Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2016, expediente CCC 065409/2015/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65409/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., L.M.R. y C.A.R.M., en presencia de la Secretaria ad hoc, V.C.E., para dictar sentencia en la causa N° 5018 (65.409/15), elevada a juicio por los delitos de robo simple reiterado en dos oportunidades, uno en grado de tentativa y hurto simple en grado de tentativa, seguida contra L.M.L., D.N.
I. 34.761.472, de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de abril de 1990 en Capital Federal, instruido, soltero, hijo de M.L. y de G.V., con prontuario de la Policía Federal N° RH 306.829 y de Reincidencia N° 3.956.602 y con domicilio real en la calle Padre Roqueta n° 1082 de la localidad de P., Pcia. de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. F.C. y en la defensa del imputado, el Sr. Defensor Oficial Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.C.E., secretaria ad hoc #28537423#158388861#20160808102500404 C.D.H.D.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
I.- Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra L.M.L. (fs. 116/125) en los siguientes términos:
[…] a. Hecho N° 1.
Se le atribuye a L. M. L., el hacerse
apoderado ilegítimamente y mediante fuerza sobre las cosas de: 1) una
caja plástica negra, 2) una atornilladora roja con la inscripción “Black &
Decker
, 3) un cargador negro con la inscripción “Black & Decker”, 4) un
frasco de perfume marca “Cheeky Baby”, 5) un cargador negro para
celular, 6) unos auriculares blancos marca “Samsung”, 7) una tijera de
metal con mango plástico de color verde, 8) un destornillador tipo
Phillips
con mango plástico negro y amarillo, 9) un destornillador con
mango plástico naranja, 10) una campera de gabardina verde con
botones metálicos, 11) un cochecito para bebes color negro marca
Dreams
, 12) un monopatín color violeta, 13) una bolsa con un par de
rollers negros marca “Gold”, 14) una bolsa negra con juguetes varios, 15)
una bolsa blanca con varias prendas de vestir, 16) una butaca para niños
de colores azul y amarillo y 17) una lámpara led de color blanco tipo
plafón dentro de su correspondiente caja; todo lo cual –de propiedad de
Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.C.E., secretaria ad hoc #28537423#158388861#20160808102500404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65409/2015/TO1 S., se encontraba dentro del rodado “Chevrolet
Meriva”, dominio GLG808, el día 4 de noviembre de 2015, momentos
previos a las 03:00 horas, en la calle V. 2487 de esta Ciudad y para
lo cual rompió el vidrio de la ventanilla trasera izquierda.”
-
Hecho 2.
En ese mismo contexto, minutos después, a 200 metros, se
le imputa el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante la
rotura del cristal de la ventanilla derecha del automóvil “Ford Ka”,
dominio DNV136 –de titularidad de N., que se hallaba
estacionado en la calle V. 2683 de este ámbito, de objetos de valor
que pudiere haber en su interior.
Sin embargo, el imputado no logró su objetivo debido a la
aparición de personal policial en el lugar, alertado previamente.
Hecho 3.
Asimismo, se le atribuye a L., el haber
intentado apoderarse ilegítimamente, el 16 de abril de 2016, a las 19:00
horas aproximadamente, de un inodoro marca “FERRUM” de color
blanco que se hallaba instalado en el interior del baño del local de
comidas rápidas denominado “Burguer King”, sito en la avenida Cabildo
2957 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, según surge de las constancias de las
actuaciones, el imputado ingresó al establecimiento aludido a las 18.50
horas del día en cuestión y, de seguido, se desplazó directamente hacia
los sanitarios ubicados en el primer piso. Una vez allí, desenroscó los
tornillos que amuraban el inodoro al piso, colocó el retrete en una bolsa
Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.C.E., secretaria ad hoc #28537423#158388861#20160808102500404 de nylon color negra, y se retiró del lugar.
Por su parte, S. M. C., quien en la
oportunidad se desempeñaba como encargada del comercio –y
observara el ingreso de L. al predio, advirtió que el nombrado, al
retirarse del lugar, llevaba consigo una bolsa de residuos de
considerable tamaño. Frente a esa situación, se dirigió al sanitario y
determinó la faltante del inodoro correspondiente al primer cubículo.
Inmediatamente después notificó de ello a la otra
encargada del lugar, M. quien, en compañía
del empleado N., salieron en búsqueda del
encartado, percatándose ambos que L. se alejaba por la avenida
Cabildo en dirección a su par F. L., ingresando a
continuación en la estación “Congreso” de la línea “D” del subterráneo.
Así las cosas, H. y N. advirtieron que sobre
la intersección de las avenidas Cabildo y Congreso de esta Ciudad se
encontraba personal policial uniformado, específicamente el Cabo 1ro.
C., a quien le informaron del hecho ocurrido y de la
ubicación del imputado.
Posteriormente, ambos empleados se desplazaron junto al
funcionario policial hasta la estación de subte aludida, identificado a
L. como uno de los individuos que se hallaba a bordo de la
formación que allí se había detenido.
Por último, el Cabo 1° Span requirió la colaboración de
otros móviles policiales, arribando el S. J. F., quien
formalizó la detención de L. y el secuestro del inodoro que hallaba
Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.C.E., secretaria ad hoc #28537423#158388861#20160808102500404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65409/2015/TO1 en poder del acusado, el cual se encontraba dentro de la bolsa negra
antes referida. […]”.
El A.F. calificó los hechos como robo simple reiterado –hechos 1 y 2, el segundo en grado de tentativa- en concurso real con hurto simple en grado de tentativa –hecho 3-, y lo atribuyó a L. en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 162 y 164 del Código Penal).
A fs. 212 se presentó el F. General solicitando que se imponga el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 211).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, al cumplimiento de las reglas del art. 27 bis (inc. 1° y 8° del Código Penal) y al pago de las Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.C.E., secretaria ad hoc #28537423#158388861#20160808102500404 costas, en orden al delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, uno en grado de tentativa, y hurto en grado de tentativa, todos en concurso real; y a la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena de...
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