Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 018017/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18017/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 23 para resolver en la causa nº 4916 (18.017/2015), seguida a C.M.A., D.N.

  1. 36.065.707, nacida el día 11 de abril de 1991 en esta ciudad, hija de A.R.A. y de M.E.A., por el delito de trafico de influencias.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el Tribunal resolverá el presente proceso de acuerdo a las constancias del acta de fs.

    192/vta., que documenta la audiencia, celebrada en los términos del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación.

    De ella surge que la defensa y la imputada ratificaron el pedido de suspensión del juicio a prueba, con fundamento en el fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la reparación patrimonial la Srta. Armas ofreció pagar la suma de seis mil ($6.000) y ofreció la realización de tareas comunitarias.

    Por su lado, El F. consideró que, por lo expresado por la defensa y lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, la imputada no reviste el carácter de funcionaria pública. Por ello, Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27954562#155092541#20160616143024252 toda vez que el ofrecimiento era razonable, que la imputada carecía de antecedentes penales, su edad y condiciones personales, podía concluirse que, resultaba viable el beneficio solicitado, por el término y bajo las reglas de conducta que el Tribunal estime pertinentes.

  3. Que, en el caso concreto, teniendo en cuenta que la calificación legal atribuida a los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 172/174 a C.M.A. es trafico de influencias (art. 256 bis del Código Penal), como así también que la nombrada carece de antecedentes condenatorios (cf. fs. 22 del legajo de personalidad)

    y que el señor F. ha expresado su consentimiento, a criterio del Tribunal están dadas las condiciones exigidas por la ley para la procedencia del instituto ya que, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la pena aplicable a la imputada podría ser dejada en suspenso, en los términos del art. 26 del Código Penal.

    En cuanto al plazo de suspensión, en atención a las características y naturaleza del hecho...

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