Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 077208/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77208/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 77.208/2014 – registro interno n°

3989 M- de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 seguida a C.A.R.O. – peruano, indocumentado, nacido el 11 de abril de 1990 en Lima, Perú, hijo de A.M.O. de la Cruz, alfabetizado, sin ocupación, con Prontuario de la Policía Federal RH 306.320, con domicilio real en Tita Merelo y Tato Bores 1167, Barrio Santa Catalina, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires- y J.G.C.I. – peruano, documento peruano N° 46.403.501, nacido el 30 de mayo de 1990 en Lima, Perú, hijo de G.J.C.R. y de E.I.R., alfabetizado, identificado con P.. de la Policía Federal serie RH 289.212, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I-

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr. S.V. y los defensores de los imputados D.. A.F. –en la asistencia de R.O.- y H.O.P. y G.I.C. – en representación de Calixto Inga-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 456/457 el Sr. fiscal general junto con los imputados y sus defensas han arribado a un acuerdo para poner fin a la causa seguida a R.O. y C.I. a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia el acusador se imponga a R.O. la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas y a C.I. la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso ideal con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal.

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24738942#153804839#20160520133751141 En dicho acuerdo el Fiscal motivó el cambio de calificación que propiciaba en punto a la agravante del uso de arma de fuego y en relación al enlace concursal con la portación del arma secuestrada.

A su vez, y en relación al encausado C.I. peticionó la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, multa de doscientos pesos, accesorias legales y costas, comprensiva de la que se imponga en esta causa y de la recaída en el Tribunal Oral Federal N° 1 de esta ciudad en la causa n°2213 a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de doscientos pesos y costas, debiendo ser revocada su condicionalidad.

Así y recibidos que fueran los encausados en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 460 y 461) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Conforme el requerimiento de elevación a juicio que se encuentra agregado a fs. 299/303, se atribuye a R.O. y C.I. haberse apoderado ilegítimamente del automóvil marca Citroen Modelo C3, dominio FBC 808, propiedad de P.D.F., valiéndose para ello de un arma de fuego.

Para ello el día 19 de diciembre de 2014, a las 19.25 hs. aproximadamente cuando F. estacionaba el vehículo de mención en la calle B.F.M., a la altura catastral 3280 de esta ciudad, los encausados se aproximaron a la ventana del rodado ocasión en la cual, C.I., quien vestía en la ocasión remera roja, extrajo de su cintura un arma de fuego, lo apuntó y le dijo “bajá del auto”, lo que fue acatado por la víctima quien descendió de inmediato. Fue así que ambos agresores se retiraron del lugar a bordo del vehículo en dirección a J.M. perdiéndolos de vista la víctima.

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24738942#153804839#20160520133751141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77208/2014/TO1 De inmediato - 19.30 hs.- personal policial alertado de la sustracción del mencionado rodado observó el vehículo cuando pasaba por la calle Primera Junta girando por B. por lo que lo siguió hasta que en la calle E. colisionara contra un micro escolar estacionado en la mencionada arteria y A., sitio en el que los encausados descendieron para correr por Echandía siendo perseguidos por personal policial resultando detenido R.O. en Araujo a la altura del 2551, previo arrojar golpes de puño al personal policial.

En tanto C.I. resultó aprehendido en función del alerta que dieron ocasionales transeúntes al policía J.J.M. quien le impartiera la voz de alto en C.A. cerca de Albariño, oportunidad en que apuntó al preventor con el arma que llevaba en la mano e intentó efectuar un disparo que no salió del arma, siendo reducido luego, secuestrándose en su poder un revólver calibre 32 largo, número 03456 con siete alveolos y dos proyectiles en su interior y la suma en efectivo de $2.100.

El hecho fue calificado por el Fiscal de Instrucción como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego debiendo responder los encausados en calidad de coautores, el que concurre respecto de C.I. en forma real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil en carácter de autor (arts. 45, 55. 166 inc. 2°m, segundo párrafo y 189 inc. 2° tercer párrafo del Código Penal).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada a los encausados en los términos en que fuera descripta en el anterior considerando.

A ese fin valoramos las siguientes probanzas reunidas durante la instrucción:

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24738942#153804839#20160520133751141

  1. La declaración testimonial del damnificado P.D.F. (fs.

    38, 134 y 179) quien refirió que el día 19 de diciembre de 2014, cerca de las 19.25 hs. cuando estacionaba su automóvil marca Citroen Modelo C3 dominio FBC 802 en la vía pública, sobre la calle B.F.M. a la altura 3280, se le aproximaron dos personas de sexo masculino, pudiendo aportar únicamente que uno de ellos vestía una remera roja, siendo éste quien empuñando un revólver de gran tamaño, lo apuntó y le dijo “bajá del auto”, a lo que accedió por temor, solicitándole una vez que descendió la entrega del resto de sus pertenencias, indicándole que estaban sobre el auto por lo que ascendieron al mismo y se dieron a la fuga por la calle mencionada en dirección a J.M..

    De inmediato dio aviso de lo sucedido al 911 y luego se dirigió a la comisaría 38ª. Y cuando estaba allí haciendo su denuncia le avisaron que su automóvil había sido hallado y estaba en jurisdicción de la comisaría 48.

    Aclaró en su posterior presentación de fs. 179 que el día 21 de diciembre de 2014 encontrándose en su domicilio se presentó una persona de sexo masculino que no identificó que le refirió esto es tuyo, lo encontré tirado en Portela y Zuviría de Capital Federal y le hizo entrega de su billetera, la cual contenía en su interior diversos documentos a su nombre de los que entregó

    fotocopias (agregadas a fs. 180/184).

  2. Los dichos del Agente Eduardo Terraza (fs. 1/ 2) quien indicó que el día señalado siendo las 19.30 hs. escuchó un alerta del Departamento Federal de Emergencias indicando que en jurisdicción de la Comisaría 38ª habían sustraído un rodado particular marca Citroen C3 dominio FBC 802 color bordó por dos masculinos armados. Minutos después visualiza a dicho rodado circulando por la calle Primera Junta con dos masculinos por lo que procede a encender la sirena del móvil policial comenzando la persecución por distintas arterias sin perderlo de vista hasta que en Echandía y A. chocó contra un micro escolar que se encontraba estacionado, descendiendo ambos ocupantes que comenzaron a huir a Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24738942#153804839#20160520133751141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77208/2014/TO1 pie, separándose en Araujo y Echandía tomando uno por la primera y el segundo por la otra arteria, logrando él detener a quien siguiera por A., a la altura del 2551, lugar donde se resistió arrojando golpes de puño y patadas, siendo identificado como C.A.R.O.. Con posterioridad tomó

    conocimiento que el otro sujeto que escapó, fue detenido por el Agente Mauro en la calle Albariño 2923. Asimismo indicó que el Sargento 1° F. realizó en el lugar el secuestro de los vehículos Citroen y del micro escolar dominio CDB 947 que resultó también dañado.

  3. Lo declarado por el Agente de la Policía Federal J.J.M. (fs.

    27) quien indicó que el día del hecho se hallaba en funciones de vigilancia en la parada fija de Miralla y C.A. y a las 19.40 hs. transeúntes que pasaban por el lugar le advirtieron de la presencia de una persona de sexo masculino que corría armada por la calle A. hacia D. dirigiéndose al lugar donde observó a un sujeto vestido con remera roja y pantalón jean celeste que corría por A. a la altura del 2900...

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