Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 013343/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13343/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2016.-

En atención al estado de la presente causa, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

FN Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #26975297#155386992#20160711082732186 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13343/2015/TO1 T.O.C. 27 Causa Nº 4593 “C.L.P. s/ daño calificado por tratarse de un bien de uso público en concurso real con resistencia a la autoridad”.

nos Aires, 24 de junio de 2016.-

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27, integrado por los Dres. J.H.R., J.E. De La Fuente y F.M.S., con la presencia de la señora Secretaria, I.M.B., para dictar sentencia en la causa Nº 4593 seguida a C.L.P., titular del DNI N° 24.910.142, argentino, nacido el 29 de octubre de 1975 en esta ciudad, hijo de R.R. y de G.L.R., Expte. del Registro Nacional de Reincidencia O2891002 y P.. Policial AGE154411.

Son partes en el presente proceso el señor F. General, Dr. G.P. de la Fuente y la Defensoría Oficial n° 5.

RESULTA:

  1. Fue presentado por parte del señor Fiscal de Juicio el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 177, escrito en el que P. y el Dr. G.D.M. por parte de la Defensoría Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, acordaron imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #26975297#155386992#20160711082732186 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13343/2015/TO1

  2. En razón de ello, el procesado prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es daño calificado por tratarse de un bien de uso público e concurso real con resistencia a la autoridad, y aceptó la imposición de la pena de tres meses de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).

  3. Habiéndose efectuado la audiencia de visu, y oído al imputado acerca de la ratificación del acuerdo presentado por el Dr.

    G.P. de la Fuente (fs. 177 vta.), se llamó autos para dictar sentencia (inciso 3º de dicho artículo), por lo que la presente causa está

    en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. A fs. 99/101, M.L.P., F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional de Instrucción Nº 10, requirió la elevación a juicio respecto de C.L.P. en orden al delito de daño calificado por tratarse de un bien público, en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 55, 184 inc. 5° y 239 del C.P.).

    En aquella requisitoria, el representante del Ministerio Público imputó a P. “… haber dañado el móvil policial 6293, de la comisaría 50 y haber empleado fuerza contra el agente D.L.G. de la Policía Federal Argentina, quien se desplazaba en el Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #26975297#155386992#20160711082732186 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13343/2015/TO1 móvil referido.

    Lo dicho tuvo lugar el día 8 de marzo de 2015, a las 3:58hs, en las inmediaciones de las calles Avellaneda y A. de esta ciudad, Oportunidad ésta en la cual la Agente se desplazaba a bordo del vehículo “Sector 2”, cuando fue requerida su asistencia por el imputado, razón por la que se aproximó al mismo y éste comenzó a agredirla mediante golpes de puño a través de la ventanilla del automóvil, a la vez que también arrojó golpes de patada contra el vehículo que impactaron en la puerta del conductor.

    En este contexto, P. tomó el espejo retrovisor del lado del conductor y pretendió removerlo. Luego arrojó un elemento contundente contra el parabrisas, se subió al capó y desde allí comenzó

    a arrojar puntapiés, tomó las luces de las balizas con la intención de extraerlas de su lugar. De inmediato descendió del capó y continuó

    arrojando puntapiés contra el automóvil, logrando la rotura del espejo retrovisor del lado del acompañante.

    Ante esta situación, se acercaron particulares pretendiendo controlar la situación, haciendo lo mismo personal policial que acudió

    en apoyo de Giaretto, y estos últimos en el legítimo ejercicio de sus funciones, le ordenaron a P. que depusiera su actitud.

    Lejos de acatar la orden, comenzó a arrojar golpes de puño y patadas contra el personal policial que, luego de vencer la oposición ofrecida, logró reducirlo y detenerlo…”.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #26975297#155386992#20160711082732186 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13343/2015/TO1 Así, el señor F. tuvo por acreditado con el grado de probabilidad exigido para esa etapa procesal el hecho en cuestión.

  5. Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto de hecho endilgado en autos son:

    - Declaración de P.A.C., personal de la Policía Federal Argentina, quien refirió que el 8 de marzo de 2015, a las 3:55 horas, mientras recorría la jurisdicción a cargo del móvil 150, fue desplazado a la intersección de Av. Avellaneda y A...

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