Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2016, expediente CCC 028142/2009/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28142/2009/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

VISTA:

La causa N° 28.142/2009 (N° interno 4895) seguida a J.E.F. –argentino, con D.N.

  1. N° 7.677.527, nacido el 24 de julio de 1949 en Buenos Aires, hijo de J.F. y M. delC.G., administrador, casado, instruido, identificado mediante legajo serie A.G.E. 174.906 de la P.F.A., con domicilio en Virrey Arredondo 2553 piso 8, B, de esta ciudad y constituido junto con su letrado defensor-.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. G.J.Y., como presidente, A.B. y R.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

    Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.N. y por la Defensa, el Dr.

    J.B., con domicilio en Defensa 665, 5to, D de esta Ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

    Que al momento de alegar, el Sr. Fiscal General, Dr. D.T.N. sostuvo que podía asegurar legalmente que el procesado F., como administrador del consorcio del edificio de la avenida Córdoba 1638/50, abusando de la confianza otorgada, desvió en provecho propio o de terceras personas, los fondos recaudados en concepto de expensas, perjudicando patrimonialmente durante el lapso de 1998 a 2009.

    El Dr. Nicholson señaló que F. recaudó entre septiembre de 2008 y junio de 2009 la suma mensual de $13.348,65, para atender al costo de la empresa “Seguridad Argentina”, sin cumplir con el pago correspondiente, lo que determinó un perjuicio de Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27470762#152999643#20160511114243685 $147.945,42, que fue reconocido por el propio acusado en un acuerdo alcanzado.

    En su acusación también integró la deuda provocada con la AFIP y la seguridad social que obligó a la firma de planes de pago y convenios que señaló en detalle, conforme se volcó en el acta respectiva.

    Así, se refirió a los acuerdos por 120 cuotas, por un total de $126.616,58, otro de 12 cuotas por un total de $15.050,99, el de 6 cuotas por $18.198,72, y de 36 cuotas que abarcan incumplimientos desde diciembre de 2004 a abril de 2006. También incluyó los honorarios profesionales de $3.066,53.

    En cuanto a los aportes de la Obra Social, ART, Federación y Sindicato, describió sus incumplimientos que resultaron demostrados en razón de la constitución de nueve acuerdos de pago para atenderlos.

    En su alegato, el F. indicó que la pericia contable, los testimonios recibidos y la documentación aportada permitía probar esa administración infiel y descartar la excusa esgrimida por F. en cuanto a la imposibilidad de pago en razón de las expensas bajas y la morosidad.

    El F. explicó que los testigos D., Carratalá, El Hamdan y C. permitían descartar las alegaciones del acusado y que la pericia contable de R. era contundente en cuanto a la falta de libros y comprobantes.

    Al mismo tiempo, entendió que de manera autónoma, F. retuvo ilícitamente la documentación del consorcio a pesar de haber sido legalmente intimado y haberse llevado a cabo dos audiencias para ese fin.

    Como consecuencia de lo manifestado, solicitó que se condene a F. como autor de los delitos de defraudación por administración fraudulenta en concurso real con defraudación por retención Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27470762#152999643#20160511114243685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28142/2009/TO1 indebida –arts. 45, 55, 173 inc. 2 y 7 del Código Penal- a la pena de dos años de prisión en suspenso, con más la obligación de fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados por ese mismo lapso, y costas.

    Para eso tuvo en cuenta la importancia del perjuicio provocado, el tiempo considerable del comportamiento infiel con los administrados y la falta de antecedentes del acusado.

    A su turno, la defensa del acusado, a cargo del Dr. J.B. postuló la absolución de F., básicamente por entender que no se pudo llevar a cabo el delito por una cuestión fáctica. Si bien admitió que las deudas del consorcio existían, consideró que todo el mundo sabía que existían y que eso se debía a la morosidad de los propietarios e inquilinos.

    Criticó la pericia del contador oficial R. aduciendo que no fue completa, aunque señaló que había negligencia y deficiencias en la contabilidad de F.. Afirmó empero, que no se trató de una actuación dolosa.

