Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 003201/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3201/2016/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSA N° 4809 “N.R., R.M. s/robo agravado por el empleo de armas, en grado de tentativa” (arts. 45 y 166, inc.

  1. , 1° párrafo del Código Penal).-

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL de la Capital Federal n° 27, integrado por los doctores, F.M.S., J.E. de la Fuente y J.H.R., ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia de la Señora Secretaria Inés BUSTILLO, para dictar sentencia en la causa n° 4809 seguida por el delito de robo agravado por el empleo de armas, en grado de tentativa (arts. 45 y 166, inc. 2°, párrafo del Código Penal), contra R.M.N.R. (argentino, sin D.N.

  1. por haberlo extraviado, quien además manifestó no recordar su número, soltero, desocupado, nacido el 21 de junio de 1988 en Morón, Provincia de Buenos Aires, con domicilio real en la calle Amansa s/n entre O. y P., km. 44 de V. delP., P.B.A., hijo de R.N. y de R.R., actualmente detenido en el C.P.F. CABA, prontuario policial R.H. 281.707, y ante el R.N.R. nro. 02832275.) en calidad de autor.

Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, y los Señores Defensores Oficiales, Dra. K.C.M. y G.D.M., como así también el imputado.

El señor J.F.M.S. dijo:

Y RESULTA:

Primero

Requerimiento de Elevación a Juicio.-

Que el Dr. M.F.D.L., F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4, imputó al Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28053580#154306653#20160531132802837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3201/2016/TO1 procesado N.R. la autoría del delito de robo agravado por el empleo de armas, en grado de tentativa. (arts. 45 y 166, inc. 2°, párrafo del Código Penal), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs.

107/109, el que por lectura se incorporó al debate.

Para ello se señaló que “…se le imputa a N.R. el haber sustraído, mediante el empleo de un arma -pico de botella-, el celular marca LG, modelo G3 Stailus de la firma Personal propiedad de M.A.A..

Dicho acontecimiento tuvo lugar el día 17 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 15:00 hs., mientras el damnificado se encontraba en el interior de un colectivo de la línea nro. 21, concretamente en su parte trasera del lado de la ventanilla, cuando al detener el transporte su marcha en la intersección de la calle G. y la Av. Juan B.

Justo, de esta Ciudad, exhibió su celular con el fin de contestar un mensaje.-

En esas circunstancias, el acusado ingresó su mano por la ventanilla, la cual se encontraba abierta, y le arrebató el aparato al damnificado de la mano, para luego darse rápidamente a la fuga.-

Inmediatamente, la víctima descendió del colectivo y comenzó

a perseguir al encartado durante el trayecto de al menos siete cuadras hasta alcanzarlo, oportunidad en la cual N.R. se dio vuelta, rompió un botella de vidrio de cerveza y esgrimiéndole el pico de la misma le refirió al damnificado “no tengo el celular, ya lo descarté, dejá de perseguirme porque te voy a apuñalar, te voy a cortar” (SIC).

Consecuentemente, el imputado dejó el pico de la botella en el suelo y continuó su marcha por aproximadamente 100 metros, siendo perseguido en todo momento por A., hasta que el nombrado advirtió la presencia de un móvil policial en la Av. R. nro. 10.700, a quienes dio aviso de lo acontecido.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28053580#154306653#20160531132802837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3201/2016/TO1 En virtud de lo expuesto, los efectivos le dieron la voz al encartado, quien intentó fugarse corriendo, sin perjuicio de lo cual fue retenido por los preventores a los pocos metros.

Por ello, el personal policial de la Comisaría 54° de la PFA procedió a la formal individualización de N.R., a su detención y al secuestro del pico de botella que el mismo habría utilizado a fin de amedrentar a la víctima, sin perjuicio de no ser habido el teléfono celular propiedad de Alegre.

Respecto del teléfono celular en cuestión, el padre del damnificado se hizo presente en el lugar de la detención, oportunidad la que informó que se había comunicado telefónicamente con el celular de su hijo, siendo atendido por un sujeto quien se identificó como M.V., quien le refirió que había observado como el encartado arrojaba al suelo el teléfono celular descripto precedentemente, para luego seguir su marcha corriendo, motivo por el cual V. lo recogió y posteriormente se lo reintegró a A..”

