Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2016, expediente CCC 010557/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 10557/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.-

Y VISTA:

Las causas nº 4747 y 4751 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguidas a A.E.E.C. (o A.E.E.P.) -argentino, titular del D.N.

  1. n° 37.008.296, nacido el 26 de junio de 1992 en esta Ciudad, hijo de M. y de P.C., instruido, soltero, empleado, con último domicilio en la calle N.D. 5418, piso 1°, edificio 146 de V.L., Ciudad de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 306.378, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de uso civil, y robo simple en grado de tentativa.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 195, la Sra. Fiscal, Dra. A.P., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado A.E.E.C. y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante Dra. A.E. de la Defensoría Oficial N° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 197vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 198.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. G.E.F. dijo:

Fecha de firma: 16/05/2016

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28181765#153181657#20160512115721946 valoración:

1.1.- Hecho correspondiente a la causa 4747:

Tengo por acreditado los sucesos que fueran descriptos por el Sr.

Fiscal de Instrucción en el correspondiente requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio glosada a fs. 137/139.

En dicha pieza procesal, le atribuyó al imputado Cinat los siguientes hechos:

  1. El “haber intentado apoderarse ilegítimamente mediando violencia en las personas y con la utilización de un revólver calibre 32 mm con la inscripción `Garate Anitua & Cía. Eibar España´ de la suma de novecientos cincuenta y un pesos de los propietarios del comercio `Panadería Marcos´”.

    Ello ocurrió el 22 de febrero de 2016 alrededor de las 9:30hs en la calle M. 2380 de esta ciudad cuando Cinat ingresó al comercio esgrimiendo el revólver y exigió la entrega del dinero recaudado; por ello la cajera C.A.M. le dio la suma detallada

    .

    Seguidamente el procesado comenzó a fugar mientras era perseguido por el empleado R.C.C.; tras aproximadamente trescientos metros de carrera y frente a la altura catastral 2126 de la calle Guaminí fue reducido por personal de la Policía Federal Argentina tras un breve forcejeo

    .

    Finalmente se procedió a su formal detención y al secuestro del dinero sustraído y del revólver sin municiones en su interior, que llevaba dentro de una cajita de cartón

    .

  2. También se le reprocha “la tenencia sin la debida autorización legal del revólver calibre 32 mm con la inscripción `Garate Anitua & Cía.

    Eibar España´ (apto para producir disparos), ello ocurrió el 22 de febrero de 2016 en horas de la mañana, antes de ser aprehendido”.

    1.2.- La carga probatoria y su valoración:

    1.2.1.- Declaración testimonial del Sargento M.F. de la P.F.A. (fs. 1/2), quien narró cómo tomó conocimiento del hecho y describió los Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28181765#153181657#20160512115721946 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 10557/2016/TO1 pormenores del procedimiento policial que culminó con la detención del imputado, y el secuestro del dinero y el arma de fuego.

    1.2.2.- Croquis que ilustra las inmediaciones de donde ocurrió el hecho, la ubicación de la panadería y el recorrido realizado por Cinat hasta su aprehensión (fs. 4).

    1.2.3- Declaraciones testimoniales de los testigos de actuación F.E.D. y C.M.N.A. (fs. 5 y 6, respectivamente), quienes ratificaron el procedimiento policial de detención de Cinat y el posterior secuestro de distintos elementos en su poder entre ellos un revolver calibre 32 sin municiones.

    1.2.4.- Declaración testimonial de C.A.M. (fs. 7 y 85), cajera de la panadería, quien relató las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho que nos ocupa en este proceso.

    Específicamente, afirmó que el imputado ingresó al local donde ella trabaja esgrimiendo un arma de fuego y exigiendo que se le entregue el dinero que había dentro de la caja.

    Agregó que, a raíz del temor que le produjo tal accionar, le hizo entrega de la suma de $ 951 y que luego, esta persona, se dio a la fuga siendo perseguido por su compañero R.C.C..

