Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 045212/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45212/2013/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.J.R., M.Á.C. y G.P.V., como vocales, juntamente con el Sr.

Secretario Dr. A.F.A.L., para dictar sentencia en la causa Nº 45212/2013 (registro interno 4668) que, por el delito de exacciones ilegales, se sigue a M.D.P., de nacionalidad argentina, nacido el 6 de agosto de 1973, en la Ciudad de Salta, provincia homónima, de estado civil casado, hijo de P.A. y de R.N.E., policía –en disponibilidad-, identificado mediante D.N.

  1. 23.319.454 y P.. Pol. P.F.A. CTL 14.853.009, domiciliado en Manzana 2, Casa 31, B.S.A., T.S., Pcia. de Buenos Aires, y a E.M.J.B., de nacionalidad argentina, nacido el 6 de diciembre de 1979, en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de C.R.B. y S.L.R., policía –en disponibilidad-, domiciliado en Sullivan 1400, Edificio 59, PB., Depto. “B”, S.A. de Padua, M., Pcia. de Buenos Aires, identificado mediante D.N.

  2. Nº 27.755.932 y P.. Pol. P.F.A. C.

  3. 13.379.049.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr. A.M. y por la defensa de P. el Sr. Defensor Oficial, a cargo de la Defensoría Nº 6, Dr. G.F. y por la de B., el Dr.

    F.O.U..

    El J.G.R. dijo:

    RESULTA QUE:

    Corresponde consignar que al cumplimentar la presidencia del Tribunal, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26862691#153769565#20160520170502831 Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que P. y B. tuvieron en el hecho conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

    P R I M E R O: El requerimiento.

    Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 187/192, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 46, Dr. A.G.P., atribuyó a E.M.J.B. y M.D.P., el hecho conforme la siguiente descripción fáctica:

    … Se les imputa a Edgardo Matías José

    Bianchi y M.D.P., el hecho que ambos protagonizaron el día 17 de agosto de 2013 a las 23.50 hs., sobre la calle R. a la altura de su intersección con Avenida J.M.M. de esta ciudad, en ocasión en que cumplían su labor como funcionarios policiales –ostentando los cargos de Cabo y Cabo 1ro. de la Comisaría 11ª de la P.F.A., respectivamente- y abusando de su investidura, solicitaron dinero ilegítimamente a N.H. silva como condición para no retenerle el automóvil marca Peugeot “Partner” Furgón, con dominio EZG-299- propiedad de su padre.

    Para ello, los imputados que ejercían funciones de prevención general en jurisdicción de la Comisaría 11ª de la P.F.A, a bordo del móvil policial 1300, detuvieron –mediante señales de luces y el sonido de la sirena- al automovilista N.H.S. que conducía el Peugeot Partner Furgón, con dominio alfanumérico EZG-299, por la calle R. a la altura de su intersección con la Av. J.M.M. de esta ciudad y le solicitaron que exhibiera la documentación del rodado.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26862691#153769565#20160520170502831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45212/2013/TO1 Una vez que el denunciante cumplió lo requerido, los agentes del orden le comunicaron que iban a retener el automóvil habida cuenta de que circulaba con pasajeros y no poseía puertas laterales, lo que a su vez le restaría puntos del scoring. Frente a ese panorama, el denunciante solicitó que lo instruyeran acerca de cuáles eran los pasos a seguir, a lo que uno de los imputados respondió “dame plata” por lo que S. les entregó la suma de $ 100, instante en el que fue devuelta la documentación del vehículo y los agentes B. y P. se retiraron del lugar sin labrar infracción alguna.”-sic-.

    En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal al momento de darle significación jurídica al suceso señaló que “…la conducta desplegada por los encausados constituye el delito de exacciones ilegales, conforme lo previsto por los arts. 45 y 266 del Código Procesal Penal de la Nación…”-sic-.

    S E G U N D O: La defensa material de los imputados.

    Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado M.D.P. a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley, pero dijo que se remitía a la ya brindada durante la instrucción y entonces se dio lectura del acta de fs. 146 donde declaró que: “… No recuerdo haber parado, en la fecha aproximada a la que se hace referencia, un vehículo de esas características.

