Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2016, expediente CCC 051768/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51768/2015/TO1 nos Aires, 7 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22,

D.. S. Paduczak y P., como vocales, y el Dr. Ángel

Gabriel Nardiello, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra.

S., para dictar sentencia en la causa n° 4760/4798 seguida por

el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en

banda y con la utilización de armas de fuego en concurso real con el delito de

encubrimiento (causa n° 4760), y robo doblemente agravado por su comisión con

armas, como así también en poblado y en banda (causa n° 4798) a Pablo

Alejandro Sosa, argentino, nacido el 9 de julio de 1983 en la ciudad de Buenos

Aires, hijo de C. y de H., de estado civil soltero,

titular del Documento Nacional de Identidad n° 30.296.800, identificado mediante

legajo N° 2.764.225 del Registro Nacional de Reincidencia y RH 265.214 de la

Policía Federal Argentina, con domicilio previo a su detención en Oyuelas 1556,

T. 68, primer piso, dpto. “D”, de V. D., Partido de Avellaneda,

Provincia de Buenos Aires y constituído en la sede de la Defensoría Oficial n° 12

ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad y actualmente detenido

en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A.; y únicamente por el delito

de robo doblemente agravado por su comisión con armas, como así también en

poblado y en banda (causa n° 4798) a A.E. B., argentino,

nacido el 3 de junio de 1991 en la ciudad de Buenos Aires, , hijo de A. y de

Lucía del Valle Suárez, titular del Documento Nacional de Identidad N°

36.169.634, identificado mediante legajos R.H. 136.589 y SP 123.338 de la Policía

Federal Argentina y n° 3.646.888 del Registro Nacional de Reincidencia, con

domicilio en Osvaldo Cruz 3836, edificio J34, piso 2°, dpto. “A”, de esta ciudad y

constituído en Tucumán 1367, piso 2° “B”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. Marcelo Martínez

Burgos, el Defensor Público Oficial Dr. R. como asistente

técnico de Sosa y el abogado R. L. G. como defensor de

Barayian.

RESULTA:

Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27617191#155004675#20160607144743168

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura a los requerimientos de

    elevación a juicio obrantes a fs. 386/390 (causa nro. 7460) y fs. 583/585 (causa

    nro. 4798), en los que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera

    etapa, los siguientes hechos:

    Causa nro.

    4760:

    Se le imputa al nombrado precedentemente el hecho ocurrido el

    día 3 de septiembre del año en curso, siendo las 14:00 horas aproximadamente,

    cuando el imputado junto con tres personas más del sexo masculino aún no

    identificadas, se presentaron en el edificio ubicado en la calle M. nro. 1871,

    de esta Ciudad.

    Una vez allí el imputado P. tocó el timbre del

    departamento “A” del piso 5to., siendo atendido por la señora Mirtha Irene

    Schuller, a quien le refirió “...esta el señor Iglesias...” o “...traigo correo para el

    señor Iglesias...

    –sic, a lo que la damnificada le respondió que su marido se

    encontraba abajo.

    Pasados unos minutos, los sujetos vuelven a tocar el portero

    eléctrico y le piden a la damnificada que debía bajar porque su marido no tenía las

    llaves.

    Mientras tanto, el señor R. había salido con

    su rodado marca Toyota Corolla, dominio colocado OPT335, para hacer unos

    trámites.

    Cuando la señora M. se encontraba bajando

    hacia la puerta de ingreso del edificio, la empleada C. fue sorprendida

    dentro del departamento por uno de los agresores, quien le colocó un cuchillo en

    el cuello a la prenombrada y le refirió “...quedate quieta no te muevas que te

    mato...” –sic, luego el sujeto dejó el cuchillo sobre la mesada y extrajo un arma

    de fuego de color negra de pequeñas dimensiones, volviéndole a repetir a la

    víctima que no gritara y que se quedara quieta.

    Acto seguido la señora M. vio ingresar a tres personas más,

    siendo uno de ellos P., quien tomó el cuchillo en cuestión, se

    dirigió hacia la damnificada y la obligó a arrodillarse al tiempo que le manifestó

    que no mirara a nadie porque la mataría.

    Pasados unos minutos, ingresó a su departamento la señora

    S., siendo sorprendida por el imputado antes mencionado, quien manifestó

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27617191#155004675#20160607144743168 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51768/2015/TO1 “...quedate quieta, quedate quieta y arrodillate...” –sic, para luego atarle las

    manos por la espalda con un cable.

    Una vez que la redujeron la obligaron a que les dijera dónde se

    encontraba el dinero y demás objetos de valor, exhibiéndole un arma de fuego.

    A los pocos minutos, el señor I. regresó con su rodado

    porque tenía ganas de utilizar el baño y cuando ingresó a su departamento fue

    sorprendido por la espalda por uno de los imputados, quien lo arrastró hacia el

    interior del inmueble.

