Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 041030/2012/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41030/2012/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Capital Federal, D.. M.Á.C., como presidente, G.J.R. y G.P.V., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa Nro. 4124/4768 (10.175/10 - 41.030/12) seguida contra A.G.A., argentino, nacido 8 de febrero de 1980 en esta ciudad, identificado mediante D.N.
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N° 27.928.690, hijo de A.A. y de R.N.V., con legajo de la Policía Federal serie A.G.E. N° 163.660, por los delitos de (causa n° 4.124)
abuso sexual de una menor de trece años, calificado por haber sido cometido aprovechando una situación de convivencia preexistente, reiterado en tres oportunidades (arts. 45, 55, 119, párrafos 1° y 4°, inc.
f) y de (causa n° 4.768) abuso sexual, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia con la misma, reiterado en al menos dos oportunidades (hecho n° 1) en concurso real con abuso sexual doblemente agravado por tratarse de una ascendiente de la víctima y de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia reiterado en al menos dos oportunidades (hecho n° 2) todos en concurso ideal con promoción o facilitación de la corrupción de menores, reiterado y agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años y por la situación de convivencia en relación a ambas víctimas y tratarse de un ascendiente en relación al hecho n° 2 (arts. 45, 54, 55 119, párrafos 1° y último, inc. a y f y 125 2° y 3° párrafo del CP).
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27271592#155684952#20160630140217680 Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.
A.M. y en calidad de defensor del imputado, el Dr. H.O.B..
Y CONSIDERANDO:
-I-
a) Que por requerimiento a juicio, formulado a fs. 144/46, (causa 4124) el Sr. Fiscal de Instrucción atribuyó a A.G.A., la comisión, en calidad de autor, del hecho que, textualmente se transcribe:
Se le atribuye al nombrado haber abusado sexualmente, en al menos tres oportunidades, de S.C. De Paolo, cuando contaba con tan solo cuatro años de edad, en el interior del domicilio sito en la calle Vuelta de Obligado 3753, piso 6°, departamento “A”, de esta ciudad, con anterioridad al 20 de marzo de 2010, mediante tocamientos que efectuó con su lengua en los genitales y en el ano de la niña, y otros manoseos en sus partes íntimas.
Todo ello se supo luego de que la pequeña le dijera a su abuela paterna, S.M.D.B., que A. -ex pareja de su madre-, C.A.E.S.-, la obligaba a mantener “juegos de adultos”, en el domicilio en el que convivían, y en momentos en que su progenitora se encontraba durmiendo u ocupada en otras actividades, para que no lo advirtiera.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27271592#155684952#20160630140217680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41030/2012/TO1 Con respecto a las descripciones de los abusos, la menor le contó a su abuela que el autor la acostaba sobre la cama matrimonial, se posicionaba sobre ella aún vestido, y rozaba sus piernas contra el cuerpo de la niña, para luego quitarle los pantalones, correr su ropa interior y succionar y lamer sus genitales y su ano.
Concretamente S.C. De Paolo le refirió a su abuela paterna que la ex pareja de su madre “le chupaba la cola adelante y atrás” y que a veces “le tiraba del pelo”.
Cabe agregar que la victima expresó también que A. le prohibió contar a otros lo que ocurría con la expresa amenaza de que si lo hacía: “la iban a retar”.
Así presentado el hecho, el Sr. Fiscal de Instrucción estimó que el mismo tipificaba el delito de abuso sexual de una menor de trece años, calificado por haber sido cometido aprovechando una situación de convivencia preexistente, reiterado en tres oportunidades, por las que debía responder en calidad de autor (artículos 45°, 550 y 119°, párrafos primero y cuarto, inciso “f”, del Código Penal de la Nación).
b) Que por requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 636/8 ( causa 4768), el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a A.G.A. la comisión de los hechos que a continuación se transcriben:
I. Se atribuye al nombrado haber abusado sexualmente, en al menos dos oportunidades, de la menor C.J.S., cuando contaba con tan solo 4 años de edad, en el interior del Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27271592#155684952#20160630140217680 domicilio de la calle Humboldt 2438 planta baja departamento D de esta ciudad, con anterioridad al 14 de octubre de 2012, aprovechando la relación de convivencia preexistente con la niña, tras efectuarle tocamientos impúdicos con su mano, en la vagina por debajo de su ropa, situación que además provocó en la víctima el desvío de su normal desarrollo psicosexual.
