Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2016, expediente CCC 058695/2015/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación nos Aires, 12 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
N° 22, D.. Ángel G. N. y S. A. P., como
vocales, y Dra. P. C., en su carácter de P., en
presencia de la Secretaria Silvia Liberatori, para dictar sentencia en la
causa N° 4769 (58.695/15), elevada a juicio por el delito de robo en
grado de tentativa agravado por haber causado lesiones graves, a
L. M. A., indocumentado, de nacionalidad
Argentina, nacido el 10 de Enero de 1993 en Morón, Provincia de
Buenos Aires, legajo de la P.F.A. RH 299.251 y del Registro Nacional
de Reincidencia N° 3.385.182, en situación de calle y actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y domicilio constituido en la Av. R.
1190, piso 4, de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio
Público Fiscal, el Dr. M. y en la defensa del
procesado, el Sr. Defensor Oficial de la Defensoría Oficial N° 12, el Dr.
A..
RESULTA:
-
Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio
lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 116/118, en el que
se tuvo por acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el
siguiente hecho:
Se encuentra acreditado que el día 4 de octubre de
2015, siendo aproximadamente las 22.45hs, Leandro Martín Alvez
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27678670#153208576#20160512132634500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación intentó apoderarse ilegítimamente de elementos de valor de propiedad
de C., en la intersección de la
Avenida Córdoba y Ayacucho de esta Ciudad.
Fue allí donde A., al ver que H. venía
caminando por la Avenida Córdoba de regreso a la pizzería “A.”
su lugar de trabajo en Riobamba y Ayacucho luego de hacer un
delivery
, se le acercó y le solicitó a H. unas monedas.
Al contestarle el damnificado que se
encontraba trabajando – exhibiéndole el bolso de reparto A. lo toma
del cuello y extrae de entre sus ropas un trozo de vidrio con el cual
intentó lesionarlo, a la vez que le decía “dame la plata, dame la plata, a
mi no me importa que estés trabajando, yo estoy en la calle y no me
importa que este aca cerca la gorra”.
En ese momento le saca los anteojos a
H. N., los cuales caen al piso, iniciándose entre ambos un
forcejeo en el cual ambos caen al piso. Al reincorporarse, A. le dijo
que lo felicitaba por su defensa, mientras que H. le dijo que se
fuera, ante lo cual A. comenzó a pegarle patadas en las piernas y
golpes de puño en el rostro, volviendo ambos a tranzarse en lucha, hasta
que ocasionales transeúntes y compañeros de la pizzería lograron
reducirlo y llamar a la prevención que formalizó la detención y el
secuestro de un trozo de vidrio de botella de 10 cm por 10cm.
-
Indagatoria
Concedida la palabra al imputado L.,
éste manifestó que no quería declarar, por lo que se procedió a dar
lectura a las declaraciones de fs. 57/8 y 73.
Sin perjuicio de ello, se le otorgó la palabra una vez
comenzado el debate, ocasión en que manifestó que se encuentra en esas
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27678670#153208576#20160512132634500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación circunstancias por un delito que se le imputa, la verdad que está en este
momento muy nervioso porque tiene su familia alrededor de él, tiene a
su hijo en la antesala y es la primera vez que lo ve, ya que tiene nueve
meses; confía en la justicia, y que los jueces y el fiscal y que la decisión
de éstos va a ser aceptada y recibida c) Testigos 1) C. A preguntas formuladas por la Presidente del Tribunal
expresó que lo vio al imputado una sola vez, que fue el día del hecho,
durante el transcurso del mismo, hace 6 meses.
Que trabajaba en la pizzería “A.” como delivery, y
que, volviendo de hacer el reparto, el imputado le preguntó si tenía una
moneda para darle, por lo que el compareciente le mostró el bolso, le
dijo que venía trabajando y éste le contestó “a bueno, bueno, está bien,
todo bien”. Caminó unos pasos y cerca del Normal ubicado en Córdoba,
entre Riobamba y Ayacucho, lo ve a A. que viene corriendo, pero
como es una zona transitada pensó que iba a pasar de largo; cuando
llega a su lado lo abraza del cuello y le pone un vidrio con la otra mano
en el cuello mientras le dice que “vos te crees que me importa que estés
trabajando, me chupa un huevo” y “vos te crees que me importa que
esté la cana acá la vuelta, me chupa un huevo…no te hagas el gil y
caminá”; todo eso mientras tenía el vidrio en el cuello. Caminan así un
poco y cuando él le aleja un poco el vidrio del cuello, H.
produce el intento de escape.
