Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 041768/2013/TO01/CNC001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41768/2013/TO1/CNC1 la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2016, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del Sr. Secretario José
Marcelo Arias, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4541 y su conexa 4581 seguidas a W.M.C. en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con animo de lucro (c.4541) y encubrimiento agravado por haber sido cometido con animo de lucro y estelionato en grado de tentativa (c. 4581).---------------------------------------------
El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado W.M.C., junto al Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 10 y la Dra. A.P., a cargo de la Fiscalía General N°26.------------------------------------------
Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.--------------
Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal en ambas causas.---------------------------
Se informa que en el marco de la causa n° 4541 no se citó damnificado por la calificación legal del delito reprochado, y que en el marco de la causa n° 4581 se citó a J.E., quien manifestó que no se podía presentar en la fecha por motivos laborales pero que deseaba que se le hiciera saber el ofrecimiento del causante, y se tenga en consideración que tuvo la computadora secuestrada casi seis meses con el perjuicio laboral que ello le acarreó por ser fotógrafa.-----------
Acto seguido, se le concede la palabra al Sr. Defensor quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal de los delitos reprochados a su asistido y la carencia de antecedentes Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19728342#156774997#20160630100311189 permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.--------------------------------------------
El Sr. Defensor refiere que W.M.C. efectúa un ofrecimiento de $1000 a favor de la damnificada en una cuota, como así también someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas a favor de la comunidad en la sede de Cáritas más cercana a su trabajo.---------------------------------------------------------
Refiere...
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