Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 074190/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 74190/2014/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2016, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., L.M.R. y M.M.R., con la presencia del Secretario Marcelo J.

Michetti, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4687 seguida a J.C.C.N. (o J.C.C.N.) en orden al delito de lesiones leves en concurso real con coacción –dos hechos-.-------------------------

El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado J.C.C.N., junto al Sr. Defensor Oficial Dr.

R.L. a cargo de la Unidad de Letrados Móviles n° 10, y la Dra.

A.P., F. a cargo de la Fiscalía General N°26.---------------------

Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal y se informa que se encuentra presente la damnificada S.M.T..---------------------------------------------------

Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.-------------

En primer término se le concede la palabra al Sr. Defensor quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal del delito reprochado a su asistido y su carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.------------------------------

Agrega que el hecho reprochado es del año 2014, pero que luego de esa fecha el damnificado continuó viviendo con la damnificada en la misma vivienda, durmiendo en primer término en cuartos separados y luego normalizando la relación de convivencia.-------------------------------------------------------------------

Refiere que tienen una hija de 4 años.---------------------------------------------------

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27964795#156196286#20160629154000936 El Sr. Defensor efectúa en nombre de su asistido el ofrecimiento de $500 a favor de la damnificada, a efectos de cumplir con el requisito legal previsto en el art.

76bis del C.P..------------------------------------------------------------------------

Refiere que su asistido trabaja de lunes a viernes de 8 a 18 horas y los sábados de 8 a 16 horas como albañil por lo cual percibe $600 diarios aproximadamente.--------------------------------------------------------------------------

Agrega que su asistido ofrece realizar tareas comunitarias en la sede de la iglesia “La Mansión Celestial” y efectuar un curso en el Centro Integral de la Mujer.-----------------------------------------------------------------------------------------

Deja a criterio del Tribunal el plazo de suspensión y la carga horaria a imponer.-

Acto seguido, el presidente realiza el cuestionario de identificación personal a C.N. quien refiere que se encuentra en Argentina desde el año 2010, que tiene hasta el 2° año del secundario, habiendo terminado el colegio militar en Bolivia, aclarando que no serían equivalentes para la concesión del título de bachiller.-------------------------------------------------------------------------------------

Refiere que tuvo problemas con el consumo de alcohol cuando tenía 18 años, dejando de tomar cuanto cumplió 21 años aproximadamente, agregando que actualmente concurre a la iglesia.--------------------------------------------------------

Posteriormente se le pregunta a la damnificada si está de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el causante, manifestando que el nombrado está

cambiado, que están yendo a la iglesia y que después del hecho -ventilado en esta causa- no hubo más problemas.-----------------------------------------------------

A su turno la Sra. Fiscal, Dra. A.P., puso de manifiesto que el beneficio deviene procedente, en virtud de las manifestaciones efectuadas por la...

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