Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 007379/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7379/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia del S. ad hoc, A.D., para dictar sentencia en la causa N° 5013 (7379/16), elevada a juicio por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento tentado, seguida contra J.M.C.M., titular de la cédula colombiana 80.152.005, nacionalidad colombiana, nacido el 26 de diciembre de 1980 en Bogotá, hijo de F.C.L., y de L.Á.M., con domicilio en la calle Sarmiento 2937, habitación “3”, de esta ciudad, e identificado con prontuarios R.H. 301.878 de la Policía Federal y de Reincidencia N° 3.832.824.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, R.H.R..

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28471717#159628651#20160819101234955 Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 178/179, el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra J.M.C.M. en los siguientes términos:

    […] Se imputa a J. M. C. M. el

    hecho acaecido el 9 de febrero de 2016 a las 21:45 horas

    aproximadamente en el domicilio de L.C. emplazado en la

    calle Bruselas 1171 de esta Ciudad, oportunidad en la que irrumpió

    allí, para lo cual escaló un muro correspondiente a la cornisa de la

    vivienda, de dos o tres metros de altura, y cayó al patio de aquella.

    Aquel día el sargento O. de la comisaría 44ª de la

    Policía Federal Argentina fue enviado a través del Departamento

    Federal de Emergencias a dicha vivienda en virtud de diversos

    llamados sobre un hombre caído en el piso, quien no respondía a los

    llamados que se le hacían. Así las cosas, al llegar al lugar, el

    uniformado observó una casa con frente de rejas, con portón para

    garaje y puerta individual, cerradas con cadenas y candados.

    Allí había un jardín delantero con un garaje descubierto,

    y a unos cinco metros de las rejas comenzaba una pequeña cornisa y

    a cuarenta centímetros de la pared que limita con la casa vecina, se

    encontraba tendido un hombre en el piso, de contextura delgada,

    cabello corto, vistiendo camisa a rayas y utilizando guantes negros

    quien a la altura de su cabeza tenía sangre y junto a él, en el suelo,

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28471717#159628651#20160819101234955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7379/2016/TO1 una barra metálica de un metro por 20 centímetros y una linterna azul.

    Así las cosas, tras haber determinado que la barra

    metálica de hierro en forma de puntas había sido arrancada de la

    medianera vertical a la altura de la cornisa de la terraza a unos dos o

    tres metros de altura la secuestró como así también la linterna antes

    descripta y concretó la detención de ese hombre a quien se lo

    identificó como J. […]

    .

    El A.F. calificó la conducta descripta como hurto agravado por haberse cometido con escalamiento en grado de tentativa, y sostuvo que J.M.C.M. había intervenido en ella en calidad de autor (art. 42, 44, 45 y 163 inciso 4° del Código Penal).

    A fs. 238 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 237).

    Según surge del acta, el F. recibió

    en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE...

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