Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 048037/2015/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48037/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., C.A.R.M. y G.F., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4928 (48.037/15), elevada a juicio por el delito de encubrimiento contra M.E.C.R., D.N.
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N° 38.355.382, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de agosto de 1994 en la provincia de Buenos Aires, hijo de A.C. y de S.R., identificado con prontuarios A.G.E. 172.608 de la Policía Federal Argentina y N° 2.848.058 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Arreghini 505 de Glew, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2, en el marco de la causa N° 48.726/16.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. F.M., Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 5.
Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra M.E.C.R. en los siguientes términos (fs. 148/150):
[…] Se atribuye el suceso ocurrido el día 12 de agosto de 2015
alrededor de las 23:30.
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28053713#157911762#20160715084727215 En dicha, ocasión, el prefecto R. F. se encontraba
cumpliendo funciones de prevención en la intersección de las calles O. y
Necochea de esta ciudad, oportunidad en que observó al imputado Matías
Ezequiel Cardozo Ríos, junto al menor J. sobreseído a fs
132/133 por mediar una causal de imputabilidad, circular a bordo de una
motocicleta marca Honda Twister 250, la cual no llevaba colocada su chapa
patente.
Atento a ello, les ordenó inmediatamente que detuvieran su marcha. Al
no ser acatada la orden, inició su persecución la cual se extendió por varias
cuadras, hasta que, finalmente sobre el cruce de la Avda. Brasil e Ingeniero
Huergo, los nombrados perdieron el control de la motocicleta cayeron al suelo.
En ese instante, junto a la colaboración del prefecto H.,
concretó su aprehensión.
Tras corroborar por frecuencia interna que la motocicleta en cuestión, la
cual se determinó que correspondía al dominio 012HRH, poseía un pedido de
secuestro activo por haber sido objeto de una sustracción, se procedió a su
incautación, a la vez que se formalizó la detención de C. y C..
Dicho rodado le fue sustraído a su propietario P.
el día 12 de agosto de 2015, alrededor de las 17:30, en el marco de un asalto
que tuvo lugar frente al domicilio ubicado sobre la calle A. de L. 234
de esta ciudad.
En dicha oportunidad, tras dejar la motocicleta allí estacionada,
encendida y alejarse unos metros, fue abordado por dos sujetos, uno de los
cuales llevaba consigo un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo
ser acreditada, que lo amenazaron y obligaron a quedarse quieto, luego de lo
cual se subieron a ella y se dieron a la fuga […]
.
El A.F. calificó la conducta descripta como encubrimiento simple y sostuvo que M.E.C.R. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45 y 277 inciso 1ro., “C” del Código Penal).
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28053713#157911762#20160715084727215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48037/2015/TO1 A fs. 206 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 205).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor...
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