Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2016, expediente CCC 048140/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 48140/2014/TO1 REGISTRO N° /2016.

tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, integrado por los doctores G.F., J.A. y M.R. –quien presidió el debate, ante el secretario actuante, doctor J.M.A. en la causa n° 4391 seguida contra A.L.B. de nacionalidad de nacionalidad italiana, nacido el 19 de agosto de 1969, D.N.

I. AN 7.341.585, hijo de A. y de Á.F., con domicilio real en la calle T. 2396 piso 6º dpto.

¨26¨ de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y N.E.F. nacionalidad argentina, nacido el 27 de junio de 1992 en esta ciudad, titular del D.N.

I. 36.946.845, hijo de J.G. y de A.F.A., con domicilio real en Mosconi 3633 1º ¨D¨ de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal, en orden a los delitos de robo con efracción en concurso ideal con homicidio “criminis causa” (arts. 45, 54, 80 inc. 7° y 167 inc. 3° y 4° del C..

En representación del Ministerio Público, lo hizo la señora F. General, doctora A.P.P., subrogante de la F.ía General n° 26 mientras que, por la defensa del imputado B., ha actuado el señor Defensor Oficial, doctor R.L. y por la del encartado F. lo hizo, el señor Defensor Particular, doctor A.O.T..

La doctora M.M.R. dijo:

  1. ) El detalle de los hechos ventilados en el juicio.

    La doctora Estela G.Andrades a cargo de la F.ía Nacional enlo Criminal de Instrucción n°40, requirió a fs. 779/789 la elevación de la presente causa a juicio atribuyéndoleA. L.B. los siguientes hechos:

    H.I.“ (...)ocurrido en la madrugada del 10 de agosto de 2014, ocasión en la que junto con N.E.F., previo violentar la reja de seguridad existente en la finca sita en la calle C. de la Barca 1923 de ésta ciudad, habrían logrado ingresar a la mentada vivienda con el propósito de sustraer los elementos de valor propiedad de A.C., de 89 años de edad.

    De ésta manera, B. y su consorte de causa, habrían encontrado en su habitación al damnificado, a quien agredieron en distintas partes del cuerpo, tanto con golpes de puño como con algún elemento corto punzante, ello a efectos de facilitar la sustracción de sus pertenencias, tal como da cuenta la autopsia nº 2135/2014 glosada a fs. 47/60.

    Así, le ocasionaron al Sr. C. una lesión mortal en la región supra esternal con una herida punzo cortante de 1.4cm de diámetro por 1 cm., ingresando dicho elemento al tórax fracturando el cartílago común, lesionando pericardio (dos lesiones Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24643008#158553218#20160803120344161 de 2 cm.) y corazón (una lesión de 1.6 cm.), lo cual generó una hemorragia (hemopericardio) que le ocasionó

    indefectiblemente su muerte.

    Seguidamente y tal como lo habían planeado se habrían apropiado de los siguientes elementos de valor: una constancia y/o certificado de plazo fijo del BBVA Banco Francés Nº 16.878/1, con fecha de vencimiento 26 de agosto de 2014 a nombre del Sr. A.C., una tarjeta N. y una tarjera de débito Maestro del Banco Nación, todas a nombre del nombrado C.; un audífono marca GN Resound, y la suma total de $30.000 (dinero que el damnificado tenía escondido debajo del colchón).

    Finalmente,B.y.E.F., al solo efecto de garantizar la impunidad de las acciones ilícitas descriptas rociaron con alcohol etílico el cuerpo ya sin vida del Sr. A.C., para lo cual, previo a desnudarlo, lo colocaron en posición cubito dorsal sobre un colchón que dejaron tirado entre la cocina y la habitación del occiso, y lo prendieron fuego generándole ¨post mortem¨ quemaduras en región derecha del cuerpo que abarcaron la cara, el brazo derecho y el hemitórax derecho; con zonas de carbonización y desprendimiento de segmentos en tórax, axilas y rostro; luego de lo cual se habrían dado a la fuga utilizando la puerta de acceso a la vivienda (la que fue encontraba sin llave), dejando en el lugar un trozo de soga de hilo de algodón blanca, un par de guantes de lana de color azul y una lata de cerveza marca ¨Brahma¨.

    Cabe destacar que el día 10 de agosto de 2014, en horas del mediodía, el damnificado fue hallado en el interior de su finca por su hijo A.C., quien dio inmediato aviso a la Seccional preventora, arribando además al lugar (a las 12.45 horas) la Dra. M.M.M. 123.001 a cargo de la ambulancia del SAME, interno 274 del Hospital ¨V.S., quien constató que la muerte de A.C. fue producida por lesiones en cuello, tórax por arma blanca y hemopericardío”

    Hecho II: También, se reprocha al nombrado el haber recibido en circunstancias de modo y lugar que se desconocen, el revólver calibre 22, nor.87.515, con la inscripción “Astra Cádiz Guernica –Sapina Distribuited by Fire Armas Intl. Corp. Wash22.DC”, propiedad de R.A.T., ello a sabiendas de que el mismo provenía de un ilícito.

