Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2016, expediente CCC 043649/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43649/2014/TO1 Buenos Aires, 2° de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, y M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 11.910/09 (registro interno n° 4.094) -únicamente respecto de R.A.C.-

y la n° 43.649/14 (registro interno n° 4.550) que se sigue a E.G.M., argentino, nacido el 14 de mayo de 1965 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad nº 17.226.534, casado, desempleado, hijo de J.M. y de M.D.C., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H.

n° 304.029 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.385.073, con último domicilio en la calle P. 3992, J.C.P., provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por robo agravado por su comisión con arma con arma de fuego, en grado de tentativa, y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil; a A.G.F., argentino, nacido el 1° de agosto de 1955, en Morón, provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad nº 13.236.328, separado, desempleado, hijo de P.L. y de A.F., identificado en la Policía Federal Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24320778#154738367#20160602164033192 Argentina con legajo serie R.H. n° 304.030 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.210.413, sin domicilio fijo, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por robo, agravado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa, y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil; y a R.A.C., argentino, nacido el 12 de marzo de 1960, en Nueva Francia, Silipica, provincia de S. delE., titular del Documento Nacional Argentina nº 13.499.596, casado, encargado de edificio, hijo de Estergido del C.C. y D.A., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.

  1. nº 11.221.969, con domicilio en la calle 34 n°

4960, Plátanos, Berazategui, provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los delitos de robo agravado por su comisión con arma con arma de fuego, en grado de tentativa -en calidad de partícipe necesario- (causa n° 4.550) y robo, agravado por haberse perpetrado con perforación (causa n°

4.094).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M.; como letrados patrocinantes de los querellantes O.J.L. y G.S.F. los Dres. P.J.R. y N.A.F. (causa n° 4.550) y de la querellante Clara Ahumada Herrera los Dres. L.Y. y J.G. (causa n° 4094); en la defensa de C. el Dr.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24320778#154738367#20160602164033192 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43649/2014/TO1 F.I. y asistiendo a M. y F. la defensora oficial Dra. G. De Dios.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 985/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se les imputan y sus participaciones en los mismos, según se describió en los requerimientos de elevación a juicio, y prestaron conformidad con la calificación legal y los quantum punitivos escogidos.

    En tal sentido, el Dr. M. solicitó que se condene a R.A.C. a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito robo agravado por haberse perpetrado con perforación (causa n° 4094) y partícipe necesario de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa (causa n° 4550). Cabe aclarar que tal petición es técnicamente posible con respecto a la causa nº 4094 porque R.A.C. solicitó que se revoque la suspensión del juicio a prueba que en esas actuaciones le había otorgado este tribunal el 31 de mayo de 2013 (conf. fs. 1274/1278 y 1787 de la citada causa).

    Con relación a E.G.M. pidió

    la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con portación Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24320778#154738367#20160602164033192 ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional (causa n°

    4550), que debía unificarse con la condena de ocho años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial Quilmes el 15 de abril de 2010, en una pena única doce años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia.

    Por último, respecto de A.G.F. requirió la imposición de una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de robo, agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional (causa n° 4550), con más la declaración de reincidencia.

    Corrida vista a las querellas, a fin de recabar sus opiniones en los términos del artículo 431 bis, inc. 3°, in fine, del código de forma, éstas nada manifestaron.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 492/496vta. (causa n°

    4.550) y fs. 952/960 (causa n° 4.094) y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24320778#154738367#20160602164033192 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43649/2014/TO1 (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Hecho I (causa n° 43.649/14 - registro interno n° 4.450)

    El 22 de julio de 2014, cerca de las 12.30, E.G.M., portando el revólver marca Bagual, calibre .22, número 354539, que se encontraba cargado con ocho cartuchos a bala, y A.G.F., ingresaron en el inmueble de la familia L. ubicado en la avenida Córdoba 2509, Planta Baja, departamento “A” de esta ciudad.

    Para ello, y contando con información sobre los movimientos de la familia L. y las llaves del edificio proporcionadas por R.A.C., tras ingresar al palier, M. y F. tocaron timbre en el departamento y le dijeron a O.J.L. que venían de la empresa Prosegur a terminar de instalar unas cámaras de seguridad.

    Dado que efectivamente el día anterior personal de esa firma había estado en el edificio, L. abrió la puerta, ocasión en que F. lo empujó hacia el interior e ingresó al departamento seguido por M..

    Éste último fue a la habitación en la que G.S.F., esposa de L., estaba hablando por teléfono, le tapó la boca y luego cortó los cables. Mientras tanto F. exigía la entrega de dinero y objetos de valor a O.F. de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24320778#154738367#20160602164033192 J.L., quien decía que les entregarían todo lo que tenían y solo pedía que no los lastimaran.

    Fue así que L. les dijo que tenía una caja de seguridad, de donde los acusados sacaron cerca de mil quinientos pesos, sin percatarse que debajo de ese dinero había dólares.

    Siguieron revisando la casa hasta que, al escuchar que sonaba el timbre, M. tapó la boca a F., atándole una funda de almohada, y fue a abrir la puerta, en tanto F., tras manifestar que alguien los había delatado, le pegó

    una trompada a F..

    Al abrir la puerta, apareció A.C.P., yerno de L., a quien tiraron al piso y, tras atarlo, M. golpeó en la cabeza con el arma.

    Momentos después, con sus propias llaves, ingresó el hijo de los damnificados, O.G.L., a quien M. lo tomó de los pelos y, exhibiéndole el revólver, le sacó su celular S.G.S. y cerca de doscientos o trescientos pesos que tenía consigo, luego lo llevó hasta la habitación donde estaba el resto, lugar donde lo maniató con su bufanda.

    Detrás de él venía su hermana C., que fue abordada por F., con quien forcejeo pero pudo zafarse y salir de la casa, cuya puerta permanecía abierta, ocasión en la que Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #24320778#154738367#20160602164033192 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43649/2014/TO1 se halló con personal policial que ingresó inmediatamente al departamento y logró reducir a F. y luego a M..

    Posteriormente, secuestraron en poder de M. mil trescientos doce pesos ($ 1.312), una billetera marrón con diecinueve pesos ($ 19), cuatro teléfonos celulares, tres Samsung y un Nokia, un guante de látex, un par de auriculares, su...

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