo de 2013, en la causa n° 3623.

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público promovió que se prescinda de la realización del debate y pidió que se condene a R.E.R., en los términos señalados.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu del imputado, del que da cuenta el acta respectiva. En esa ocasión se le exhibió el acuerdo, se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí, y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para dictar sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27642576#152018427#20160603132858233

  3. Que el Tribunal tiene por probado que R.E.R., fue designado el 30 de marzo de 1995 como administrador del consorcio de propietarios del inmueble...

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