Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2016, expediente CCC 024314/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24314/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 24.314/2015 (4804), seguida a C.A.F. en orden al delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados en concurso ideal con falsa denuncia, en calidad de autor, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del C.P.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que es criterio pacífico entre los integrantes de este Tribunal la aplicación de la tesis amplia en la interpretación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”, el que suscribimos en todos sus términos y al que nos remitimos en honor a la brevedad.

2) Sentado ello, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que se le atribuye a C.A.F. el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

225/227, que fue calificado como constitutivo de los delitos de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados en concurso ideal con falsa denuncia, debiendo el nombrado responder en calidad de autor.

3) Que conforme a lo solicitado por el imputado y en virtud de lo previsto por el art. 293 del C.P.P.N., se celebró la audiencia de suspensión de juicio a prueba, durante la cual F. ratificó la presentación de fs. 241 - ver el acta de audiencia de fs. 246/247 -.

4) En la audiencia, la Dra. Ma. E.P., por la defensa de F., reiteró la solicitud de suspender el proceso a prueba que ya fuera efectuada por escrito por darse los presupuestos para la aplicación del instituto.

Para ello tuvo en cuenta en primer lugar la calificación legal asignada a los hechos que se le imputan a su asistido, y la escala penal prevista para ese delito.

Manifestó que F. no registra antecedentes condenatorios y que en caso de recaer condena en estas actuaciones, la pena podría ser dejada en suspenso.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27926684#154755988#20160602133937585 También tuvo en consideración el criterio amplio de interpretación del instituto y lo resuelto en el fallo “A.” por la C.S.J.N., jurisprudencia que sabe es seguida por este Tribunal.

En cuanto a los demás requisitos, se remitió a la presentación realizada, en la que se hizo alusión a que su asistido estaba dispuesto a ofrecer la suma de trescientos pesos ($ 300) y asumir el compromiso de firmar el Formulario 08 para concretar la transferencia del rodado.

Asimismo mencionó que tenía en...

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