Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2016, expediente CCC 013058/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13058/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 237/249, por la señora Defensora Oficial, doctora A.E., a cargo de la asistencia técnica de J.D.R., contra la sentencia de fs. 219/225 en la presente causa n° 4773, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 8 de junio de 2016 resolvió: “… I.

CONDENAR a J.D.R. (o D.J.R. o J.D.R.C., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, a la pena de DOS AÑOS Y ONCE MESES de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 5, 12, 29 inc.3°, 42, 44, 45 y 166 inc. 2º, primer supuesto del CP; arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).

  1. DECLARAR NUEVAMENTE REINCIDENTE a J.D.R. (o D.J.R. o J.D.R.C.) (art 50 del Código Penal)....”. –cfr. fs. 219/225-.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28320170#158307804#20160804100943357 Que, contra dicha sentencia, la señora Defensora Oficial, doctora A.E. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad –cfr. fs. 237/249-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    Las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

    II.

    Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, la recurrente invocó las prescripciones de los arts. 432, 438, 457, 463, 456 inc. 1, 474 y 475 del C.P.P.N.

    Así, planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, contemplado en los arts. 50 y 51 del Código Penal, en conjunto con lo dispuesto en el art. 14 primer párrafo del mismo cuerpo legal.

    En este sentido, sostuvo que “... de ellas surge que la declaración de reincidencia impuesta en esta causa a mi defendido, con su consecuente impeditivo de obtener la libertad condicional, afecta los principios de derecho penal de acto, culpabilidad, ne bis in ídem y de resocialización de la pena de prisión...”.

    Subsidiariamente, señaló que no fue debidamente fundamentada tal declaración, toda vez que “... el a quo en su voto Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28320170#158307804#20160804100943357 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13058/2016/TO1 mayoritario no fundamentó cuanto tiempo R. estuvo en condición de penado, ni si éste recibió el tratamiento penitenciario suficiente para ser declarado reincidente, ello en el entendimiento de esta defensa, convierte en arbitraria la declaración de reincidencia....”.

    Por último expresó que –a su criterio-, a los fines del art. 50 del CP. la pena debe considerarse parcialmente cumplida solamente si la persona condenada ha sufrido en detención, luego de que el fallo quedó firme, el lapso que fija el art. 27 de la ley 24.660, es decir un tercio de la misma.

    III.

    Los doctores G.E.F. y l a doctora M.M.R. dijeron:

    I.P., cabe señalar que, la propuesta acordada por las partes a fs. 195 para que se procediera conforme a las prescripciones del juicio abreviado fue acogida por el Tribunal tanto en la calificación legal del hecho, pena propuesta y declaración de reincidencia.

    ...

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