Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Julio de 2016, expediente CCC 031290/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31290/2015/TO1 Reg. int. n° 4.985 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 31.290/15 y su acumulada la n° 16.143/16 (registro interno n° 4.985) que se siguen en orden a los delitos de hurto con escalamiento, reiterado en tres ocasiones; robo con efracción; robo con escalamiento, en grado de tentativa y daño agravado por haber sido cometido contra bien de uso público, a J.E.R., nacido el 4 de junio de 1990 en Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de C.G.R., soltero, titular del Documento Nacional de Identidad n° 38.522.584, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 293.939 y en Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.566.414, con último domicilio en la calle Guatemala 4380, partido de San Justo, provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.E.M. y en la defensa técnica del imputado el Dr. J.M.M..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28463363#157427250#20160712161227955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31290/2015/TO1 Reg. int. n° 4.985 1°) Que a fs. 458/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en éstos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, y, asimismo, prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a J.E.R., como autor de los delitos de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, reiterado en tres oportunidades; robo agravado por efracción; robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa y daño agravado (arts. 5, 29, inc. 3°, 42, 45, 55, 163 inc. 4°, 167, incs. 3° y , en función del artículo 163 inc. 4° y 184, inc. 5°, del Código Penal), a cumplir la pena de tres años de prisión, y costas.

Además, pidió que se la unificara con la sanción de ocho meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, dictada el 20 de abril de 2016, en la causa n° 3.825 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, cuya condicionalidad debía revocarse, en una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28463363#157427250#20160712161227955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31290/2015/TO1 Reg. int. n° 4.985 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 424/430 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tienen por cierto los hechos que se describen a continuación:

HECHOS I, II, III y IV El 30 de abril de 2015, entre las 18.30 y las 22, J.E.R. trepó al balcón del edificio ubicado en Pilar 1460 de esta ciudad, luego cruzó las paredes que separaban cada unidad funcional, aprovechando la ausencia de sus moradores, y entró por los ventanales a cuatro departamentos, de los que sustrajo dinero y objetos de valor.

En tal sentido, en el 1° “A”, propiedad de Y. delC.C., al que ingresó tras hacer palanca con un destornillador y lograr sacar de eje la hoja central del ventanal, sustrajo mil pesos ($ 1.000).

Del 1° “B”, donde residía G.V.P., al que entró por el ventanal del balcón, que estaba sin traba porque tenía dañado el seguro, se apoderó de una cámara digital Nikon D5100 y veintisiete mil pesos ($ 27.000).

Por otra parte del departamento del 1° “C”, habitado por N.A., al que accedió porque estaba abierto uno de los ventanales, sustrajo una notebook y dos mil pesos ($ 2.000).

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28463363#157427250#20160712161227955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31290/2015/TO1 Reg. int. n° 4.985 Por último, en el 1° “D”, en el que vivía Liliana Mercado, al que ingresó por el ventanal del balcón que estaba sin el pestillo de seguridad, hurtó tres mil pesos ($ 3.000).

A partir del levantamiento de rastros papilares efectuado por la Policía Federal, se pudo determinar que dos huellas ubicadas en el lado externo del ventanal del 1° “A” se correspondían de forma categórica e indubitable con los dígitos índice y anular izquierdo plasmados en la ficha dactiloscópica de J.E.R., registrada en el sistema automatizado de identificación de huellas dactilares (AFIS).

HECHOS V y VI El 17 de marzo de 2016, cerca de las 20, J.E.R. trepó la medianera del patio trasero del departamento, sito en R.F. 3140, 1° “B” de esta ciudad, y, tras doblar uno de los barrotes de la reja del balcón, ingresó en el inmueble con el fin de apoderarse de algún objeto de valor.

Sin embargo, en esta ocasión, se encontraba en el interior la propietaria, M.M. y su pareja, J.A.C., quienes al advertir la presencia de Rosa trabaron la puerta de la habitación y solicitaron ayuda.

Ante ello, R. huyó del lugar, pero fue observado por uno de los vecinos, A.P., quien rápidamente alertó al C.G. que estaba de parada en C. y T.. Fue en ese instante que notó que caminaba hacia ellos el hombre que momentos antes había visto saltar desde el primer piso a la Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28463363#157427250#20160712161227955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31290/2015/TO1 Reg. int. n° 4.985 medianera y correr por los techos del edificio, por lo que personal policial procedió a detenerlo.

Momentos después, cuando estaba siendo trasladado en el móvil n° 5.960 de la Seccional 35ª de la Policía Federal, R. pateó fuertemente la puerta trasera derecha del patrullero, que se salió de su cuadro, desprendiéndose además el plástico que recubría la parte interior de la puerta.

  1. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada el Tribunal tuvo en cuenta lo siguiente:

    HECHOS I, II, III y IV:

    1. El testimonio de Y. delC.C., quien contó (fs. 22/vta. y 415/vta.) que el 30 de abril de 2015, cerca de las 16, se retiró de su casa, sita en Pilar 1460, 1° A, de esta ciudad, dejándola perfectamente cerrada.

      Al regresar, alrededor de las 23, advirtió que alguien había ingresado a su departamento, que estaba todo desordenado, con su ropa tirada en el piso y los cajones abiertos y dados vueltas.

      Señaló que, shockeada por la situación, fue a la planta baja y se enteró de que también habían ingresado en otros departamentos, constatando luego que le faltaban mil pesos ($

      1.000).

      Explicó que, para entrar, debieron sacar de eje la hoja central del ventanal que daba al balcón...

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