Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2016, expediente CCC 018451/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18451/2013/TO1 Buenos Aires, 3 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa Nº 18.451/2013 (interno 4356), seguida a J.L.G.A. –

argentino, titular del D.N.

  1. Nº 13.741.600, nacido el 28 de marzo de 1960 en Capital Federal, hijo de F.G. y de I.A., de profesión abogado, con domicilio en Av. M. 4937 1º “C” de esta ciudad e identificado mediante legajo serie C.

  2. 8792640 de la P.F.A.-, por el delito de defraudación mediante supuesta remuneración a jueces o empleados, en grado de tentativa.

Concretada la audiencia de debate y con el fin de dictar sentencia, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, D.. R.M.R., que actuó como presidente, G.J.Y. y A.M.B., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.T.N. y por la defensa del imputado los D.F.A.L. y J.G..

Y CONSIDERANDO:

El J.R.M.R. dijo:

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #15653174#158545950#20160803115729161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18451/2013/TO1

PRIMERO

Que a fs. 168/170 vta. el fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, imputando a J.L.G.A. el haber intentado engañar -en su calidad de abogado defensor de F.M.F. en el marco de la causa Nº 4020 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20, cargo que aceptó el 13 de marzo de 2013- a D.J.F., hermano de su defendido, en el mes de abril de 2013.

En dicha oportunidad le hizo creer que para que se concediera la excarcelación al nombrado F.M.F. debía abonar la suma de $ 30.000 ($ 10.000 al procederse a la excarcelación y los restantes $ 20.000 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes), dinero que sería entregado a los integrantes de la mencionada judicatura en concepto de “coima”.

En este orden de ideas, en el mes de marzo de 2013, D.J. y G.N.F. se contactaron con el Dr. G.A. para que actuara como abogado defensor de su hermano F.M.F.. El abogado les requirió

la entrega inicial de la suma de $ 11.000 para tomar conocimiento de las actuaciones y posteriormente les dijo que lograría la excarcelación de su hermano previo pago de una suma total de $ 50.000, de los cuales $ 10.000 serían abonados en concepto de Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #15653174#158545950#20160803115729161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18451/2013/TO1 fianza y los restantes $ 40.000 serían entregados al Tribunal como “coima” (lo que habría arreglado con el Dr. L.F.N. –presidente de dicha judicatura-, a quien supuestamente conocía desde hacía mucho tiempo).

En una posterior comunicación, el imputado hizo saber a D.J.F. que había logrado una rebaja de parte del presidente del Tribunal, fijándose en $ 30.000 el monto de la coima, pero exigiendo que $ 10.000 fuesen entregados a la hora de procederse a la excarcelación y los restantes $ 20.000 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

En este contexto, la prima de los mencionados F., K.G.P., se comunicó telefónicamente con el imputado, quien le hizo saber que la persona con la que había acordado la supuesta coima era el Dr. L.F.N., y que también había hablado con el Secretario del Tribunal y con el empleado que tramitaba la causa, pero que su gestión había fracasado debido a que el fiscal Q. (apellido que, en realidad, corresponde a la Secretaria del F.O.C., de nombre P.Q.C., había resultado sorpresivamente subrogado por el Dr.

Ciruzzi.

Frente a esta explicación del letrado, y como ella conoce en forma particular al Dr. Niño desde hace más de veinte años por su Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #15653174#158545950#20160803115729161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18451/2013/TO1 relación laboral y amistosa con su marido, le respondió que le resultaba extraño lo que le estaba diciendo, toda vez que consideraba a aquel magistrado como el juez más incorruptible que había conocido. Por ese...

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