Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 075822/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 75822/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de mayo de 2016. REGISTRO N° 27 / 2016 Y VISTA:

La causa n° 4730, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, seguida a L.M.B., titular del documento nacional de identidad n° 40.538.974, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en la calle J.J. 629, piso 3° depto E de Capital Federal, empleado, hijo de E.M. y de N.B.A.V., Prio Pol RH 308.054, P.R.O., en orden al delito de robo reiterado –tres hechos (HECHOS 1, 2 y 3)-, en calidad de coautor (arts 45, 55 y 164 del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- nos remitimos.

    Por lo demás, tampoco podríamos apartarnos de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28128701#152919427#20160511083503411 que revisten los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional” (cnfr. Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  2. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, el Tribunal entiende que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado L.M.B. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta...

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