Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 018017/2015/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18017/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 23 para resolver en la causa nº 4916 (18.017/2015), seguida a C.M.A., D.N.
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N°
36.065.707, nacida el día 11 de abril de 1991 en esta ciudad, hija de A.R.A. y de M.E.A., por el delito de trafico de influencias.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal resolverá el presente proceso de acuerdo a las constancias del acta de fs.
192/vta., que documenta la audiencia, celebrada en los términos del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación.
De ella surge que la defensa y la imputada ratificaron el pedido de suspensión del juicio a prueba, con fundamento en el fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la reparación patrimonial la Srta. Armas ofreció pagar la suma de seis mil ($6.000) y ofreció la realización de tareas comunitarias.
Por su lado, El F. consideró que, por lo expresado por la defensa y lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, la imputada no reviste el carácter de funcionaria pública. Por ello, Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27954562#155092541#20160616143024252 toda vez que el ofrecimiento era razonable, que la imputada carecía de antecedentes penales, su edad y condiciones personales, podía concluirse que, resultaba viable el beneficio solicitado, por el término y bajo las reglas de conducta que el Tribunal estime pertinentes.
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Que, en el caso concreto, teniendo en cuenta que la calificación legal atribuida a los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 172/174 a C.M.A. es trafico de influencias (art. 256 bis del Código Penal), como así también que la nombrada carece de antecedentes condenatorios (cf. fs. 22 del legajo de personalidad)
y que el señor F. ha expresado su consentimiento, a criterio del Tribunal están dadas las condiciones exigidas por la ley para la procedencia del instituto ya que, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la pena aplicable a la imputada podría ser dejada en suspenso, en los términos del art. 26 del Código Penal.
En cuanto al plazo de suspensión, en atención a las características y naturaleza del hecho...
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