Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, MATIAS LEANDRO s/ROBO

Número de registro156978146
Fecha11 Agosto 2016
Número de expedienteCCC 051999/2014/TO01

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51999/2014/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

En atención al estado de autos, pasen los autos a despacho para resolver.-

Ante mí:

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE 1 CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28036274#156978146#20160824154924671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51999/2014/TO1 Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28036274#156978146#20160824154924671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51999/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4838 seguida a M.L.R., en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (argentino, nacido el 16 de agosto de 1996, titular del DNI n° 40.227.001; hijo de J.C.R. y de M.R., soltero, con domicilio en la calle La P., entre L. y Algarrobo, Manzana 16, Lote 12, km. 26, B.L., localidad de F.V., PBA, identificado con P.. Pol. AGE 160.182 y Expte. del RNR O2607265, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 28)

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. Gustavo Ferrari, Defensor a cargo de la Defensoría Oficial N° 6 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 239/241, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del encartado M.L.R., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por la intervención de un menor de 18 años, en carácter de coautor (arts. 41 quater, 45 y 164, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr. Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado Ramos la pena de cinco meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas juntamente con la imposición de las reglas de conducta que se estimen pertinentes, y la pena única Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE 3 CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28036274#156978146#20160824154924671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51999/2014/TO1 de dos años y diez meses de prisión, de ejecución condicional y costas, comprensiva de los autos de marras y de la condena recaída en la causa n° 8113 del Tribunal Oral de Menores n° 3, impuesta el 25 de agosto de 2015, también pena única de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional y costas comprensiva, a su vez, de la allí impuesta de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, por ser coautor del delito de robo calificado por su comisión con arma de utilería en grado de tentativa y con la participación de un menor de edad y de la pena recaída en la causa n° 4411 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 por los delitos de robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa, en la cual fuera condenado a la pena de un año de prisión en suspenso.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la...

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