Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2016, expediente CCC 024594/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 24594/2014/TO1/CFC1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4195 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a J.E.A.T. -argentino, titular del D.N.

I. n° 38.915.471, nacido el 14 de julio de 1995 en la localidad bonaerense de J.C.P., hijo de P.E.A. (f) y M.R.T., soltero, empleado, instruido, con domicilio en la calle D. 4474, B. 9, Columna 3, piso 7°, depto. “2” de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 303.293 por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditado simple (arts. 166, inciso 2° -tercer párrafo- del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 221, la Sra. Fiscal, Dra. A.P., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado J.E.A.T. y el Sr.

Defensor del nombrado Dr. R.L., de la Unidad de Letrados Móviles n° 10, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 223/vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21008283#153720046#20160524120609803 autos a fs. 224.

El Dr. G.E.F. dijo:

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

    El Tribunal tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    142/145 donde se le imputa a A.T. “el hecho ocurrido el día 24 de abril de 2014, aproximadamente a las 20:50 hs., y consistente en haberse apoderado ilegítimamente junto a tres personas de sexo masculino aún no identificadas y mediante el empleo de armas de fuego cuya aptitud pan el disparo no se tiene acreditada, del rodado marta Fiat, modelo Duna Weekend, dominio RGH -924, motor nro.*146B20001305152*, chasis nro.

    *9BD146000*P5099486*, un estéreo marca Sony de color negro completo, tanto la parte que va empotrada en la consola central, como el frente desmontable, el estuche del frente y el control remoto, un GPS genérico sin marca con su soporte y el cable de alimentación, una mochila de niño rosa con dibujitos, manija y rueditas conteniendo cuadernos y manuales, unos ocho en total, una cartuchera con lápices y demás y un cuaderno de comunicados, una raqueta de tenis marca Dunlop, blanca con tiras rojas y su estuche rojo, una butaca de bebé tipo silla chiquita marca LOVE, color gris oscura y negra, dos juegos de llaves con cuatro llaves cada uno, una computadora All In One de 20 pulgadas, marca Samsung con su cable de alimentación, una llave de fuerza con tubo para sacar bulones color plateada, papeles de trabajo y facturas de compra varias, un llaverito con el logo Fiat, una traba volante roja con sus Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21008283#153720046#20160524120609803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 24594/2014/TO1/CFC1 extremos negros, sin marca, existentes en su interior, todo ello propiedad de C.M.Á.”.

    “En efecto, en el día y horario indicados, en circunstancias en que Á. se hallaba descendiendo del rodado de mención en la puerta de su domicilio de la calle F.B. 5361 de esta ciudad, fue sorprendido por cuatro sujetos de aproximadamente 18 y 20 años de edad, de cabello corto, vestidos con ropa oscura y armados con “una pistola de caño largo color plateado y otra oscura cortita”.

    “Seguidamente, uno de ellos se acercó a la puerta del conductor, abriéndola mientras le apuntaba al damnificado y le refería “bajate, bajate hijo de puta”. Á. entonces levantó las manos y empezó a bajar. En dicho ínterin, otro de los sujetos comenzó a exigirle que le sacara la traba al volante”.

    “Mientras el damnificado lo hacía, el justiciable y sus consortes lo insultaban y amenazaban diciéndole que quitan la traba o le “tiraban”, detallando a tal fin las armas que portaban, aprovechando el sujeto que le abriera la puerta en primer término dicha circunstancia para apoyarle el arma larga que tenía en la sien a Á.”.

    “El damnificado siguió quitando la traba volante al tiempo que uno de los sujetos abría la puerta del acompañante. Al finalizar, dejó la traba entre los asientos y descendió del rodado, comenzando a ascender sus atacantes, siendo que el que conducía le exigió que le entregara la llave del auto diciéndole “dame la llave porque te tiro”, y otro que se tirara al piso, dándose todos al fuga a bordo de su rodado, doblando por Albariño donde el damnificado los perdió de vista; luego de lo cual llamó al 911, entrevistándose momentos más tarde con el sargento primero M.F., a cargo del móvil Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21008283#153720046#20160524120609803 748, a quien relatara lo sucedido”.

    Alrededor de las 22:00 hs., el sargento primero F., en momentos en que recorría el interior del barrio S. por la calle Guardia Nacional, advirtió que el rodado de marras circulaba por la arteria mencionada en dirección a la colectora sur de la autopista D. por lo que impartió la voz de alto mediante balizas y sirenas, la cual no fue acatada irradiando entonces el oficial la alerta correspondiente y sumándose así a la persecución el móvil 848

    .

    En dicho ínterin, el automóvil Fiat Duna tomó la colectora de la mentada autopista, siguiendo por la calle B. y luego por la avenida Castañares donde se detiene, descendiendo del mismo y dándose a la fuga cuatro personas de sexo masculino, quedando el sargento F. a resguardo del vehículo, mientras que el cabo primero F., del móvil 848 continúa la persecución de aquéllos quienes ingresan en el barrio S., logrando la aprehensión, frente a la torre 5 de dicho barrio y a unos 150 metros del lugar donde habían abandonado el rodado, de quien fuera individualizado como J.E.A.T.

    .

    Asimismo, se procedió al secuestro del vehículo de marras y de su interior “del asiento trasero... una escopeta recortada debajo del caño, como tipo empuñadura de madera de color marrón, en el cañón en la parte derecha una inscripción con la leyenda industria argentina y su interior, en parte del mecanismo, con numeración limada. La parte trasera del arco guardamonte de la cola del disparador, numeración visible 516114, sin cartucho y en la parte superior del cañón inscripción Centauro. Con faltante de estéreo y su interior revuelto, y del interior del baúl dos cajas registradoras metálicas de color negra con su frente de metal plateado y cerradas. Y una Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21008283#153720046#20160524120609803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 24594/2014/TO1/CFC1 bolsa con art. varios de kiosco, 10 chocolates con almendra Cadbury de 72 grs, 35 bocaditos M., 12 B. o B., 8 cajas de chocolate K. de 100 grs, 5 cajas de chocolate K. de 50grs, 2 paquetes de pastillas como Mogul” (fs.

    23)

    .

    Por otra parte, de acuerdo a la pericia de fs. 43/46, el arma secuestrada se trata de un pistolón calibre .20, sin cachas y guardamano de madera, en la parte superior del cañón la inscripción y logotipo de la marca Centauro, sobre la parte inferior del cajón de mecanismo de parte posterior la numeración 516114 perteneciente al número del arma, sobre el yunque del lado derecho la inscripción industria argentina, del lado izquierdo la numeración 14 perteneciente al número de pieza o serie, con estado general regular y no siendo apta para el disparo por no funcionar el mecanismo para ello

    .

    Finalmente, según se desprende de la declaración testimonial obrante a fs. 51/52, C.M.Á. reconoció el arma secuestrada como aquélla con la cual fuera apuntado en su cuerpo y sien

    .

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    1.1.- Declaración testimonial del damnificado C.M.Á. (fs. 3, 8 y 51/52) quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollara el hecho ilícito que lo tuviera como víctima, tal como lo fuera descripto en el punto anterior.

    1.2.- Acta de inicio (fs. 1).

    1.3.- Declaración testimonial del Sargento 1° de la Policía Federal Argentina Mario Frías (fs. 22) quien explicó que mientras estaba a cargo del móvil 748, luego de haberse entrevistado con la víctima, advirtió al rodado de éste circulando por la calle Guardia Nacional en dirección a la colectora de la autopista D.; ante ello, le impartió la voz de alto a los ocupantes del Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21008283#153720046#20160524120609803 mismo la cual no fue acatada.

    Es por...

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