Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 057388/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57388/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL EN LA CAUSA N° 57.388/2013 –registro interno n° 3924 M- SEGUIDA A P.H.M. Y A E.M.G..

  1. La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por la Sra. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 389/397 de las actuaciones.

    En dicha pieza procesal se atribuyó a los encausados como agentes del orden - Sargento Melgarejo de la Policía Federal y A.G. de la Gendarmería Nacional- los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2013, alrededor de las 17 hs. en el interior de la Villa 20 de esta Ciudad – a metros de la intersección de las calles A. y C., consistentes en haber desplegado contra el detenido –O.E.F.P.- una violencia que excedió en mucho la estricta fuerza necesaria para poder reducirlo, máxime considerando la cantidad de efectivos que se encontraban en escena (como mínimo 12) y el absoluto dominio de la situación que de ello se derivaba.

    Concretamente minutos antes, integrantes de la Gendarmería Nacional, alertados por transeúntes de la supuesta comisión de un robo a terceras personas- nunca identificadas- lograron ver a la altura de las calles Pola y Cruz a dos jóvenes que se ajustaban a la descripción y los comenzaron a perseguir.

    En tanto uno de los jóvenes, menor de edad, fue detenido a unos 60 mts. de dicha intersección, el otro, O.E.F.P., de 18 años –que es el damnificado en las presentes- fue alcanzado unas cuadras después, en el lugar anteriormente indicado de la Villa 20.

    Cuando se intentaba esposar a F.P., mientras éste se retorcía intentando mantener separadas sus manos, se juntaron en torno de la escena por lo menos seis integrantes de Gendarmería Nacional y otros seis de la Policía Federal que concurrieron en apoyo.

    Fue en esos instantes, en un momento en que dos gendarmes de un lado y dos policías del otro sostenían de sus brazos al detenido, forzándolo a Fecha de firma: 11/05/2016 inclinarse para poder esposarlo, que el S.M., de la Comisaría Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24422106#153009952#20160511115848986 36ª de la Policía Federal Argentina se aproximó y, luego de arrojar un golpe con la mano abierta a la cabeza del detenido y tomarle uno de sus brazos, le asestó tres puñetazos sucesivos al área de su rostro del tipo gancho o “upper cut” –aprovechando la inclinación del torso del detenido que resultaba de cómo lo sostenían de sus brazos los otros cuatro agentes del orden-.

    Tras retirarse de la escena el mencionado sargento, y mientras los otros cuatro integrantes de las fuerzas de seguridad seguían forcejeando con el detenido, para intentar acostarlo boca abajo en el piso, apareció el A.E.M.G. de la Gendarmería Nacional, quien, justo cuando el detenido estaba de cuclillas queriéndose levantar – aunque siempre sostenido por los otros agentes-le arrojó una patada con la planta de su borceguí en la zona de la cintura para de inmediato tomarlo de la cabeza ayudando a los otros agentes a recostarlo boca abajo para esposarlo.

    Calificó las conductas descriptas en relación a M. como vejaciones (art. 144 bis inc,. 3°, segundo supuesto, del C.P.) y respecto a G. como constitutiva del delito de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 3°, tercer supuesto, del C.P.), en ambos casos como autores, distinguiendo ambas por su finalidad, entendiendo que el accionar de M. estuvo sólo enderezado a mortificar al detenido en tanto el de G. si bien excesivo y desproporcionado estuvo dirigido a la finalidad de poder reducir al detenido.

    II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal Dr. S.V. señaló que en función de las evidencias que se recogieron en el debate y las constancias incorporadas por lectura se ha probado con la certeza requerida que M., Sargento de la Policía Federal Argentina y el Alferez Gayoso de la Gendarmería Nacional el 14/9/13 aproximadamente a las 17 horas en Araujo y C., desplegaron y ejercieron sobre O.F.P. una violencia que excedió la violencia mínima para reducirlo, teniendo en cuenta la cantidad de efectivos y el absoluto dominio de la situación que tenían. En tal sentido personal de Gendarmería momentos antes, alertado de un robo lograron ver en Pola y Cruz a dos jóvenes que se ajustaban a la descripción recibida, uno se trataba de un Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24422106#153009952#20160511115848986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57388/2013/TO1 menor de edad y el otro era P., de 18 años de edad en ese entonces, quien fuera perseguido y alcanzado en el lugar del hecho en la Villa 20.

