Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 055394/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55394/2014/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSAS N° 4506/4579 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL de la Capital Federal n° 27, integrado por los doctores, F.M.S., J.H.R. y J.E. de la Fuente, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C.C., para dictar sentencia en las causas n° 4506/4579 seguidas a J.A.F., (DN

  1. 22.707.167, argentino, nacido el 12 de mayo de 1972 en esta ciudad, hijo de Z.M.A. y de R.A., prontuario policial serie legajo 110-120.504 y ante el R.N.R.

O2842051, con domicilio en la calle M.A. y C. 3400, edificio 27 -ex 21, piso 1ro, “P” de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario nro. II del S.P.F. –M.P.-), en relación a la causa causa 4506 por los delitos de lesiones leves, amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal –hecho 1- y privación ilegítima de la libertad agravada por el ejercicio de violencia –hecho 2-, todos en concurso real entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 55, 89, 119 tercer párrafo, 142 inc. 1ª y 149 bis del C.P.); y en relación a la causa 4579 por los delitos de robo simple –hecho “a” del requerimiento-, amenazas simples reiteradas –hechos “b I y II” del requerimiento-; coacción –hecho “c” del requerimiento-, los que concurren realmente entre sí, y concurren materialmente con los delitos de amenazas, lesiones leves y lesiones graves que concursan en forma ideal entre sí –hecho “d” del requerimiento- en concurso material con el delito de lesiones leves, reiterado en dos oportunidades, que concursan en forma ideal entre sí –hecho “e” del requerimiento-, todos en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 89, 90, 149 bis y párrafo, 164 del C.P.).-

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26883511#152530272#20160510134426609 Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente; los Señores Defensores Oficiales Dres. K.C.M. y G.D.M..-

El señor J.F.M.S. dijo:

Y RESULTA:

  1. Requerimientos de Elevación a Juicio.

CAUSA 4579.

Que el Dr. M.M.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 23, imputó al procesado los delitos de robo simple -hecho “a”-, amenazas simples reiteradas -hecho “b I y II”-, coacción -hecho “c” -, los cuales concurren realmente entre sí y concurren materialmente con los delitos de amenazas, lesiones leves y lesiones graves que concursan en forma ideal entre sí -hecho “d”- en concurso material con el delito de delito de lesiones leves -reiterado en dos oportunidades- que concurren en forma ideal entre sí -hecho “e”- todos en calidad de autor penalmente responsable (artículos 45, 54, 55, 89, 90, 149bis 1° y 2° párrafo, 164 del Código Penal), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 439/448, el que por lectura se incorporó al debate.-

Para ello, imputó al procesado:

Hechos

a.- Se encuentra probado, con el grado de certeza exigido para su elevación a juicio que J.A.F. el 11 de septiembre del 2014, a las 10:00 hs aproximadamente se apoderó ilegítimamente, mediante el uso de fuerza en las personas, de una gorra tipo boina de color gris oscuro, con líneas blancas sin inscripciones, propiedad de C.O.C., cuando se encontraban en la puerta del edificio sito en la calle M.F. de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26883511#152530272#20160510134426609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55394/2014/TO1 A. y Corrales 3400, edificio 27 -ex 21- de esta ciudad, en donde ambos residían.

En la fecha señalada mientras C. se hallaba trasladando unos baldes y botellas de aguas, J.A.F. se le acercó y le solicitó dinero a cambio de ayudarlo con el acarreo de esos elementos, a lo que la víctima se negó y continúo con su trayecto.

Al darle la espalda al imputado, éste sin mediar palabra alguna le propinó un golpe de puño en la sien derecha, haciendo que se cayera al piso, tras lo cual continúo asentándole golpes de puño y patadas en su cuerpo, hasta que luego le sustrajo su gorra y le dijo “ándate que te voy a matar y cuídate en la noche cuando vengas que te voy a robar” (sic) para luego retirarse de allí.

Con motivo de la agresión física que C. sufriera tuvo que ser derivado al Hospital Piñero donde le diagnosticaron “traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento”.

b

I.- Asimismo se encuentra debidamente acreditado que J.A.F. le profirió amenazas coactivas en forma personal a E.D.R., quien se desempeña como administradora del consorcio de copropietarios del edificio 27 -ex 21- ubicado entre las calles M.A. y C. al 3400 de esta ciudad, en el que ambos residen.