    1.2.5.- Declaración testimonial de R.C.C. (fs. 8 y 84), maestro pastelero del comercio, quien manifestó que salió por una puerta lateral antes que lo hiciera el imputado; y cuando éste egresó lo persiguió

    corriendo por la calle M. hasta la calle Tapalqué y luego giró en Guaminí, donde antes de llegar a la intersección con B. fue reducido por personal policial.

    1.2.6.- Declaración testimonial del Cabo de la Policía Federal Argentina L.M.A. (fs. 9/10), quien relató haber intervenido junto al S.M.F. en la aprehensión de Cinat, expresándose en términos similares a los de su compañero respecto al último tramo del procedimiento Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28181765#153181657#20160512115721946 policial.

    1.2.7.- Actas de la detención A.E.E.C. y del secuestro la suma de $951 y el revólver detallado (fs. 12 y 29, respectivamente).

    1.2.8.- Informe pericial de los elementos incautados, a excepción del arma de fuego (fs. 36).

    1.2.9.- Vistas fotográficas de varios billetes de diversa nominación, un revólver y la caja de cartón (fs. 31, 32, 37/38).

    1.2.10.- Informe médico legal que da cuenta que el imputado de marras, al momento del examen, se hallaba “vigil, orientado globalmente, coherente, sin signos clínicos de toxicidad” (fs. 60).

    1.2.11- Informe balístico el cual demuestra que el revólver incautado, el cual no posee numeración visible, resultó apto para producir disparos, pero de funcionamiento anormal (fs. 104 y 131/132).

    Además, se agregó vista fotográfica del mismo (fs. 133).

    1.2.12.- El Registro Nacional de Armas y el Registro Provincial de Armas informaron que A.E.E.C. no se encuentra registrado como legítimo usuario de armas de fuego (fs. 106 y 108); por su parte la División Armas y Agencias manifestó que para portar armas previamente el individuo debía revestir la calidad de legítimo usuario (fs. 107).

    1.3- Hecho correspondiente a la causa 4751:

    También tengo por acreditado el suceso que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 57/59 el Sr. Fiscal describiera, en el cual se le imputó a Cinat que “…el 30 de abril [de 2015], alrededor de las 14.45 horas, intentó apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas de un perfume marca `K., del interior del supermercado `Coto ´ ubicado en la calle Soldado de la Frontera 5249, de esta ciudad”.

    En dicha fecha, se encontraba cumpliendo funciones en el local pre apuntado A.G.C., quien observó al imputado junto a una mujer mayor, reconociéndolos por haber intentado sustraer mercadería en Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28181765#153181657#20160512115721946 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 10557/2016/TO1 otras oportunidades

    .

    Es así que comenzó a seguirlos, observando que en la góndola de perfumería C. tomó varios desodorantes y perfumes, pero colocando sólo en el chango los desodorantes

    .

    Es así que continuó con el seguimiento, por lo que una vez que pasaron por la línea de cajas, y luego de pagar la compra, comenzó a sonar la alarma

    .

    Ante ello, C. se aproximó a estas personas, y le pidió que exhibieran sus pertenencias. Allí le dijo el imputado `Esto me estoy robando´, sacando de entre sus ropas un frasco de perfume sin la caja. En virtud de ello, el empleado del supermercado lo invitó a retirarse del local, ocasión en la que C. se tornó agresivo, insultando y empujando a C.. Finalmente, salió

    del comercio, pero se quedó en las inmediaciones

    .

    En ese momento se hizo presente el Cabo 1 °V., miembro de la Gendarmería Nacional Argentina, a solicitud de E.E.C., gerente del supermercado, por lo que una vez sindicado al autor, y luego de relatarle lo sucedido es que se procedió a la detención del mismo

    .

    A su vez, se secuestró el perfume que pretendía sustraer, cuya alarma estaba dañada, y su caja, la cual se halló con signos de deterioro en el sector de las góndolas de papel higiénico

    .

    1.4.- La carga probatoria y su valoración:

    El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con las siguientes pruebas:

    1.4.1.- Declaración testimonial del Cabo 1° de la Gendarmería Nacional Argentina J.V. (fs. 1), quien dio detalles de cómo se desarrolló el procedimiento que desembocó en la detención de Cinat. Explicó

    que fue convocado al lugar por el Jefe de operaciones del comercio...

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