Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 017390/2014/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17390/2014/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 4344 seguida a G.S. –argentino, D.N.
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23.804.524, nacido el 5 de mayo de 1974, en esta ciudad, hijo de D.S. y S.P., con domicilio real en Laguna 1455, de esta ciudad, P.. Pol. D.E.
282.628 y Exp. 02855493 del Registro Nacional de Reincidencia- y P.A.S. –argentina, D.N.
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28.756.060, nacida el 16 de abril de 1981, en esta ciudad, hija de D.S. y S.P., con domicilio real en Laguna 1445, de esta ciudad, P..
Pol. D.E. 282.627 y Exp. 02855488 del Registro Nacional de Reincidencia-, en orden al delito de estafa en grado de tentativa (arts.
42, 45 y 172 del CP).
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, mientras que por la defensa los Dres. S.B.C. (T° 21 F° 176 del CPACF) y J.O.I. (T° 33 F° 250 del CPACF).
Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, J.H.R. y Federico M.
Salvá.
El juez J.E. de la Fuente dijo:
RESULTA:
Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21071486#152494414#20160526085405631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17390/2014/TO1 1. A fs. 231/238vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, con relación a los encartados P.A.S. y G.S., a quienes se les atribuyó la comisión del delito de estafa en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 172 del CP).
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Tal como surge de la presentación que antecede (fs.
357/vta.), el Sr. Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a ambos encartados la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas. Además de ello, las partes mencionadas acordaron la imposición, como regla de conducta, a la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronatos de Liberados que corresponda, sin perjuicio de las adicionales que el Tribunal determine.
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Así las cosas, el pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconocieron expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.
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En consecuencia, el día 21 de abril pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” con ambos acusados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto.
Y CONSIDERANDO:
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los motivos de hecho Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #21071486#152494414#20160526085405631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17390/2014/TO1 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, se les atribuye a los imputados S., el siguiente hecho “….El 24 de marzo de 2014, siendo alrededor de las 3.15 horas, en oportunidad en que M.F. delR.S. y su pareja G.M.R. se encontraban durmiendo dentro de su domicilio particular sito en la Av. Del Libertador 4408 de esta Ciudad, recibieron un llamado telefónico al abonado allí instalado –pudiendo ser el N° (011) 4771-0798 o el N° (011) 4772-7815- donde una voz del sexo masculino tras manifestarles tener secuestrada a una de sus hijas le solicitó dinero a cambio de su liberación, indicándole que debía colocarse el mismo dentro de una bolsa y depositarlo debajo de un contenedor de basura que estaba ubicado en la Av. D.L. al 4532.
De inmediato y muy consternadas por la situación las víctimas lograron reunir la suma de mil pesos ($1000) en efectivo y dos cadenitas de oro, y una vez ello el nombrado R. se marchó
hacia el sitio indicado por su interlocutor.
Mientras tanto su pareja logró comunicarse con el Centro de Emergencias 911 donde hizo saber lo que estaba ocurriendo.
Al dirigirse personal preventor...
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