Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2016, expediente CCC 079074/2003/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79074/2003/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciseis, siendo las 15:00 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta ciudad, integrado por la suscripta Ma. C.D.G., como P., y como Vocales, el Dr. G.G. y el Dr. J.. Ma. Ramos P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día veintidós de abril del corriente año, en la presente CAUSA N° 79074/2003 (Registro Interno N° 3568) seguida a M.C.A. – argentina, titular del DNI N° 20.695.883, nacida el 5 de marzo de 1969, hija de J.L. y de M. delC.G., P..

Pol. C.

  1. N° 16.681.104, P.. R.. O2845420, con último domicilio en la calle Riobamba 112, piso 7° depto “B” de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires - en orden al delito de asociación ilícita en calidad de organizadora en concurso real con estafas reiteradas en doce oportunidades, seis de ellas en grado de tentativa, que a su vez concurren idealmente con las falsificaciones de documentos, en calidad de coautora; de C.A.T. – argentino, DNI N°

    20.994.624, nacido el 26 de junio de 1969, hijo de R. y de M.R.F., P.. Pol. C.

  2. N° 11192519, P.. Reinc O2869619, con último domicilio aportado en autos en la calle Pasaje Congreso 2939 de la localidad de Gerli, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires - en orden al delito de asociación ilícita en calidad de organizador en concurso real con estafas reiteradas en doce oportunidades, seis de ellas en grado de tentativa, que a su vez concurren idealmente con las falsificaciones de documentos, en calidad de coautor; de JULIO CÉSAR PEREYRA -

    argentino, titular del DNI N° 13.490.418, nacido el 19 de noviembre de 1957, hijo de A.A. y de N.T.D., P.. Pol. Serie AGE N° 95.095, P.. R.. O2845419, con último domicilio en José

    María Moreno 908 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires -

    en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con estafas reiteradas en once oportunidades, seis de ellas en grado de tentativa, que a su vez concurren idealmente con las falsificaciones de documentos, en calidad de coautor y de O.A.M. - de nacionalidad argentina, D.N.

  3. 22.878.960, nacido el 25 de noviembre de 1972 en esta Ciudad, hijo de O. y de O.B.F., con P.. Pol. C.

  4. 13.163.432 y ante el R.N.R. N° O2866705, con domicilio en la calle 1203 Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2621508#152193103#20160502113554751 y 1264 N° 3190 de Barrio Parque, de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires - en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con estafas reiteradas en siete oportunidades, cuatro de ellas en grado de tentativa, que a su vez concurren idealmente con las falsificaciones de documentos, en calidad de coautor.

    Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.F. mientras que por la defensa de A. lo hace el Dr.

    J.P. y el Dr. Á.M.R. es defensor de C.A.T.. Asimismo, por la defensa de P. y M. interviene la Dra. A.A., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 7.

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

    D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

    Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    235/241 “…se le atribuye a los imputados los siguientes eventos:

    A.- la asociación con fines ilícitos.

    Se les imputa a M.C.A., C.A.T., J.C.P. y O.A.M. haber formado parte, los dos primeros en calidad de organizadores (presumiblemente junto a la aún no habida D.E.D.V. y los dos últimos en calidad de miembros, de una asociación destinada a cometer delitos – maniobras fraudulentas contra diferentes compañías aseguradoras -, en el período comprendido entre los meses de abril y septiembre de 2003.

    B.- las maniobras fraudulentas.

    Se les imputa a los nombrados (a todos en algunos casos y a tres de ellos en otros), haber participado, en el marco de la asociación ilícita señalada en el párrafo anterior, en la comisión de los siguientes hechos concretos de fraude contra compañías aseguradoras:

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2621508#152193103#20160502113554751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79074/2003/TO1 Hecho 1 (1.A)

    Se les imputa a A., Tarsitani, P. y M. haber formado parte en la ejecución de la siguiente maniobra fraudulenta.

    Haber denunciado falsamente ante la compañía de seguros “Liberty” la ocurrencia de un siniestro entre un asegurado – como embistente – y dos terceros – como embestidos -, y reclamar, en nombre de los dos últimos, sobre esa base y acompañando documentación falsa, el pago de la correspondiente indemnización por los daños sufridos. Todo tramitando en el marco de la carpeta interna de la compañía nro. 41.131.

