Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 055164/2006/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55164/2006/TO1 TECEDENTES: Expediente n° 55.164/06 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27 Secretaría n° 124, al que se acumuló materialmente el n° 18.141/06 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 36 Secretaría n° 123; causa n° 2763 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 y Causa n° 2862 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 17.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien presidió el debate, ante la secretaria doctora M.G., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 55.164/06 (número interno 4132)
seguida a L.S.C. y a J.M.C..
Intervinieron el señor F. General, doctor F.C., y el F.A.H., doctor N.B.; los querellantes M.C. y G.C. en representación de S.S.G.S. y L.F.R.P. en carácter de apoderados; los querellantes C.O.C. y M.R.C. en representación de M.C.M., O.M. y A.M.M. en carácter de apoderados, junto con el letrado patrocinante de esa querella, doctor E.E.S.M.; la Defensora Pública Oficial, doctora N.B., a cargo de la asistencia técnica de L.S.C.; y el Defensor particular, doctor M.Á.B., a cargo de la defensa de J.M.C..
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2567024#156490642#20160628114216269 RESULTA:
I. El requerimiento fiscal de elevación a juicio Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento de elevación a juicio de fojas 1380/1386, formulado por la F. de Primera Instancia, doctora B.V., con fecha 16 de julio de 2007, en el que se atribuye a L.S.C. y J.M.C. la comisión del siguiente suceso:
Imputamos a J.M.C. y a L.S.C. responsabilidad en el hecho ocurrido el día 30 de marzo del año 2006 a las 16:45 horas aproximadamente en el taller de costura ubicado en la calle L.V. 1.271 de esta ciudad.
En aquella oportunidad se produjo un incendio que se dio inicio en el primer piso de la citada construcción. En ese momento F.V.Q., quien cumplía funciones como cocinera, había ascendido hasta el segundo piso de búsqueda de provisiones.
Al descender logró advertir que en el primer piso se había iniciado un foco ígneo lo que motivó que continuara su descenso hasta la planta baja (lugar donde se estaban realizando las tareas de costura) y solicitara inmediato auxilio.
En razón de ello, la mayoría de los damnificados abandonaron el lugar y otros intentaron sofocar el incendio utilizando para ello entre 8 y 10 matafuegos que se encontraban en la vivienda.
Ante la magnitud del fuego existente y el presunto derrumbe del segundo piso que se produjo en ese momento debieron abandonar el lugar sin poder brindar auxilio a las personas que se encontraban en el interior de la morada (más precisamente en el primero y segundo piso).
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2567024#156490642#20160628114216269 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55164/2006/TO1 Acto seguido y en forma telefónica los vecinos y los mismos damnificados se contactaron con la policía y los bomberos quienes finalmente sofocaron el incendio sin lograr salvar las vidas de quienes fueron identificados en este expediente como J.V.Q. (25 años de edad)
quien se encontraba cursando un embarazo de poco tiempo (vid fs. 201), de nacionalidad boliviana; L.Q.C. (3 años de edad); W.A.Q.M. (15 años de edad); H.D.R.G. (3 años de edad) y los hermanos E.M.C. (10 años de edad) y R.Q.C. (4 años de edad).
Es de destacar que el incendio se produjo como consecuencia de una contingencia de índole eléctrica que se habría visto representada por la concreción de un efecto “JOULE” (transformación de energía eléctrica en calórica) resultado del debilitamiento de la cobertura aislante de los conductores eléctricos a consecuencia del calentamiento de los mismos. Ello se vio favorecido por el estado deficiente de las conexiones eléctricas (vid. fs. 648/650).
Se pudo establecer que la planta baja de la finca funcionaba un taller textil lugar donde se encontraban instaladas un total de treinta y siete (37) máquinas de costura. Las tareas eran realizadas por un grupo de personas (de ambos sexos) en su mayoría de nacionalidad boliviana quienes también vivían en el lugar junto con sus familias y más precisamente en las plantas superiores (primero y segundo piso o entrepiso como era denominado).
Se ha podido establecer que las personas que vivían en el lugar resultan ser las siguientes:
1- L.F.R.P. con su mujer S.S.G.S. y sus dos hijos menores de edad K.C.F. de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2567024#156490642#20160628114216269 R.G. (5 años de edad) y H.D.R.G. (4 años de edad -fallecido-).
2- F.V.Q. junto con su hermana J.V.Q. (25 años de edad -fallecida-), con la pareja de esta última O.A.M. (29 años de edad) y la hija de la pareja P.I.M.V. (6 años de edad).
