Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Mayo de 2016, expediente CCC 064121/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64121/2015/TO1 Buenos Aires, 27 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº64.121/2015 (Registro Interno N°4791) seguida contra C.I.N.C. -de nacionalidad boliviana, titular del DNI N°93.991.644, nacido el 12 de noviembre de 1996 en La Paz, República de Bolivia, hijo de P.N.Q. y de M.C.C., soltero, con P..

Pol. AGE N°179.348 y P.. R.. Nº02784250, domiciliado en N.O. 2572, depto. "4", C., actualmente detenido en relación a la causa N°12.057/2016 (Interno IN°8596) del Tribunal Oral de Menores N°1-, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 45 y 167 inc. 2° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.E.P., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N°10, en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 147/148, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a C.I.N.C..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a N.C. en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no puso tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 45 y 166 inc. 2° último párrafo del C.P.).

    Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción, entendiendo que de la descripción del hecho surge que en el evento criminoso se ha utilizado un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se podido tener por acreditada, por lo que debía encuadrarse en la figura prevista en el último párrafo del inc. 2° del art. 166 del C.P.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27907426#153322593#20160518140653312 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 120/123.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de tres años de prisión y costas, por el delito antes mencionado, que las partes estimaron podría ser de ejecución condicional, si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida en el art. 26 del Código Penal.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.149/150).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 12 de octubre de 2015, aproximadamente a las 0:10 horas, el imputado C.I.N.C. junto con otros tres sujetos no identificados, se apoderaron ilegítimamente y mediante la exhibición de un arma de fuego que no fue secuestrada, de un rodado marca R.S.S., dominio NJC-457, de propiedad de D.I.C.U., el cual había sido dejado estacionado por el padre de éste, S.C.Q. frente al Club 6 de Agosto, ubicado en la intersección de las calles A.M.J. y L. de esta Ciudad.

    En efecto, el 11 de octubre de 2015, aproximadamente a las 18:00 horas, S.C.Q. se dirigió a una fiesta en el referido club, dejando dicho utilitario debidamente estacionado frente a la puerta de ingreso a dicho establecimiento.

    Siendo las 0:10 horas del día siguiente, el nombrado egresó

    del evento dirigiéndose a buscar el rodado, momento en que se detuvo frente a él un vehículo de color gris de cuyo interior descendieron el encausado (que vestía la camiseta de la Selección Argentina de Fútbol)

    quien se aproximó al damnificado desde atrás, y sus tres cómplices, portando uno de ellos un arma de fuego, el cual se le acercó cuando ingresaba al rodado refiriéndole: “Baja o te pego un tiro” (sic), mientras Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27907426#153322593#20160518140653312 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64121/2015/TO1 que un tercer individuo ascendió al rodado por la puerta delantera del lado del acompañante.

    Ante ello, temiendo por su integridad C.Q. acató la exigencia y descendió del automóvil, abordando el mismo el encausado y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR