Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 041768/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41768/2013/TO1/CNC1 la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2016, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del Sr. Secretario José

Marcelo Arias, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4541 y su conexa 4581 seguidas a W.M.C. en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con animo de lucro (c.4541) y encubrimiento agravado por haber sido cometido con animo de lucro y estelionato en grado de tentativa (c. 4581).---------------------------------------------

El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado W.M.C., junto al Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 10 y la Dra. A.P., a cargo de la Fiscalía General N°26.------------------------------------------

Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.--------------

Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal en ambas causas.---------------------------

Se informa que en el marco de la causa n° 4541 no se citó damnificado por la calificación legal del delito reprochado, y que en el marco de la causa n° 4581 se citó a J.E., quien manifestó que no se podía presentar en la fecha por motivos laborales pero que deseaba que se le hiciera saber el ofrecimiento del causante, y se tenga en consideración que tuvo la computadora secuestrada casi seis meses con el perjuicio laboral que ello le acarreó por ser fotógrafa.-----------

Acto seguido, se le concede la palabra al Sr. Defensor quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal de los delitos reprochados a su asistido y la carencia de antecedentes Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19728342#156774997#20160630100311189 permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.--------------------------------------------

El Sr. Defensor refiere que W.M.C. efectúa un ofrecimiento de $1000 a favor de la damnificada en una cuota, como así también someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas a favor de la comunidad en la sede de Cáritas más cercana a su trabajo.---------------------------------------------------------

Refiere...

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