Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 021773/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21773/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., C.A.R.M. y G.F., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4996 (21.773/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra C.D.B., D.N.

  1. N° 35.339.359, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de septiembre de 1990 en Palomar, provincia de Buenos Aires, hijo de R.B. y de C.R.S., identificado con prontuarios T.M. 68.959 de la Policía Federal Argentina y N° 2.887.423 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. H.S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra C.D.B. en los siguientes términos (fs. 31/32):

    […] Se le atribuye a C. D. B., el haber intentado

    apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas

    de un teléfono celular marca Iphone, modelo 5S, color blanco y dorado,

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28409254#157906274#20160715082428259 propiedad de J..

    El hecho en cuestión tuvo lugar el pasado 13 de abril de 2016, siendo

    aproximadamente las 21.00 horas, cuando la damnificada se hallaba en la

    parada de colectivos ubicada en Avda. C. y A. de esta ciudad

    y el aquí imputado le arrebató el teléfono celular de sus manos dándose a la

    fuga por la calle A..

    A raíz de ello, la damnificada comenzó a gritar, siendo ello advertido por

    ocasionales transeúntes los cuales comenzaron a perseguir al imputado

    dándole aviso al S., numerario de la Seccionad 9 P.F.A., que al

    hallarse de facción a pocos metros del lugar, logró la aprehensión del

    encausado a la altura catastral 850 de la calle A..

    Acto seguido la damnificada aportó a la instrucción el teléfono celular que

    el imputado arrojó a la vía pública en su intento de fuga, el cual fuera

    secuestrado por personal policial, procediendo al labrado las actas de estilo,

    en presencia de testigos convocados a tales efectos. […]

    .

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y sostuvo que C.D.B. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 Código Penal).

    A fs. 68 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2°

    del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 69).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28409254#157906274#20160715082428259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21773/2016/TO1 cuatro meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal que el Tribunal estime pertinentes.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese...

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