    No sé quiénes son estas personas, ni nunca tuve contacto con ellas, ni sé qué

    puede guiarlas a actuar de esta manera. Por una cuestión de reglamento policial, por supuesto que no estoy en condiciones de obrar de semejante manera y lo sé perfectamente y nunca lo haría. Llevo 17 años en la institución, 14 de las cuales arriba de un patrullero y nunca me involucré en una situación de estas características. Es todo lo que tengo que decir

    -sic-.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26862691#153769565#20160520170502831 Seguidamente se invitó a prestar declaración a E.M.J.B., quien, tal como hizo durante el curso de la instrucción, se negó a declarar.

    T E R C E R O: La prueba practicada durante el debate.

    En el transcurso del debate se recibió la prueba, comenzándose naturalmente por la testimonial.

    Se escuchó entonces a los siguientes testigos:

    a) N.H.S., quien durante el curso del debate al prestar testimonio relató que un día sábado, -no recordó

    la fecha exacta-, fue a bailar con A. (Buccino), M. (Juárez) y otras dos chicas, haciéndolo a bordo de la camioneta P. propiedad de su padre por la zona de Caballito, la que no conoce por lo que no pudo indicar el lugar exacto, sino sólo que iban por una avenida o calle transitada de una sola mano.

    Que casi al llegar a la intersección con una esquina, escuchó el ruido de la sirena de un patrullero que venía atrás y lo hizo detener, estacionándose en el costado izquierdo de la acera, sitio en cuyo frente había un edificio histórico o colegio. En ese momento, la policía le pidió la documentación correspondiente y la verificaron y al examinarla le dijeron que estaba todo bien excepto que la camioneta no estaba habilitada para transportar pasajeros. Fue así que entonces lo llamaron para que fuera a la parte trasera del vehículo, lo que así hizo y allí le dijeron que no podía seguir transitando; que la camioneta se quedaba o había que trasladarla a un depósito, a lo que él respondió que estaba bien. Luego hubo silencio y seguidamente le dijeron, “bueno esto lo podemos arreglar”, o palabras similares. Lo que está

    seguro es que le estaban pidiendo un “arreglo”; en ese momento, se bajó

    M.J. que estaba sentado en el asiento delantero del acompañante y uno de los policías le hizo un gesto con la mano y le dijo “dame cien pesos”, razón por la cual su amigo le dio al declarante ese dinero y se los entregó a uno de los policías y después se retiraron.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26862691#153769565#20160520170502831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45212/2013/TO1 Posteriormente ascendió a la camioneta, comentaron lo sucedido y “A.” les dijo que lo que había pasado era una injusticia y que tenían que hacer la denuncia, razón por la cual fueron hasta la Comisaría.

    Aclaró durante su relato que en un primer momento, uno de los dos policías que abordaban el patrullero se acercó a pedirle los papeles. Este mismo policía fue quien también le habló en la parte trasera del rodado, aunque precisó que al momento de explicarle que no podía circular y de pedirle dinero ya se había acercado el otro también.

    Que los efectivos eran de unos 35 a 45 años, tez blanca, muy similares entre sí y con uniforme y gorra.

    A preguntas dijo que en la parte trasera de la camioneta -que está vidriada-, viajaban A., Naiara y N., que las conoce porque juegan todos al hockey. Que no recuerda bien si A. se bajó de la camioneta y vio lo que sucedió con los funcionarios policiales o si se enteró cuando él volvió a la camioneta y contó lo sucedido. Aseguró que las otras dos pasajeras no se bajaron.

    A preguntas del Sr. Fiscal dijo que no sabe si los podría reconocer porque eran muy parecidos y estaban uniformados.

    A preguntas del Dr. U. dijo que el monto que les entregó era de cien pesos, pero no sabe si lo hizo en un billete o varios y que su registro de conducir lo renueva en la Pcia. de Buenos Aires.

    Luego al ser interrogado por el Dr. Ferrari, respondió, que recuerda que la calle era de una sola mano, muy transitada y que lo pararon cerca de la intersección con la esquina y que el lugar tenía iluminación normal. Que el patrullero paró detrás de la camioneta.

    Aclaró que una vez que el policía miró los papeles cuando se encontraba sentado dentro de la camioneta, se los devolvió, Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L...

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