Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2016, expediente CCC 075809/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75809/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2016.-

En atención al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4811 seguida a J.D.C. (es argentino, con DNI 35.202.891, nacido el 20 de mayo de 1990 en esta ciudad, empleado de mensajería, soltero, hijo de D. y de G.S.C., domiciliado en N. 1651, D.S., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario policial serie RH n°308.056 y con Expediente del Registro Nacional de Reincidencia “O2827010” y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma Buenos Aires) y J.M.I. (es argentino, con DNI 37.864.017, nacido el 6 de junio de 1993 en Avellaneda, Provincia Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28022769#151011503#20160506152450659 de Buenos Aires, empleado, soltero, hijo de J. y O.G., domiciliado en Estanislao del Campo 554, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario policial serie RH n°308.055 y con Expediente del Registro Nacional de Reincidencia “O2827008” y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma Buenos Aires), en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con privación ilegal de la libertad por el cual deberán responder en calidad de coautores -hecho 1-; y de portación ilegítima de arma de uso civil, en concurso ideal con encubrimiento por los que C. deberá

responder como autor-hechos 2 y 3- (artículos 42, 45, 141, 166 inciso 2°, segundo párrafo, 189 bis inciso 2° párrafo 3° y 277 inciso 1° apartado c) del CP).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. K.C.M., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S..

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28022769#151011503#20160506152450659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75809/2015/TO1 El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 307/312, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de J.D.C. y J.

    Martín I., en el que se les atribuyó la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con privación ilegal de la libertad por el cual deberán responder en calidad de coautores -hecho 1-; y de portación ilegítima de arma de uso civil, en concurso ideal con encubrimiento por los que C. deberá

    responder como autor-hechos 2 y 3- (artículos 42, 45, 141, 166 inciso 2°, segundo párrafo, 189 bis inciso 2° párrafo 3° y 277 inciso 1° apartado c) del CP).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 387, el Sr.

    Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a J.D.C. la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y a J.M.I. la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconocieron expresamente la materialidad de los Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28022769#151011503#20160506152450659 hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, en el día 6 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia “de visu” con los imputados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 388).

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo a lo que surge del requerimiento de elev-

ación a juicio, se les imputa:

Hecho 1: el haber intentado apoderarse ilegItima

mente de dos botellas de vino blanco marca ‘Norton’ y la suma de $ 2732 (pesos dos mil setecientos treinta y dos) en efectivo, cor

respondientes a la recaudación del local ‘Carrefour Express’ sito en la calle Venezuela 4086 de esta ciudad, valiéndose para ello de un cortaplumas rebatible y de un revólver calibre 22 corto serie nro.

93379 con inscripción ‘Detective’ y ocho cartuchos a bala del mismo calibre en su tambor cargador.

Que el hecho en cuestión tuvo lugar el pasado 23 de diciembre de 2015, alrededor de las 19:30 hs., en ocasión en que dos hombres ingresaron al local de mención, y mientras uno de el

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28022769#151011503#20160506152450659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75809/2015/TO1 los (de aproxlmadamente 1,62 mts. de estatura, de tez morena, cabello corto, vestido con camisa verde oscuro a rayas y lentes) re

dujo al personal de seguridad y se aproximó al cajero del comercio esgrimiendo un arma de fuego y refiriéndole: ‘...este es un robo, vayan todos para el fondo...’, el segundo de ellos, delgado, de 1.70 mts. de estatura, moreno, cabello negro, vestido con remera blanca y vivos azules y pantalón de jeans, amedrentó a los clientes con una navaja conduciéndolos hacia el depósito del comercio, donde fueron retenidos.

Una vez allí, el primero de los asaltantes mencionado le sustrajo la remera identificadora del comercio asaltado a uno de los empleados, y se la colocó, regresando luego al frente del local donde comenzó a alzarse con la recaudación y las bebidas mencionadas, mientras que el segundo permaneció en el depósito, custodiando a la clientela.

Que por entonces, el empleado de seguridad del su

permercado ya había accionado un botón anti pánico que llevaba consigo, por lo que personal del Área de Respuesta Inmediata Mo

torizada de la Policía Metropolitana se hizo presente en el local, encontrándose a su arribo con la puerta de acceso cerrada. Es así

que al acercarse, el atacante que se había colocado la remera con inscripción ‘Carrefour Express’ se identificó como empleado del local y le informó al personal policial que el mismo se hallaba ‘cer

rado por hallarse sin sistema’ (sic).

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA...

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