Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2016, expediente CCC 050138/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50138/2015/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por R.D.C.L. (boliviano, nacido el día 14 de mayo de 1972 en la Paz, Bolivia, DNI n°

18.754.713, hijo de M.C. y de M.L., identificado con E.. n° 02856551 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Manzana 3, Casa 11, Barrio INTA, Capital Federal)

y su defensa en la presente causa n° 50.138/2015 (int 4210 –A-), seguida al nombrado en orden al delito de falsificación de instrumento público.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 22 de abril se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de C.L. ratificó la presentación obrante a fs. 115 e hizo saber la intención de éste de realizar tareas comunitarias en el Centro Comunitario San Cayetano, sito en Manzana 3, Casa 10, del Barrio INTA, Capital Federal.

II) A su turno, el Sr. Fiscal recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

89/91 y sostuvo que ello sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes del encausado, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene presente la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallos “A.” y “Norverto” como también las Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27737266#152593887#20160505114418950 Res. PGN 24/00, 86/04 y 130/04 del Ministerio Público Fiscal. En relación al resto de los requisitos exigidos por el instituto valoró la intención del imputado de realizar tareas comunitarias y consideró

innecesario un ofrecimiento económico atento a la índole del delito que se investiga. En definitiva, prestó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año, y solicitó la imposición de tareas comunitarias las que señaló podrían ser a razón de 4 horas mensuales atento a las condiciones personales y la carga laboral del imputado.

III) Puestos a resolver, adelantamos que en consideración a lo decidido por nuestro máximo...

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