Segundo

Indagatoria.

R.M.N.R. hizo uso del derecho de negarse a declarar, derecho que también había optado en la etapa de instrucción (ver fs.81/82). Respecto de sus datos de identificación personal confirmó su nombre y apellido, y manifestó no tener D.N.

  1. porque nunca lo sacó, dijo haber nacido el 21 de junio de 1988 en Morón, Provincia de Buenos Aires, vivir en concubinato y poseer varios antecedentes penales.-

Tercero

Declaraciones Testimoniales.

Prestó declaración testimonial:

  1. M.A.A., quien luego de prestar juramento, dijo ser damnificado en la causa, pero ello no le impedía decir la verdad y que no tiene interés en la misma.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28053580#154306653#20160531132802837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3201/2016/TO1 Explicó que salió de su casa para ir a Tigre, fue en tren a Liniers y después tomó la línea 21 que lo llevaba hasta la terminal de Tigre.

    Que cuando tomó el colectivo eran como las tres de la tarde, y en la primer parada que hizo el colectivo en J.B.J. y antes de la General Paz sacó su celular para mandar un mensaje, y se lo manotearon de abajo de colectivo, mientras que él ya estaba arriba sentado al lado de la ventanilla; reaccionó y saltó del colectivo casi en movimiento, salió a perseguir a la persona a la que nunca perdió de vista. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si vio a la persona que le manoteó el celular respondió que cuando bajó y saltó si vio a la persona, y que era un muchacho. Preguntado si se demoró en bajar, manifestó

    que no, que saltó enseguida al mismo instante. Que cuando bajó vio a una persona corriendo con el celular en la mano. Cruzó J.B.J. con el semáforo en verde y llegó a la equina, ahí el imputado había doblado. Que cuando dobló, le pidió ayuda a un señor, y que la persona que le robó el teléfono seguía corriendo. Que cuando saltó del colectivo un muchacho le dijo que eran dos personas, pero él siguió con la vista al que tenía el teléfono, al otro no lo vio.

    Pidió ayuda a un señor que esperaba el colectivo, y siguió

    corriendo, nunca miro para atrás. En la primera cuadra el imputado dobló a su derecha. Preguntado para que diga cuál era la distancia que lo separaba con el imputado indicó que era una cuadra y media, explicó que lo volvió a alcanzar cuando dejó de correr; lo alcanzó con la vista cuando volvió a doblar porque hizo un zigzag. Cuando lo alcanzó, hubo un pequeño forcejeo, y salió

    nuevamente corriendo el imputado, quien le decía que lo deje de perseguir que ya no tenía el teléfono, pero el declarante insistía en su devolución; el imputado agarró una botella de cerveza que rompió y con el pico lo amenazó

    que lo iba a cortar, que lo dejara de perseguir, y le tiró dos veces que lo iba a cortar, por lo que se alejó. Ahí esta persona volvió a correr, fueron al cruce peatonal, el imputado subió el cruce, el declarante lo siguió corriendo, subió y Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28053580#154306653#20160531132802837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3201/2016/TO1 le pidió ayuda a la gente que le dijo que debía pedir ayuda a la policía que estaba del otro lado. Gritó policía pero nadie apareció ni lo ayudó; siguió

    corriendo y el muchacho bajó, justo venía el tren de V.L. a Ciudadela, y saltó una reja de la estación. Un muchacho sentado le dijo que lo siguiera que el imputado no iba a poder salir porque la única salida era la del cruce, saltó la valla y siguió corriendo con el tren en movimiento, hasta que cruzaron el cruce, lo siguió corriendo, la gente gritaba que le pegue, estaba a unos cinco metros, y le tiró piedras. El imputado, lo volvió a amenazar que lo iba a cortar, seguía teniendo el pico de botella encima. El tren seguía despacio al costado, el imputado vio que el tren aceleró y se mandó frente al tren para saltar para el lado de Rivadavia; el tren frenó y dejó al declarante que cruzara. Llegando al puente el imputado se descartó del pico de botella, y la policía del destacamento de abajo del puente de Liniers, de Rivadavia y G.. Paz, les dijo que se detuvieran. El declarante seguía reclamándole el teléfono y la policía les decía que saltaran las rejas, pero el imputado no quería saltar; que lo empujó a las rejas y lo trató a quien...

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