Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2016, expediente CCC 048245/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48245/2011/TO1/CFC1 Buenos Aires, 27 de mayo de 2016.-

Y VISTO:

Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en carácter de Presidente, y los vocales L.M.R. y C.A.R.M., en presencia de la Secretaria M.B., para dictar sentencia de unificación de condenas en el presente proceso registrado bajo el N°

4174 (48.245/11); seguido a H.H.G., D.N.I.

N° 31.013.909, argentino, nacido el 21 de noviembre de 1984 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de H.L.G. y de C.A.R., soltero, identificado con prontuarios N° CI 17.372.343 de la Policía Federal y N° 3.624.145 del Registro Nacional de Reincidencia, y con último domicilio real en el Bermejo 1890, en la localidad de V.B., partido de General S.M., provincia de Buenos Aires; actualmente detenido la Unidad 6 de Rawson del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el F. General, F.C. y la Defensora Oficial ad hoc, A.G., como letrada defensora del imputado G..

Y CONSIDERANDO:

I.A.- Que por sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, cuyos fundamentos fueron leídos el 7 de noviembre del mismo año, este Tribunal condenó a H.H.G. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #7114733#154223543#20160530123224240 coautor de robo doblemente agravado por haberse cometido mediante el empleo de armas de fuego y en banda; y a la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la mencionada en primer lugar y de la pena de seis meses de prisión, impuesta el 2 de septiembre de 2103, por el Juzgado en lo Correccional N° 5 de San Isidro, en la causa N° 2460. (fs.

482/533).

Esta sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 25 de junio de 2015 (fs. 655/675), y pasó en autoridad de cosa juzgada respecto de H.H.G. el 4 de noviembre de 2015 (ver notificación de fs. 756 vta.).

B.- Por sentencia firme del 16 de marzo de 2012, el nombrado H.H.G. fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 7 de San Isidro, en el marco del proceso N° 2159, a la pena de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de portación de arma de guerra y portación ilegal de arma de uso civil, en concurso material (fs. 905/911).

  1. A fs. 913, el F. General solicitó

    que se practicara unificación de las dos condenas antedichas, en los términos del art. 58, segunda regla, del Código Penal, y que se imponga a H.H.G. la pena única de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #7114733#154223543#20160530123224240 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48245/2011/TO1/CFC1 Al responder el traslado que se le corrió, la Defensora Oficial sostuvo que no correspondía practicar la unificación requerida, en razón de que, al día de la fecha, la pena impuesta a su asistido en sede provincial estaba agotada, y por tanto no existía interés legítimo de esa parte para la aplicación del instituto previsto en el art. 58 del Código Penal.

    Citó en apoyo de su postura los precedentes “Romano”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y “Fleitas”, de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. En subsidio, la defensa pidió que la pena fuese sensiblemente inferior a la requerida por el F., cuyo dictamen en ese sentido reputó

    infundado (fs. 914/916).

  2. El Tribunal estima que la unificación solicitada...

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