3- L.Q.C. junto con sus hijos O.C.M., G.M. alias “Tubo”, M.C.M. la pareja de ésta F.Q.C. y los menores E.M.C. (10 años de edad -fallecido-) y R.Q.C. (3 años de edad -fallecido-).
4- Julio Q.H. junto con su pareja A.M.M.C. junto con sus hijos W.A.Q.M. (fallecido) y J.M.Q.M..
6- S.Q.M. junto con su mujer I.C.I. y los hijos de ambos entre quienes se encuentra L.Q.C. (3 años de edad -fallecido-).
7- M.S.C. junto con su mujer Y.Q.M. y los hijos M.S.Q. (8 años de edad), A.S.Q. (6 años edad) y L.S.Q. (5 años de edad).
8- V.A.S. y su pareja R.M.T. junto con su hijo G.Á.M. (1 año de edad).
9- C.M.C. junto con su pareja R.D.C.M. y sus hijos J.L.C. (9 años de edad) y D.D.C. (7 años de edad).
10- B.M.T., su hermano T.M.T., la pareja del primero de los nombrados S.P. y el hijo de éstos L.A.M.P..
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2567024#156490642#20160628114216269 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55164/2006/TO1 11- Santos R.M.M. junto con su mujer E.N.H.M. y la hija de éstos N.A.M.H. (4 años de edad). La hermana del primero de los nombrados S.M.M..
12- R.Q. junto con su mujer L.M.A. y los hijos de éstos F.A.M. (10 años de edad), J.A.M. (8 años de edad) y R.A.M. (6 años de edad).
13- H.B.C.M., S.A.M., J.C.H.C., V.S.B., L.H.L., C.M.T. y J.C..
Todas estas personas no sólo trabajaban en el lugar, cumpliendo tareas desde las 08:00 hasta la 20:00 hs. sino también vivían en el primer y segundo piso del taller con expresa autorización el encargado, J.M.C. (quien alquiló la propiedad en el mes de noviembre del año 2005 a su propietario D.A.F. -vid fs. 54/55-).
Si bien el antes nombrado era la persona que dirigía la actividad laboral que se desarrollaba en el citado taller, lo cierto es que contaba con la colaboración de L.S.C. quien no sólo trabajaba y cumplía funciones de capataz sino que vivía en el lugar junto con su mujer D.M. y los hijos de éstos Virginia S., J.L.S., M.S., H.S., Y.S. y W.S..
Los acusados se encontraban a cargo del manejo del taller de costura, de repartir entre los operarios las actividades ha realizarse, de proveerles alimentos, bebidas, los elementos necesarios para poder pernoctar y alimentarse (camas, colchones, platos, vasos, bebidas, etc), abonándoles a cada uno de ellos una suma semanal de cincuenta pesos ($50)
por fin de semana en concepto de “vales de fines de semana” lo cual Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #2567024#156490642#20160628114216269 presuntamente les sería descontado de sus honorarios mensuales, pero nunca ocurrió.
Si bien no se había acordado un monto mensual en concepto de pago por los trabajos, el mismo era contabilizado conforme las prendas terminadas por cada operario y cuyos valores variaban según el modelo de los pantalones (entre $ 0.7 y $ 1.20 cada uno).
Así, los acusados han tenido responsabilidad en los hechos descriptos ya que, omitiendo el deber de cuidado, permitieron que casi sesenta personas (entre ellas menores de edad) vivieran e forma hacinada en la finca ubicada en la calle L.V. 1271 de esta Ciudad, la cual se encontraba habilitada para funcionar como taller de costura. Este proceder por parte de los procesados se encuentra reflejado en haber autorizado a todas estas familias a vivir en el lugar. En consecuencia y con conocimiento de los acusados se comenzaron realizar conexiones eléctricas precarias en la planta superior (donde se inicio el foco ígneo). Asimismo y a raíz del hacinamiento en que estas personas vivían existía gran cantidad de material inflamable que facilitó la propagación del fuego.
Por otra parte los acusados autorizaron a las familias a contar con los electrodomésticos que éstos quisieran; lo que derivó que esas conexiones precarias (muchas de ellas abastecidas por “zapatillas”)
alimentaran a más de once televisores, varias heladeras, ventiladores, equipos de música o radios.
Lógicamente estas circunstancias no eran desconocidas por J.M.C. quien concurría al lugar en forma asidua e incluso...
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