Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 059319/2015/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59319/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.
VISTA:
La presente causa N° 59.319/2015 (interno N° 4919) seguida a H.E.A.M. –
argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 29.927.908, nacido el 1º de enero de 1983 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de D.A.A. y de S.N.M., albañil, alfabeto, soltero, con domicilio en la Manzana 51, “V”, Lote 56, de V. delP., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. G.J.Y., como presidente, A.M.B. y R.M.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..
Intervienen en el proceso el señor fiscal, D.D.T.N. y la Dra. G.R., integrante de la Unidad de Letrados Móviles Nº7, como defensora oficial de A.M..
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 157/8 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado A.M. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de un año y un mes de prisión, declaración de reincidencia y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable de la tentativa del delito de robo –arts.29 inc.3º, 42, 45, 50 y 164 del CP y arts.530 y 531 del CPPN.
Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27619224#152145597#20160503101532807 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59319/2015/TO1 Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo fue ratificado por el imputado ante el Tribunal. Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio.
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En tal dirección, el Dr. Guillermo J.
Yacobucci, dijo:
2.1. Que los elementos de juicio reunidos en la causa son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en la tentativa del ilícito apoderamiento, conforme se le atribuye en la acusación.
De esta manera, la prueba colectada en el sumario resulta idónea para afirmar que el día 7 de agosto del año 2015, en horas de la tarde, A.M., intentó apoderarse ilegítimamente de bienes pertenecientes al A.F.M.P.A., cuando este conducía su vehículo Peugeot 207, dominio IYE-166 con la ventanilla baja.
Para ello, el acusado sorprendió a la víctima cuando se detuvo con el automóvil en el semáforo de la Av. J.B.J. y G.. En ese contexto amenazó
al conductor diciéndole “D. todo, tengo un fierro”, reaccionando P.A., aparentando que tenía su arma reglamentaria. Por ese motivo, el acusado intentó
golpearlo y, acto seguido inició la...
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