Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 066456/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66456/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de la Capital Federal, D.. M.A.C. como presidente, G.J.R. y G.P.V. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 66.456/2014 (interno n°

4.913) que, por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas, se sigue a C.A.C. o Z. o Z.D., uruguayo, titular de la cédula de identidad uruguaya N° 35.581.028/9, nacido el 8 de mayo de 1982 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de J.A. y de M.O.D., con domicilio real Manzana 31, casa 81 bis, V. 15, sita en Santander y L. de La Torre, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.591.509 e identificado con legajo de la Policía Federal serie R.H. 262.546, actualmente detenido en la Unidad n° 18 - J.G., La Plata, del S.P.B..

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28048095#156416994#20160627110145404 1°) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 133/6, la Sra. fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

N.P. denunció que el 12 de octubre de 2014, a las 12:00 hs. cuando estaba durmiendo en el interior de su casa nro. 81 bis de la manzana 31 del asentamiento denominado “Villa 15”, ubicado en la intersección de las calle Santander y L. de la Torre, junto a sus tres hijos -F., T., y M.- se apersonó su ex pareja, C.A.Z.D., con un fierro rompió la puerta de ingreso de su domicilio y le refirió “sos una puta, si estas con otro te voy a matar y me voy a matar, es tu culpa que yo este así, porque no queres volver conmigo”. Acto seguido la golpeó con ese elemento en la espalda, pierna, pie y mano, le sacó de sus brazos a su hijo para luego entregárselo a su hija M. y posteriormente empujarla por la escalera. Ante ello, solicitó

ayuda al sobrino del imputado quien intercedió, logrando que Z. se vaya previo a decirle “puta te voy a matar”.

Cabe aclarar que como consecuencia de dicho episodio P. sufrió lesiones de carácter leve que fueron constatadas por los médicos de la OVD y por la pericia médica elaborada por profesionales del Cuerpo Médico Forense

.

Así descriptos los hechos, la Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas, por las cuales debía responder el imputado en carácter de autor.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28048095#156416994#20160627110145404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66456/2014/TO1 2°) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 156vta., que, en orden a los delitos mencionados, se condene a C.A.C. a la pena privativa de tres años de prisión y costas.

Asimismo, solicitó que la misma se unifique con la pena impuesta por el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial La Matanza, pcia. de Buenos Aires, el 25 de marzo de 2015, de un año y ocho meses de prisión, mas la declaración de reincidencia, y requirió en definitiva que se le imponga la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y OCHO MESES DEPRISIÓN, accesorias legales y costas, con mas la declaración de REINCIDENCIA.

Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal señalada, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 156/vta.

de estos obrados.

  1. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de C.A.C. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 158).

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28048095#156416994#20160627110145404 4°) Que el estudio de los elementos de convicción colectados durante la etapa instructora demuestran acabadamente que C.A.C. el 12 de octubre de 2014, a las 12 hs., ingresó en el domicilio de su ex mujer -Sra. N.P.-, ubicado en la Villa 15, manzana 31, casa 81 bis, donde dormía junto a sus tres hijos y tras...

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