Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 008234/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8234/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D.. Ángel G.N. y P.C. como vocales y el Dr.

S.A.P., en su carácter de P., actuando como Secretaria, la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4605 (8234/15) seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, en concurso real con encubrimiento de la supresión de la numeración del arma mencionada a E.G.A., titular del D.N.

  1. 43.174.678, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de junio de 1996 en Buenos Aires, hijo de G.P.G. y de E.S.A., con domicilio real en Ayolas y Campana, D.S., Avellaneda, pcia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, con domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190 piso 4°, de esta ciudad, sede de la Defensoría N° 12, actualmente detenido en el Complejo Jóvenes Adultos a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, identificado con legajo N° RH 305686 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 3798845 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. R.R..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

–fs. 156.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26865540#153658500#20160601115423952 Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 83/87.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a E.G.A. por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en grado de tentativa, en concurso real con encubrimiento de la supresión de la numeración del arma mencionada a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, disponiéndose que durante dicho período cumpla con las siguientes obligaciones: fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3, 42, 44, 45, 55, 166 inc.

2 último párrafo y 277 inc. 1° “c” del Código Penal)

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado (fs.157)

oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs.

155/156.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26865540#153658500#20160601115423952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8234/2015/TO1/CNC1 acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación En ese sentido se tiene suficientemente acreditado el siguiente hecho:

En la presente se le imputa al nombrado E.G.A. haber sustraído en forma violenta mediante la exhibición de un arma de fuego y junto con otro sujeto más -a la fecha prófuga- una cartera de color negra que en su interior contenía un teléfono celular marca Samsung una billetera con $984 pesos una cédula de entidad y un carnet OSECAC propiedad de A.A.A..

Dicho suceso tuvo lugar el 10 de febrero el 2015 alrededor de las 22:55 horas en circunstancias en la que la damnificada arribar a su domicilio y se disponía ingresar al edificio ubicado en la calle Paso 165 esta ciudad, siendo en esa oportunidad cuando fue abordada por dos hombres uno de ellos armados, que mientras le exhibía el revólver le dijo:

abrir la puerta que entramos o te pego un tiro

frente a lo cual logrando los encartados tras un breve forcejeo sustraerle su cartera de color negro y darse a la fuga corriendo por la calle Paso hacia P.P. tomando esta última arteria en dirección a L. donde los perdió de vista.

Simultáneamente el cabo primero D.R. cumplía funciones en la intersección de L. y Pte. P. ocasión en la...

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