    En efecto, la abogada M.C.A. (de acuerdo con los restantes imputado de la maniobra), en calidad de apoderada de los titulares de los dos vehículos embestidos, denunció el 8 de abril de 2003 ante la compañía mencionada que unos días atrás, el 4 de abril, en la intersección de las calles H.Y. y Chile, de L., Pcia. de Buenos Aires, se había producido un accidente automovilístico que había involucrado, como asegurado de “Liberty” y embistente, al Ford Taunus dominio UAV-227, propiedad de R.T. y conducido en la ocasión por C.A.R. -, y como terceros embestidos, al Peugeot 504 dominio AVN-497, conducido por el su propietario O.A.M., y al Peugeot 504 ADF-381, propiedad de Daniel N.

    Vydareny y conducido por O.B..

    Sobre la base del siniestro así denunciado, A., siempre en su calidad de apoderada, hizo los respectivos reclamos indemnizatorios ante “Liberty”, acompañando en cada caso la documentación exigida, resultando falsas, entre ellas, al menos: por el dominio AVN-497 de M., copias de sendas actas de choque firmadas por él y por el embistente labradas en la Cría. 1° de L. por el sargento J.C.P. – que abonaban la versión del siniestro dada -; y por el dominio ADF-381, de Vydareny, copia de la escritura nro.

    73 con el poder general que habilitaba la gestión de A., y copias de sendas actas de choque firmadas por el conductor de este dominio –

    B. – y el embistente labradas en la Cría. 1° de L. por el sargento J.C.P. – abonando la versión del siniestro dada -.

    La compañía, en base al reclamo y documentación presentada, pagó por este siniestro, en concepto de indemnización, la suma total de $2575 ($ 1915 por el tercero AVN-497 y $660 por el tercero ADF-381).

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2621508#152193103#20160502113554751 Hecho 2 (1.B)

    Se les imputa a A., Tarsitani, P. y M. haber tomado parte en la ejecución de la siguiente maniobra.

    Haber denunciado falsamente ante la compañía de seguros “Provincia” la ocurrencia del mismo siniestro reclamado en el hecho 1 –

    mismo en cuanto a la reiteración de uno de los terceros consignados y sus daños, aunque consignando un nuevo embistente asegurado y cambiando al restante tercero embestido -, y reclamar, en nombre de los dos terceros, sobre esa base y acompañando documentación falsa, el pago de la correspondiente indemnización por los daños sufridos. Todo tramitado en el marco de la carpeta interna de la compañía nro. 433.475 –

    separada en reclamos nros. 12.825 y 12.685 por cada uno de los terceros.

    En efecto, la abogada N.E.D.V. (imputada aún no habida en las presentes actuaciones de acuerdo con los restantes imputados en la maniobra), en calidad de apoderada de los titulares de los dos vehículos embestidos, denunció el 13 de mayo de 2003 ante la compañía mencionada que unos días atrás, el 8 de mayo, en las calle M.O. y F., de L., Pcia. de Buenos Aires, involucrando, como asegurado de “Provincia” y embistente, esta vez al Fiat Regatta dominio VGH-443, conducido por su propietario P.N.S., y como terceros embestidos, al mismo Peugeot 504 domino AVN-497 del hecho 1, ahora repentinamente propiedad de F.T. pero igualmente conducido por M., y al Honda Civic BCD-531, de C.A.T., copias de sendas actas de choque firmadas por los conductores de los otros dos autos – M. y S. –

    labradas en la Cria. 1° de L. por el sargento J.C.P. –

    abonando la versión del siniestro dada.

    La compañía, en base al reclamo y documentación presentada, pagó por este siniestro, en concepto de indemnización, la suma total de $2.800 ($1.800 por el tercero AVN-497 y $1.000 por el tercero BCD-531).

    Hecho 3 (1.C)

    Se les imputa a A., T. y P. – no a M. en este caso – haber tomado parte en la ejecución de la siguiente maniobra.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2621508#152193103#20160502113554751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79074/2003/TO1 Haber denunciado falsamente ante la compañía de seguros “Mapfre Aconcagua Cía de Seguros S.A” la ocurrencia del mismo siniestro reclamado en los hechos 1 y 2 – mismo en cuanto a la reiteración de uno de los terceros consignados y sus daños, aunque consignando un nuevo embistente asegurado y restando la existencia de otro tercero embestido -, y...

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