Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 026497/2016/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26497/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., en su carácter de P., G.F. y C.A.R.M., vocales, en presencia del S. ad hoc, A.D., para dictar sentencia en la causa N° 5004 (26.497/16), elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa, respecto de R.Á.D., titular del DNI N° 31.084.665, nacido el 1° de julio de 1984 en Capital Federal, hijo de R.L.O. (f) y de A.Á.D., con prontuarios S.R.H. 268.477 de la Policía Federal Argentina y N° 2.609.297 del Registro Nacional de Reincidencia, domiciliado en la calle L., manzana 43, casa 35, Barrio Gendarmería de la Localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, registrado con L.P.U. 263.826.
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28465256#157948086#20160715123633628 Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, F.C., y en la defensa del imputado, H.D.S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra R.Á.D. (fs. 74/77) en los siguientes términos:
[…] Que el día 03 de mayo del 2016, siendo
aproximadamente las 15:10 horas, DUARTE ingresó al local comercial
que gira bajo la razón social de “Librería Quorum”, sito en la calle
B. M. N.. 1736 de esta C.A.B.A., lugar en el cual fue
atendido por GISELLE VALERIA SANTO y su suegra.
En esas circunstancias, actuando D. con conciencia de
ajenidad, y mediante hacer ademanes de tener un arma de fuego
dentro de la mochila que llevaba, las intimidó diciendo: “esto es un
robo, quédense quietas y no les va a pasar nada
. Motivo por el cual las
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28465256#157948086#20160715123633628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26497/2016/TO1 víctimas le entregaron entre novecientos y mil pesos.
Luego de ello, DUARTE se retiró del lugar con el dinero
sustraído con dirección a la calle R. P. de este medio.
Inmediatamente, las víctimas alertaron de lo sucedido al personal de la
Policía Metropolitana, quienes en forma inmediata iniciaron la
búsqueda y persecución del antisocial a quien lograron ubicarlo y
detenerlo en interior de la línea 150, siendo reconocido por la
damnificada, y se le secuestró en su poder el dinero sustraído a las
víctimas […]
.
El F. calificó la conducta descripta como robo en grado de tentativa, y entendió que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor.
A fs. 113 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.
(fs. 112).
Según surge del acta, el F. recibió
en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28465256#157948086#20160715123633628 requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más declaración de reincidencia, por ser autor del delito de robo con arma en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 166, inc. 2°, del Código Penal) y a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada en la causa N°
07-00-056772-09 del Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Z., por sentencia definitiva del 15 de noviembre de 2010, debiendo regirse las costas por los respectivos pronunciamientos. Asimismo, solicitó se revoque la libertad asistida otorgada el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Lomas de Z., y se lo declare reincidente.
Ante esta presentación el Tribunal tomó
conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le...
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