    Dicho accionar, se presume que habría tenido lugar entre el 31 de marzo y el 2 de setiembre de 2014, fecha en la cual el revólver de marras fue encontrado en el interior de la vivienda del aquí imputado ubicada en T.2., Piso 6to., Dpto. “26” de ésta ciudad, junto con nueve municiones del mismo calibre con la inscripción en su culote “REM”, momento en que fue aprehendido en el marco de ésta instrucción...”

    Los hechos fueron calificados como constitutivos de robocon efracción en concurso ideal con homicidio “criminis causa” en concurso material con el delito de encubrimiento, adjudicándole el carácter de autor (arts. 45, 54, 55, y 80, inc.7° y 167, inc.3° y 4° y 277 inc.

    1. del C.

    Asimismo, la doctora Estela Andrades, F. de la causa requirió con posterioridad la elevación a juicio (fs.1143/1152) por el mismo suceso -esta vez- respecto de N.E.F., a quien le endilgó:

    ...el hecho ocurrido en la madrugada del 10 de agosto de 2014, ocasión en la que junto con A.L.B., previo violentar la reja de seguridad existente en la finca sita en la calle C. de la Barca 1923 de ésta ciudad, habrían logrado ingresar a la mentada vivienda con el propósito de sustraer los elementos de valor propiedad de A.C., de 89 años de edad.

    De ésta manera, F. y su consorte de causa, habrían encontrado en su habitación al damnificado, a quien agredieron en distintas partes del cuerpo, tanto con golpes de puño como con algún elemento corto punzante, ello a efectos de facilitar la sustracción de sus pertenencias, tal como da cuenta la autopsia nº 2135/2014 glosada a fs. 47/60.

    Así, le ocasionaron al Sr. C. una lesión mortal en la región supra esternal con una herida punzo cortante de 1.4cm de diámetro por 1 cm., ingresando dicho elemento al tórax fracturando el cartílago común, lesionando pericardio (dos lesiones de 2 cm.) y corazón (una lesión de 1.6 cm.), lo cual generó una hemorragia (hemopericardio) que le ocasionó

    indefectiblemente su muerte.

    Seguidamente y tal como lo habían planeado se habrían apropiado de los siguientes elementos de valor: una Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24643008#158553218#20160803120344161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 48140/2014/TO1 constancia y/o certificado de plazo fijo del BBVA Banco Francés Nº 16.878/1, con fecha de vencimiento 26 de agosto de 2014 a nombre del Sr. A.C., una tarjeta N. y una tarjera de débito Maestro del Banco Nación, todas a nombre del nombrado C.; un audífono marca GN Resound, y la suma total de $30.000 (dinero que el damnificado tenía escondido debajo del colchón).

    Finalmente, N.E.F. y A.B., al solo efecto de garantizar la impunidad de las acciones ilícitas descriptas rociaron con alcohol etílico el cuerpo ya sin vida del Sr. A.C., para lo cual, previo a desnudarlo, lo colocaron en posición cubito dorsal sobre un colchón que dejaron tirado entre la cocina y la habitación del occiso, y lo prendieron fuego generándole ¨post mortem¨ quemaduras en región derecha del cuerpo que abarcaron la cara, el brazo derecho y el hemitórax derecho; con zonas de carbonización y desprendimiento de segmentos en tórax, axilas y rostro; luego de lo cual se habrían dado a la fuga utilizando la puerta de acceso a la vivienda (la que fue encontraba sin llave)...

    El hecho fue calificado como constitutivo de robo con efracción en concurso ideal con homicidio “criminis causa” adjudicándole a N.E.F. el carácter de coautor (arts. 45, 54 y 80, inc.7° y 167, inc.3° y 4° del C.

  2. ) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.

    A.-La apertura del debate y la versión proporcionada por el imputado.

    Abierto el juicio y luego de que se diera lectura a los requerimientos de elevación a juicio que formularan los F.es de Instrucción, a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en los que se les imputó las conductas delictuales mencionadas precedentemente, se convocó a cada uno de los imputadosa presentarse ante el Tribunal, ocasión en la que luego de referirse a sus condiciones personales, y que les explicara los derechos y garantías que les asistían, cada uno de ellos expresó que ejercerían su derecho constitucional de negarse a declarar.

    B. La incorporación de la prueba.

    Durante el debate se escucharon a los siguientes testigos:

    1. - A.C. –hijo del occiso-. Refirió que “...como todos los domingos y días de semana pasaba por casa de mi padre para ver cómo estaba; yo vivía a una cuadra, ese domingo toqué timbre y como no salía nadie y él tenía algún problema auditivo, tomé mi llave y abrí, pero estaba sin llave la puerta de la casa y apenas abrí vi todo revuelto en el comedor ... cajones tirados, papeles, y un...

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