Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2016, expediente CCC 018879/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18879/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia del S. ad hoc, A.D., para dictar sentencia en la causa N° 5007 (18.879/16), elevada a juicio por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con la utilización de una llave falsa contra D.M.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 22.276.269, nacido el 31 de mayo de 1971, en Capital Federal, hijo de P.E.M. y de M.M., domiciliado en Conesa 2744, Departamento “6”, de esta ciudad, identificado con prontuarios T.M. 23.065 de la Policía Federal Argentina y N° 2.116.177 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, M.P.F. y H.R.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 91/94 el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28455064#157082522#20160705143351402 contra D.M.M. en los siguientes términos:

    “[…] Se le imputa a D. el día 31 de marzo

    de 2016 a las 15:30 horas aproximadamente, el haber intentado

    apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de una llave falsa de

    efectos de valor del interior del automóvil marca “Citroen”, modelo

    Xsara

    , dominio GCW570 que se encontraba estacionado sobre la calle

    Oruro a la altura catastral 1200 de esta Ciudad, perteneciente a Luciana

    Carla Gerino.

    En efecto, aquel día y horario el Agente M.

    se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a bordo del móvil sector

    2

    cuando fue desplazado a la calle Cochabamba y su intersección con

    Oruro de esta ciudad dado que se hallaba una persona de sexo

    masculino ocasionando disturbios en la vía pública.

    Una vez en el lugar, se entrevistó con H., quien

    le comentó que una persona de sexo masculino –de 30 años de edad

    aproximadamente, tez trigueña, contextura física robusta, de 1,70 metros

    de altura, pelo corto color castaño, que vestía una camisa cuadrillé,

    pantalón de jeans de color azul y zapatillas se encontraba a pocos

    metros de allí, observando el interior de los automóviles estacionados

    sobre la calle Oruro en dirección a la Plaza Urquiza, manipulando sus

    puertas con la intención de abrirlas.

    Inmediatamente, en presencia de dos testigos procedió a la

    detención de quien se identificó como D. M. M. y se

    secuestró en su poder un juego de tres llaves colocadas en un llavero con

    forma de camiseta color azul y amarillo […]”.

    El A.F. calificó la conducta descripta como hurto agravado por haber sido cometido mediante la utilización de una llave falsa en grado de tentativa, y sostuvo que D.M.M. había Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28455064#157082522#20160705143351402 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18879/2016/TO1 intervenido en calidad de autor (art. 42, 44, 45, y 163, inciso 3°, del Código Penal).

    A fs. 119 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 118).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por sus abogados defensores, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más la declaración de reincidencia, en orden al delito hurto agravado por haber sido cometido mediante la utilización de una llave falsa en grado de tentativa, y la sustitución de la pena por tareas comunitarias.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por sus defensores acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó

    que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28455064#157082522#20160705143351402

  2. Tengo por probado que el 31 de marzo de 2016, a las 15.30 aproximadamente, D.M.M. intentó apoderarse, mediante el uso de una llave falsa, de bienes que estaban en el interior del automóvil marca “Citroen”, modelo “Xsara”, dominio GCW 570, perteneciente a L.C.G., quien lo había dejado estacionado en la calle Oruro al 1200 de esta Ciudad.

    En las circunstancias de...

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