Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 022926/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22926/2012/TO1 Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba efectuadas por R.M.T.H. (peruano, nacido el día 18 de agosto de 1990 en Lima, República del Perú, DNI n° 93.996.117, hijo de R.M.H. y de R.M.T., identificado con P.. Pol.

AGE 125.061 y 02854492 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Av. S. n° 1556, Capital Federal), J.S.H.C. (peruana, nacida el día 29 de junio de 1974 en Lima, República del Perú, DNI n° 93.996.118, hija de R.H. y de A.C., identificada con P.. Pol.

TM n° 10.682 y Expte. n° 02854412 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Av. S. n° 1556, Capital Federal) y J.A.R.C. (peruano, nacido el día 17 de julio de 1967 en Lima, República del Perú, DNI n°

94.032.476, hijo de R.R. y de A.C., identificado con P.. Pol. AGD n° 583.133 y n° 3.230.529 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en L.S.P. n° 277, piso 3° “c”, Capital Federal) y sus defensa en la presente causa n°

22.926/2013 (int 3950 LL) seguidas a la nombrados en orden a los delitos de lesiones leves en calidad de coautor (hecho I), amenazas coactivas en calidad de autor (hecho II) y lesiones graves en calidad de coautor (hecho III), todos en concurso real, respecto de RUIZ CAMASI; lesiones leves en calidad de coautor (hecho I), amenazas coactivas en calidad de autor (hecho III), lesiones graves en calidad de coautor (hecho IV) y amenazas coactivas en calidad de autor Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24152514#153008240#20160512161257755 (hecho V), todos en concurso real, respecto de TENA HUACOTO; y HUACOTO CAMASI en calidad de partícipe en los términos del art.

45 –última parte- del CP en los sucesos identificados como hechos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y en la causa n° 16.546/2015 (int 4044)

seguida a R.M.H. y otro, por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 9 de mayo se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa, en primer lugar, ratificó la presentación obrante a fs.

620 e hizo saber que T.H. ofreció elevar el monto de reparación económica que efectuó en la causa n° 16.546/2015 (int 4044) a la suma de quinientos pesos ($500.-), sostuvo los ofrecimientos económicos oportunamente realizados respecto de los Sres. H.A.M. y R.R.R., y finalmente, refirió que su asistido podría realizar tareas comunitarias en la Fundación “Fundamind” (sita en la calle 24 de noviembre n° 140, Capital Federal).

En relación a J.H.C. sostuvo que la calificación legal del hecho que se le atribuye en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 482/94 denominado “VII” debía ser amenazas coactivas y no amenazas coactivas agravadas en función del art. 149 ter 2 “b” CP púes nunca se logró individualizar a la persona que supuestamente la imputada habría determinado para que increpe a los Sres. Rojas y Amarilla a que dejen su domicilio contra sus voluntades. Así, consideró que la escala penal de los hechos atribuidos a su asistida sumado a la carencia de antecedentes Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24152514#153008240#20160512161257755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22926/2012/TO1 condenatorios, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer sería de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto. Amplió los ofrecimientos oportunamente efectuados a fs. 621 por lo que ofreció abonar a favor de R.R. la suma de trescientos cincuenta pesos ($350-.); de H.M.A. la suma de doscientos cincuenta pesos ($250.-); M.I.C. la suma de cien pesos ($100.-); y de V.A. y D.Q. la suma de cincuenta pesos ($50.-), para cada una. Por último, dijo que H.C. ofreció a realizar tareas comunitarias en Fundación “Fundamind”.

Finalmente, respecto de J.A.R.C. ratificó la presentación de fs. 622, mantuvo los ofrecimientos económicos allí realizados, hizo saber la intención del éste de realizar tareas comunitarias (Fundamind) y solicitó la ampliación de la...

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