Ello ocurrió en la misma fecha, minutos antes de que se desenlazara el evento que se describiera en el punto a) del acápite II), precisamente cuando R. se encontraba en la parte de atrás del edificio referenciado dialogando con el Sr. G. que iba a realizar la limpieza de cloacas del inmueble, oportunidad en la que F., sin motivo alguno se le acercó y le refirió “paraguaya de mierda, hija de puta, voy a matar a tu hijo, vas a ver que lo voy a matar y a vos también te va a pasar algo, vieja pajera”, a la vez que le arrojó liquido de una botella que tenía en su mano y al pasar por su lado le aplicó dos empujones.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26883511#152530272#20160510134426609 b

II. Conforme surge de autos, luego de tal episodio, cada vez que el imputado veía a la damnificada le hacía gestos con las manos “pasándoselas por el cuello”, y con forma de pistola al costado de la frente haciendo el gesto como si la fuese a matar.

c.- Se encuentra probado, con el grado de certeza exigido para su elevación a juicio que J.A.F. le profirió amenazas coactivas en forma personal a C.A.C., las cuales tenían como propósito que éste depusiera de su actitud de denunciarlo.

Ello ocurrió el 20 de noviembre del 2014 en horas del medio día en circunstancias en que C.A.C. se encontraba en el pasillo del sexto piso del edificio 27 -ex 21- sito en la calle M.A. y C. al 3400 de esta ciudad, cuando el inculpado le manifestó “si seguís haciendo denuncias te voy a matar a vos y a tu familia o te mando a acuchillar, y en cuanto te cruce en el camino te sacó todo o mando a sacártelo” (sic).

De autos dimana que C.A.C. poseía conflictos vecinales con F., a quien había denunciado por lo menos en dos oportunidades, una de ellas en virtud del evento que se describiera en el hecho descripto como a).

d.- Se halla también debidamente acreditado que J.A.F. el día 15 de diciembre del 2014 entre las 12.00 y las 13.00 hrs aproximadamente se hizo presente en el departamento que le alquilaba a S.D.O., ubicado en la calle C. 3500, edificio 21, piso 1°

P de esta ciudad, para exigirle el dinero por unos materiales que había dejado allí y que habría utilizado.

En esa instancia cuando el damnificado le refirió que no iba a darle dinero reclamado, F. comenzó a insultarlo y a acercársele, momento en que S.S.B. -esposa de O.-, se interpuso entre ambos para separarlos, empero el imputado le propinó un golpe de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26883511#152530272#20160510134426609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55394/2014/TO1 puño en el estómago a ésta, lo que motivo que O. la moviera hacia el costado.

Consecutivamente se inició un forcejo entre ambos, ocasión en la que el encausado le dijo que los iba a matar a ellos, a toda su familia y que a sus hijas las iba a violar, a las vez que le refirió a O. “ya sabes que fiestas de mierda vas a pasar”, ello en alusión a la navidad.

Tras ello nuevamente volvieron a forcejear y se desplazaron hacia el balcón del departamento, ocasión en la que el enrostrado lo levantó y lo tiró como de costado desde el balcón -que era del primer piso y tendría entre 3 ó 4 metros de altura- cayendo en la calle, en donde la víctima perdió

la conciencia por unos minutos.

En ese ínterin, F. bajo por las escaleras, oportunidad en la que mantuvo un altercado con S.A.T. y Y.G.A., y al salir a la calle comenzó a propinarles golpes a O. con un palo en el talón izquierdo hasta que intercedieron unos vecinos, quienes lo retuvieron, hasta que se hizo presente personal de Gendarmería Nacional, que procedió a su detención.

A raíz de ello a O. se le produjo una fractura en el talón de aquiles en el pie izquierdo, siendo trasladado así al Hospital Piñero; concluyendo a la postre el Cuerpo Médico Forense que las lesiones que presentaba resultaban ser de carácter grave. -vide fs. 274/5-

e.- Asimismo se encuentra acreditado que J.A.F. le propinó un golpe a D.A.L., utilizando un adoquín y produciéndole una herida cortante en la cabeza, que resultó ser de carácter leve y también le aplicó un golpe de puño en el rostro a S.M.R., ambas lesiones fueron visibles a la instrucción.

Ello ocurrió el día 15 de diciembre del 2014 aproximadamente en horas del mediodía, cuando F. se hizo presente en el puesto de venta callejero de D.A.L. y S.M.R., ubicado en Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA...

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