Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2016, expediente CCC 038701/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38701/2013/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil quince, a las 13 horas, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, los señores jueces que lo integran, D.. G.J.Y., quien presidió

el debate, A.M.B. y R.M.R. y la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., a fin de dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el día de la fecha, correspondiente a la causa N° 38.701/2013 (número interno 4916) seguidas a M.E.M. por el delito de estafa mediante el uso de documento privado falso en grado de tentativa. El Tribunal fija la audiencia del día 12 de julio del año en curso, a las 13.30 horas, para dar íntegra lectura a la sentencia (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación).

En virtud de todo ello y al mérito que surge del acuerdo alcanzado, de conformidad con los artículos 378, 380, 382, 383, 384, 389, 392, 393, 396, 398 y 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; RESUELVE:

I.C.M.E.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de la tentativa del delito de estafa mediante el uso de documento privado falso, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (artículos 26, 29 inciso 3º, 42, 44, 45, 54, 172 y 292 en función del artículo 296 del Código Penal de la Nación y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. IMPONER A M.E.M., por el término de DOS AÑOS, la obligación de fijar domicilio (artículo 27 bis inc. 1º del Código Penal).

  2. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL DR. FRANCISCO OSCAR URSIC, por la actuación que hasta el momento le cupo en esta causa Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27570290#156996189#20160704130013770 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38701/2013/TO1 como letrado defensor de M.E.M., en la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000).

  3. DEVOLVER a la Compañía Nación Seguros S.A. el legajo de...

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