    Explicó que en ciertos periodos había una morosidad del 60% -en otro del 88%- y que eso impedía considerar que F. desviara en su provecho dinero alguno, ya que no había dinero suficiente para pagar los gastos. No había en consecuencia, según su línea argumental, disponibilidad de dinero, y por eso no se desvió en provecho del acusado monto alguno como sostuvo el F..

    Precisó que con la recaudación se atendía a lo más necesario y urgente y por eso no se pagaban otros rubros. A ese respecto reafirmó la idea que se trató de un obrar negligente y deficiente, no doloso.

    Así, reclamó una vez más, la absolución del acusado.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27470762#152999643#20160511114243685 Llevadas las cuestiones al acuerdo, el juez, Dr. G.J.Y., dijo:

    1. Que los elementos de juicio presentados en el debate, tanto de manera directa como a través de su lectura por acuerdo de partes, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399) para tener por demostrada la autoría penalmente responsable del imputado F. en la ilícita administración y retención de documentación que se le imputa, conforme fuera descripto en el alegato por parte del F. General.

      De esta manera, está fuera de toda duda razonable que J.E.F. en su carácter de administrador del consorcio de propietarios del edificio de la avenida Córdoba 1638/50 de esta ciudad desvió en provecho propio o de terceras personas, los fondos recaudados en concepto de expensas, con perjuicio de los intereses patrimoniales que le habían sido confiados en virtud de aquella competencia, en el período comprendido entre diciembre de 1998 y agosto de 2009.

      Esa administración infiel se ha desenvuelto sustancialmente a través de distintas maniobras concretadas respecto de los pagos que debió

      realizar y no ejecutó, en relación a la empresa de seguridad del edificio, Seguridad Argentina S.A, los vinculados con las obligaciones frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y los relativos a “cargas sociales” relacionadas con OSPERYHRA, y Provincia ART, FATERYH y SUTERH. En consecuencia, ese fraude en la administración se fue concretando a través de diferentes actos de desviación perjudicial a los fondos del consorcio y que son los que fundamenten y sostienen la imputación.

      Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27470762#152999643#20160511114243685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28142/2009/TO1 En esa línea, se ha comprobado de manera certera que durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2008 y junio de 2009, F. recaudó la suma mensual aproximada de $13.348,65, con sustento en el rubro “conservación y mantenimiento”, ordenado a sostener el servicio de vigilancia privada contratado por el consorcio a través de la empresa “Seguridad Argentina”.

      Sin embargo, el acusado distrajo esos fondos de su finalidad, provocando con ello un pasivo total de aproximadamente $147.945,42, que fue ocultado a los copropietarios.

      Esto se verificó con notoria eficacia demostrativa el 3 de agosto de 2009 cuando se celebró

      un acuerdo de pago entre el consorcio y la firma de mención, del que tomó parte F..

      Así, los intervinientes pautaron el pago de $16.152,05 por el mes incumplido de junio de 2009 y se estableció que el saldo de $131.793,42 sería cancelado en veinte cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $6.589,67, con vencimiento la primera el 15 de agosto de 2009 sin intereses y la última el 15 de marzo de 2011.

      En cuanto a las obligaciones de la seguridad social asumidas ante la AFIP, F. también dispuso en perjuicio del consorcio de los pagos relacionados con las obligaciones vinculadas a N. delC.F. -empleada a cargo de la limpieza- y de los encargados del edificio, José

      Ceballos y J.M.C., en el periodo de los meses de enero, febrero y marzo de 2002; de abril de 2003 a noviembre de ese mismo año y de marzo de 2004 hasta mayo de 2009, que es la fecha en que resultó

      removido del cargo.

      Esto se observó, con claridad aquí

      también, al verificarse la omisión desde el mes de mayo de 2007 de la presentación por parte de F. de los formularios N° 931 que operan como Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27470762#152999643#20160511114243685 declaraciones juradas y dan cuenta del salario que los empleados perciben. De esta forma, se estableció el incumplimiento del pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los empleados antes identificados.

      Al respecto, el perjuicio provocado por ese desvió que incluye intereses resarcitorios, punitorios y multas a cargo del consorcio y que este debió afrontar, aparece...

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