Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2016, expediente CCC 042435/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42435/2012/TO1 Buenos Aires, 15 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, J.H.R. y F.M.S. –como vocales–, con la presencia de la señora secretaria, I.M.B., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4434, seguida contra O.G.G. –argentino, D.N.

  1. 34.964.403, nacido el 29 de noviembre de 1988 en San Pedro, Provincia de Misiones, hijo de J.A. y de A.G., soltero, albañil, con domicilio real en El Salvador 5055, M., Provincia de Buenos Aires, P.. Policial LPU 342.316 y Expte.

02587342 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente alojado en Complejo Penitenciario I del S.P.F.–

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervinieron la Dra. K.C.M. y el Dr. G.D.M., a cargo de la Defensoría Oficial N° 5.

Seguidamente se efectuó el sorteo para que los jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden: de la Fuente, R. y S..

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio El Dr. A.G.P., Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción, interinamente a cargo de la Fiscalía de Instrucción nº 9, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 1232/1243vta.) y le atribuyó a O.G.G. los delitos de robo y homicidio “criminis causae” –finalmente conexo–, en concurso ideal, cometidos en calidad de coautor (arts. 45, 54, 80, inc. 7 y 164, C.P.).

  2. Declaración del imputado Durante el debate O.G.G., sin perjuicio de referirse a sus condiciones personales, ejerció el derecho de negarse a declarar en relación a los hechos imputados.

  3. Los alegatos Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24260326#155801866#20160629112115392 Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

  1. El Dr. G.P. de la Fuente tuvo por acreditado el hecho atribuido a O.G.G.. Señaló que está probado el hallazgo sin vida del damnificado A.H.R., en las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas en el requerimiento de elevación a juicio, lo que fue constatado luego de que la policía ingresara al lugar y hallara el cuerpo en estado de descomposición y con las heridas de arma blanca descriptas en la autopsia. Agregó que la vivienda estaba cerrada, pero sin las llaves colocadas y presentaba pisadas de sangre.

    También destacó que el cuerpo estaba tirado en el piso del living comedor y que al hacerse un hisopado rectal se halló semen. Por otra parte, recordó

    que el teléfono celular de R. no se encontraba en el lugar y que faltaba el auricular al aparato de teléfono inalámbrico de la línea fija.

    Luego de analizar los elementos probatorios por los que entendió acreditado el suceso atribuido, hizo referencia a la cuestión atinente al momento de la muerte de Ríos. Con relación a ello, aludió al informe de fs. 78/81 y a la autopsia practicada sobre el cadáver, señalando que en esta última pericia se aclaró que la fecha probable de muerte sólo había sido estimada, pero en razón de lo que surge del análisis de las llamadas y de lo sucedido respecto de la sustracción del teléfono celular de la víctima, se debe considerar que el homicidio ocurrió el 24 de octubre de 2012.

    Aludió al resultado de las medidas de investigación efectuadas con el celular de Ríos. En tal sentido, explicó las comunicaciones telefónicas que existieron entre la víctima y Gamón, el mismo día del hecho, y lo concerniente a la ubicación de las diferentes antenas, que permitió demostrar que el imputado se iba acercando desde M. hacia el domicilio de la víctima. También destacó que de los diferentes testimonios surge que R. esa noche iba a tener un contacto sexual, demostrándose precisamente que G. tenía esa clase de encuentros y contactos previos con la víctima, en razón de lo que surge de la agenda de Ríos, de las fotografías y de las comunicaciones telefónicas previas. Entendió que no hay duda acerca de que era G. el que sólo o Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24260326#155801866#20160629112115392 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42435/2012/TO1 acompañado se acercaba al domicilio de Ríos, pues éste esperaba a una o más personas para un trato sexual. Sin perjuicio de ello, se refirió a la llamada que se efectuó desde la línea telefónica de Ríos a las 23.20 en las inmediaciones del ferrocarril Sarmiento, comunicación que a su criterio fue hecha por el imputado; así como también, a la circunstancia de que en el teléfono de Ríos fueron colocadas otras tarjetas SIM de líneas con las que estaba vinculado el acusado. Por otra parte, también mencionó que la última vez que hubo un contacto de Ríos con un amigo de él fue con F.F., el día del hecho, en horas de la tarde.