    Cuando se lo intentaba esposar y mientras éste se retorcía, tomaron intervención varios gendarmes y personal de la Policía Federal. En esos instantes, cuando dos gendarmes y dos policías lo sostenían por los brazos a P. y lo forzaban a inclinarse para esposarlo, M. se acercó y luego de arrojar un golpe con la mano abierta en la zona aparentemente de la cabeza del detenido, le asestó tres puñetazos sucesivos como un gancho, aprovechando la inclinación del torso resultante del sostén por los brazos de los otros agentes. M. se va de la escena y los demás seguían forcejeando con el detenido para recostarlo en el piso, ahí llegó G. quien justo cuando el detenido estaba en cuclillas queriéndose levantar sostenido por las cuatro personas mencionadas, le arrojó una patada en la cintura con los borceguíes para luego tomarlo de la cabeza, ayudando a los otros agentes a recostarlo y esposarlo.

    Recuerda la versión de los imputados. M. detalló episodios traumáticos de su carrera policial, algunos enfrentamientos armados, algún otro en que había sido víctima, y que coincidía con un cuadro que afectaba la salud de la esposa. Dijo que la Policía federal Argentina nunca lo atendió ni lo contuvo al respecto. Contó sus tareas en División Ferroviaria viendo con frecuencia personas arrolladas y mutiladas y sin apoyo emocional, tuvo que cumplir sus funciones y ello lo llevó a que para el 2013 padeciera un cuadro de estrés severo. En cuanto al hecho recordó su intervención, su llegada, con quien iba en el móvil, explicó el cuadro hostil de la zona ese día, pero señala que hay una parte del evento que no recuerda, que es justo la de los golpes de puño que M. le dio al detenido. Dice no recordarlo, que sólo lo supo al verse en imágenes y que no recordaba nada.

    En cuanto a G. dio una explicación de su actuación en el hecho.

    Contó cómo llegó hasta allí, el clima de suma hostilidad al personal interviniente y que en cierto momento a esta persona, que era grandota, con Fecha de firma: 11/05/2016 mucha fuerza y que se resistía todo el tiempo a la detención, le aplicó una Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24422106#153009952#20160511115848986 suerte de patada o golpe con el pie, que es una técnica que consiste en poder reducir al suelo a la persona para poder esposarla. No lo hizo para lesionar o lastimar pero pretendía que cayera para controlar la situación. Dio explicaciones sobre la instrucción sobre defensa personal, y técnicas marciales que aprendió como gendarme.

    Entiende que pese a las explicaciones el hecho está acreditado con certeza para una condena. Se refiere al video que fue aportado por la diputada S.A. al formular denuncia por que se tomó conocimiento que en el contexto del Operativo Cinturón Sur hubo abuso y violencia de las fuerzas de seguridad. El video fue recibido por parte de P.O. dirigente barrial, referente de la Zona Sur que contó que se lo llevaron vecinos de la zona y que era ejemplo de lo vivido en otras ocasiones en el barrio. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como la identificación del damnificado surgieron de otros elementos aparte del video: la constancia de fs. 13 en el que se averiguó

    sobre el procedimiento de la Comisaría 52a que determinó que se labró el sumario 2869/13 contra P. y P. y que fue al Juzgado de Menores 4, obteniéndose copias.

    Se logró determinar quiénes eran los imputados: M. por el sumario de la Policía Federal Argentina 46518003950/13 e informe de fs. 80/2 y G. por el informe de fs. 108/112. Fue tal la repercusión del video que no sólo está la denuncia de la diputada sino que el Juzgado de Menores 4 extrajo testimonios para que se investigue la posible comisión de delitos del personal interviniente. También obró en igual sentido Asuntos Internos de la Policía Federal.

    A esta altura la autoría y participación de ambos está fuera de discusión, se reconocen en el video y han dado sus explicaciones. A M. se lo ve pegando trompadas cuando otros lo sostienen a P. por los brazos. Hay un exceso y falta de necesidad de efectuar esos golpes de puño. Descarga cuatro golpes con suma violencia, uno en la cabeza y tres sucesivos. Hay clara intencionalidad de maltratar a la persona, lo que se corrobora con la actitud inmediata posterior de irse en seguida de donde dio Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24422106#153009952#20160511115848986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57388/2013/TO1 los golpes. En cuanto a la falta de memoria respecto al episodio, señala que lamenta mucho los hechos en los que fue...

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