    Una vez dentro lo obligaron a tirarse al suelo y lo ataron con cinta

    de embalar y le colocaron una prenda de vestir en su boca.

    Una vez que tuvieron atados a los tres damnificados comenzaron a

    revisar todo el departamento sustrayendo los siguientes elementos: un teléfono

    celular marca Samsung de color blanco de la empresa Movistar con nro.

    1131613582 perteneciente a C., una billetera de color beige con u$s 9000,

    un monedero de color verde conteniendo $9000 pesos, una billetera con tres mil

    euros, un reloj pulsera marca “T.” plateado y dorado analógico, un reloj

    pulsera marca “Citizen Titianium” plateado analógico, un reloj pulsera marca

    Swatch

    blanco analógico, un reloj marca “R.” de color dorado con

    malla de cuero, un reloj de dama marca “Mercedes Benz” de color negro, un reloj

    de dama marca “Bulova” color plateado del tipo metálico, una campera de

    caballero de gamuza marca “Timberland” de color marrón, varias pulseras de oro

    de diferentes kilates, pulseras de perlas españolas, un prendedor de oro el cual

    adentro tenía espacio para colocar una foto, varios collares de oro con diferentes

    dijes –uno con una cruz de acero y otro con una medalla de oro blanco con el

    escudo del P., un collar de perlas de cultivo, unos binoculares color negro

    marca “Tosco World Class” con su funda del mismo color, varios anillos de oro,

    algunos con brillantes y otros con rubíes, una tablet marca Apple, modelo I. de

    color gris, con su funda negra, un teléfono marca Samsung modelo C., color

    blanco con su funda negra nro. de abonado 1561889430 a nombre de Martín

    Iglesias, un chaleco color beige marca “M.”, el revólver calibre .32 marca

    Orbea

    , con cachas de madera con inscripción “Marca registrada nro. E35886” y

    en su caño el nro. 944, con seis cartuchos a bala, una caja de 15 municiones de

    diversas marcas, un perfume marca “Aqua Di Gio”, una máquina de fotos marca

    Sony

    , modelo “Cyber shot” de 14.1 Mp., con su cargador y funda y un par de

    anteojos bifocales.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27617191#155004675#20160607144743168 Una vez que sustrajeron dichas pertenencias el imputado y sus

    compañeros se retiraron del departamento, tomando las llaves del rodado de la

    víctima y al parecer dos de los sujetos se retiraron de allí arriba del vehículo,

    mientras que P. junto con otro compañero más se dieron a la

    fuga a pie.

    Cabe aclarar que para poder salir del edificio rompieron el blindex

    de la puerta de ingreso.

    Mientras tanto, el señor I. pudo quitarse de las cintas y logró

    comunicarse con el 911 explicando lo ocurrido minutos antes.

    A raíz de ello, el Agente J. junto con el Sargento Hernán

    Marcelo Burger –ambos ciclistas de la Seccional nro. 33° de la PFA quienes

    fueron desplazados por el Departamento Federal de Emergencias hacia la calle

    M. 1871, piso 5to, depto. “A” de esta Ciudad y a unos cien metros de la calle

    La Pampa entre A. y M. de esta urbe, divisaron al imputado Pablo

    Alejandro Sosa y a uno de sus compañeros en actitud sospechosa, mirando

    insistentemente en todas direcciones y nerviosos.

    Asimismo, notaron que el prenombrado S. tenía sangre en su

    mano izquierda.

    Además, los agentes del orden, que aún no habían sido vistos,

    notaron también que ambos sujetos se dirigían hacia un rodado de alquiler con sus

    colores reglamentarios que se encontraba detenido casi en la intersección con

    Amenazar con sus dos puertas derechas abiertas pero antes de que ingresen a

    dicho rodado les dieron la voz de alto para ser identificados, advirtiendo que

    P. se dirigía su mano derecha hacia la hebilla del pantalón

    como si estuviese buscando algo, motivo por el cual, el A. O. se le

    aproximó rápidamente y con un golpe en el hombro izquierdo generó que el

    imputado cayera siendo rápidamente reducido.

    Mientras tanto, el vehículo de alquiler se retiró de allí rápidamente

    haciendo ruido con neumáticos y el desconocido compañero se fue corriendo por

    la calle La Pampa doblando en Ciudad de la Paz, siendo perdido de vista.

    Una vez que le colocaron las esposas a P. se lo requisó y

    efectivamente de su cintura le secuestraron el revólver que le había sustraído del

    interior del inmueble a las víctimas.

    Asimismo, se le secuestró del interior del chaleco que utilizaba un

    juego de llaves –dos computarizadas y tres modelos trabex doble plateada un

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27617191#155004675#20160607144743168 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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