En efecto, de la denuncia radicada en la Oficina de Violencia Doméstica por la abuela materna de las niñas, C.M.C., surge que C., le dijo frases tales como: “abuela tenés que tirar a la basura a A. porque me pegan fuerte “; “no, abuela, me pegan fuerte y me tocan donde hago pis “.
Durante la conversación, la niña le manifestó a C. que todo ello ocurría en ausencia de su madre y en el comedor de la vivienda indicada, alegando que el acusado hacía lo mismo con su hermana Z.B.A.S. -hija del acusado-.
Destacó posteriormente la niña, al ser escuchada en cámara G., que otro episodio había ocurrido en el baño de la vivienda cuando su madre no estaba y A. “le ponía el dedo donde hace pis”, cuando no tenía su ropa colocada.
II. Se atribuye también a A. haber abusado sexualmente en reiteradas oportunidades de su hija Z.B.A.S., de dos años de edad en aquel momento, en el interior del domicilio de la calle Humboldt 2438 planta baja departamento D de esta ciudad, con anterioridad al 14 de octubre de 2012, mientras convivían junto con su madre C.A.E.S. y su hermana C.J.S..
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27271592#155684952#20160630140217680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41030/2012/TO1 Concretamente, el inculpado habría efectuado tocamientos impúdicos en la zona genital de la menor por debajo de su ropa, extremos que además provocaron el desvío del normal desarrollo psicosexual de la nombrada.
Al momento de prestar declaración en Cámara Gesell, Z. expresó que “A. es mi papá... aha, pero me pinchó la cola, porque es malo mi papá... me pinchó la cola, me tocó... mal, era feo, era feo, porque es mi papá... pasaba en casa... nadie lo vio... las manos de papá estaban en mi cola... en el baño, iba a hacer pis. Me tocó la cola...fue muchas veces...me decía no cuentes... me sentía mal en casa”
Así precisados los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción entendió que A. debía responder en calidad de autor penalmente responsable por los delitos de abuso sexual, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia con la misma reiterado en, al menos, dos oportunidades (hecho I) en concurso real con abuso sexual, doblemente agravado por tratarse de un ascendiente de la víctima y de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia, reiterado en al menos dos oportunidades (hecho II), todos en concurso ideal con el delito de promoción o facilitación de la corrupción de menores, reiterado y agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años y por la situación de convivencia en relación a ambas víctimas y tratarse de un ascendiente en relación al hecho n° 2 (arts. 45, 54, 55, 119 primer y último párrafo, incs. “a” y “f” y 125 segundo y tercer párrafos del Código Penal).
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27271592#155684952#20160630140217680 -II-
Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.P.P.N., G.A.A. manifestó su voluntad de mantenerse en silencio razón por la cual se incorporó el acta de la declaración indagatoria de fs. 126/vta. (causa 4.124) relativa al hecho que habría damnificado a la menor S.C. De Paolo, en la que también se negara a declarar.
Asimismo, se adquirió por lectura el acta de indagatoria de fs. 526/28 (causa 4768), en la que manifestó textualmente:
Niega rotundamente los hechos que se le imputan. Ex-
presa que en ninguna oportunidad abusó sexualmente de su hija Za-
hira B.A.S., como así tampoco de la menor C.J.S., hija de su cónyuge C.A.E.S.. Re-
fiere que la presente denuncia se trata de una estrategia llevada a cabo por parte de la abuela materna de las menores, C.M.C., para lograr la tenencia de la menor C.J.S..
Que, en virtud de la presente denuncia, la Justicia Civil le otorgó la tenencia de ambas menores a la nombrada C. y el compare-
ciente tiene prohibido verlas. Que la madre de ellas se encuentra residiendo en la provincia de La Rioja y es por ese motivo que las menores están con su abuela. Preguntado por el Tribunal para que ex-
plique cuál es su relación con C.M.C., manifiesta que no tienen una mala relación pero que la nombrada siempre quiso lo-
grar la...
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