    Como consecuencia de ello, tuvo por probado que G. llegó al departamento de Ríos cuando éste estaba con vida y luego de causada la muerte, le sustrajo su teléfono celular. No obstante aclaró que el simple hecho de que hubiera una segunda persona o muestras de material genético de otro sujeto, no excluye la presencia de Gamón en el lugar, destacando que para reducir a la víctima hacía falta más de una persona.

    Ello, por otra parte, está corroborado por la cantidad de pisadas del lugar.

    En relación a esto último, tuvo en cuenta que si bien el cotejo de las pisadas con las zapatillas halladas en el domicilio de Gamón dio negativo, ello carece de relevancia porque fue efectuado dos años después.

    Respecto de la calificación legal, consideró que O.G.G. debe responder como coautor del delito de homicidio con ensañamiento. Al respecto, descartó la agravante de homicidio criminis causae, por no hallarse probada la relación subjetiva entre la muerte y la sustracción, sin perjuicio de que no se puede descartar que el apoderamiento haya sido posterior a la muerte. Agregó que el departamento estaba revuelto, pero no se puede concluir que el homicidio se haya cometido para cometer el robo o por no haber podido cometerlo. En cambio, afirmó que se configuró la agravante de ensañamiento (art. 80 inc.

    2), pues R. fue atado de manos y pies, y apuñalado en trece oportunidades, cuando ya no estaba en condiciones de defenderse, de modo que se buscó innecesariamente incrementar el sufrimiento de la víctima.

    Por otra parte, consideró que el homicidio agravado concurre realmente con robo (arts. 55 y 164, C.P.), por la sustracción del teléfono celular y el auricular de la línea fija.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24260326#155801866#20160629112115392 En relación a la pena, tuvo en cuenta las características del hecho, la cantidad de participantes y las condiciones personales de Gamón, destacando que debido a la única opción que establece el código, corresponde sancionar al imputado con la pena de prisión perpetua, más las accesorias legales y costas del proceso.

  2. A su turno, el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.D.M., luego de mencionar los hechos que no estaban controvertidos en la causa, expresó que el Sr. Fiscal se basó, para fundar la participación de su defendido en el homicidio, en el hecho de que G. estuvo con R. el 24 de octubre. Sin embargo, que haya habido cuatro llamadas entre la víctima y el imputado no es suficiente para considerar que estuvieron juntos ese día, es decir, no es prueba de que G. haya estado en el domicilio de Ríos.

    En tal sentido, destacó que no existe ninguna prueba objetiva que permita decir que G. estuvo esa noche en el departamento de la víctima, pues nadie pudo precisar quién era la última persona que estuvo con el damnificado, dado que no hubo testigos, imágenes ni otra prueba.

    Agregó que R. se comunicó con F.F. y le dijo que no podía asistir a una fiesta porque se tenía que encontrar con alguien, pero no hubo ninguna comunicación entre R. y Gamón con anterioridad a ese llamado.

    Expresó que si R. se iba a encontrar con Gamón, cómo es posible que no haya habido comunicaciones previas entre ellos.

    Por otra parte, sostuvo que existe una cuestión fundamental relacionada con la fecha de la muerte, pues según la autopsia realizada el 30 de octubre de 2012, la data de la muerte es de 72 a 96 horas, lo que nos permite afirmar que el fallecimiento fue entre el 26 y el 27 de octubre, circunstancia que descarta la imputación efectuada contra G.. Agregó

    que el Sr. Fiscal se basó en un informe efectuado por el médico de la policía –realizado el 29/10–, pero en dicho estudio expresamente se sugería que se lleve a cabo la autopsia, de modo que hay que estar a las conclusiones de esta pericia.

    Resaltó que se pudo rescatar ADN del hisopado rectar de Ríos y se comprobó la presencia de dos patrones distintos. Uno de la víctima y otro de una persona del sexo masculino, pero que no era de su defendido.

    Además, se secuestraron zapatillas de Gamón (5 pares), pero ninguno Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24260326#155801866#20160629112115392 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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