Ahí le pega, empezaron a pelear, le acerca nuevamente el
vidrio y ahí comienzan a golpearse con motivo del golpe sus anteojos
se caen.
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27678670#153208576#20160512132634500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Que A. lo felicitó porque se le había parado de manos
ello teniendo el vidrio en la mano. El deponente estaba enojado
pensando que le había roto los anteojos, y ahí el dicente le dijo
tomátelas me rompiste los anteojos, tomátelas que te cago a piñas
, a
lo que A. le contestó “eh te estoy felicitando dame un abrazo”, por lo
que él le contestó “tomátelas, rajá de acá”.
A. tiró el vidrio y le dijo “vení dame un abrazo”, y se va contra él
nuevamente por atrás para pegarle y ahí se produce otra pelea.
En ese momento ya estaban en la esquina de Riobamba y
Córdoba, el local donde trabajaba estaba a quince metros sobre
Riobamba. Uno de los chicos que trabaja allí vio la pelea, fue
corriendo para ver que pasaba, agarra y lo sostiene a él y, mientras
estaba el reparto de golpes, le pregunta que pasó. El dicente le dijo que
le quiso robar. En ese momento el imputado se quiso ir corriendo pero el
dicente lo agarró, lo tiró al piso y lo inmovilizó hasta que llegó la
policía.
Cuando llegó el oficial de policía se lo entregó y
aprovechó para limpiarse en la pizzería, ya que tenía sangre sobre su
ropa, su cara y su mano. El no se cortó pero se fracturó la mano ese día,
por lo que se tuvo que operar y ahora tiene un tornillo en la mano.
Luego salió, habló con los oficiales de policía les entregó el documento
y toda la historia. En ese momento vio que tenía en la mano un hueso
que estaba levantado, al cual intentó bajarlo varias veces y se dio cuenta
que estaba roto.
Que fue a la comisaría, declaró e hizo la denuncia y fue a
la clínica S. que está en Pueyrredón y Santa Fé, donde le
dijeron que tiene una fractura en el primer metacarpiano. Eventualmente
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27678670#153208576#20160512132634500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación perdió el trabajo porque no podía trabajar, ya que tuvo dos meses de
rehabilitación.
A preguntas formuladas por el Sr. Fiscal General, éste
manifestó que le operaron la mano por esta fractura, le pusieron un
tornillo y, depende del día duele o no duele.
Que al imputado no lo había visto nunca, no lo conocía.
Cuando estaba hablando con los policías, A. estaba en
el piso esposado, diciendo que lo conocía, que había peleado con él y
que el dicente fumaba porro en la plaza con él. Dijo que eso era lo que
recordaba que gritaba desde el piso, y que además manifestaba no era de
caballero lo que había hecho; llegó un momento que ya no le entendía lo
que decía pero lo reiteró en varias oportunidades. Él no entendía lo que
le decía. Nunca fumó porro y no lo conocía. Negó que le dijeran H..
No conoce a nadie de nombre B., en la pizzería.
Contestó que trabajó en la pizzería desde diciembre u
octubre de 2014, desde ese hecho estuvo 8 meses en la pizzería, primero
como volantero y luego como delivery.
Lo único que pudo ver mientras transcurría el hecho era
que lo que tenía cerca del cuello era un vidrio, que cuando se cayó,
escuchó el ruido en el piso de un vidrio. En ese momento estaba con la
recaudación del local encima, la que entregó al local, cuando entró para
limpiarse; entregó su campera llena de sangre y luego fue a la comisaría.
Solía hacer el delivery en bicicleta o caminando; esa vez
fue caminando.
A preguntas de la Defensa Oficial, dijo que cuando redujo
a esta persona había más gente; recuerda un taxista que estaba parado, su
compañero F. que estaba viendo y que lo fue a ayudar pero que,
sosteniéndolo en el piso solo estaba el dicente las demás personas
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27678670#153208576#20160512132634500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación estaban pero alrededor. No vio mucho porque estaba atento a lo que
estaba haciendo, eran más de dos personas.
A. no le sustrajo nada. Cuando comienza todo estaban
los dos solos, estaba muy oscuro, luego se percató que venía corriendo;
él pensó que iba a tomar el colectivo, en ese momento no había nadie
más.
Respecto del rol de F., fue que se metió a ver qué
pasaba, en el momento el dicente no vio bien a su alrededor, en un
momento el imputado intentó salir corriendo y allí lo agarró de...
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