Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Mayo de 2016, expediente CCC 006553/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6553/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

AUTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, los señores jueces P.G.M.-quien lo preside-, P.G.L. y P.D.V., juntamente con el Señor Prosecretario de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en ésta causa nro. 4868 (nro.

informático 6.553/15) que, por los delitos de acceso indebido a sistemas informáticos de acceso restringido, tenencia y comercialización de representaciones sexuales de menor de dieciocho años y amenazas coactivas, todos ellos en concurso ideal entre sí, se le sigue a C.G.R. –argentino, titular de DNI 27.037.388, nacido el 9 de enero de 1979 en esta ciudad, hijo de O.A. y M.G.P., con domicilio real en Bahía Blanca 76, 2do. piso, depto. “D” y constituido en Cerrito 866, piso 8vo, ambos de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina CI 13.254.722 y del Registro Nacional de Reincidencia O2.752.231-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y los señores Defensores Particulares, doctores N.M.V. (T. 56, F. 492 CPACF) y D.A.B. (T.

90, F. 311 CPACF).

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 607/12vta. de los presentes actuados, se describió el hecho imputado a C.G.R. de la siguiente manera:

…se le imputa a C.G.R. que, entre los meses de junio y julio de 2012 contactó

por Internet a la menor B.A.A., en ese tiempo de 15 años de edad, e ingresó indebidamente a su computadora y le sustrajo imágenes de la nombrada desnuda y con poca ropa, como además la habría Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #28180404#154137824#20160526093850520 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6553/2015/TO1 amenazado diciéndole que si no le daba más fotografías, divulgaría las que había obtenido de su ordenador.

Por otra parte, se determinó que parte de las imágenes tomadas a la víctima, menor de edad, B.A.A. habrían sido distribuidas en Internet –ver informe de fs. 276/334 de la División Investigación Pornografía Infantil del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires-.

Fue así que la primera vez que el imputado se contactó con B.A.A. fue el 14 de julio de 2012, desde el usuario braaaai.-@live.com.ar, quien lo agregó a la cuenta de su MSN (baarguus@hotmail.com) y mediante un chat que aquél le refirió que chicos de Facebook, Ask y del Colegio Cervantes –al cual concurría ella-, le pagaron la suma de $1.000, cada uno, con el objeto de obtener fotografías y bombachas de ella, obteniendo por adelantado la suma de $5.000.

Debido a lo cual A. bloqueó al usuario braaaaai.-@live.com.ar, y continuó navegando percatándose que varias cuentas de mail la agregaron al MSN, rechazando todas y notando que una era ocimodels@hotmail.com.

Que siguió navegando por Internet hasta que se minimizaron todas las ventanas, apareciendo de fondo de pantalla una fotografía de ella sin ropa y sobre ésta había una leyenda que decía “desbloqueame del MSN Brai o le paso esta foto y las de tu prima a los chicos”, por lo que automáticamente lo desbloqueó

y comenzó a hablar con tal usuario, quien se hacía el chistoso y le dijo que era hacker, como también que tenía fotos suyas y de su prima N.S.B., enviándoselas por chat MSN.

Por otra parte el imputado comenzó a decirle que debía darle algo a cambio para que no aceptara los $10.000 que le iban a dar por información suya, diciéndole que no le iba a pedir dinero, pero Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #28180404#154137824#20160526093850520 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6553/2015/TO1 que se podían encontrar. Asimismo y en el marco de tal conversación el acusado le dijo que “tenes puesto un lindo buzo verde”, advirtiendo que se había encendido sin su voluntad su cámara web y que el imputado la estaría observando.

Los días subsiguientes siguió recibiendo mensajes del imputado en los cuales le decía que esperaba sus fotos, que no era “boludo”, y que si no quería que publicara las fotos que tenía, debía mandarle imágenes en ese momento, pidiéndole ella más tiempo. Al volver a conectarse recibió mensajes del contacto “ocimodels”, desde donde también le requirió

fotos en poses y perfectas.

Por último, refirió que el mismo días que su tía, N.N.A.S., hizo la presente denuncia, ósea el 17 de julio de 2012, en horas de la noche volvió a conectarse con el imputado quien le dijo que las fotos de Sol, su prima N.S.B.-

las había vendido a $4.000 y que su prima se había hundido sola, y que le había jodido a ella también.

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a C.G.R. como constitutiva de los delitos de acceso indebido a sistemas informáticos de acceso restringido, tenencia y comercialización de representaciones sexuales de menores de dieciochos años y amenazas coactivas, todos ellos en concurso ideal entre sí (art. 54; 128, 1er. y 2do. párr.; 153 bis, 1er párr. y 149 bis, 2do. párr. del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs.

642/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a C.G.R. la pena de TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de acceso indebido a sistemas informáticos de acceso restringido, tenencia y comercialización de representaciones sexuales de menores de dieciochos Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #28180404#154137824#20160526093850520 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6553/2015/TO1 años y amenazas coactivas, todos ellos en concurso ideal entre sí. Asimismo, peticionó se le imponga la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, por igual tiempo que el de la condena, respecto de Bárbara Agustina Aragón (arts. 26; 27 bis inc. 2do.; 29 inc. 3ro.; 45; 54; 128, 1er. y 2do. párr.; 149 bis, 2do. párr. y 153 bis, 1er párr. del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia del Defensor Particular doctor D.A.B., prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó en él, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal, la pena requerida y la prohibición de acercamiento impuesta, rubricando con su firma la pieza mencionada.

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 644), el Tribunal resolvió imprimir a la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y fijar la audiencia del día 26 de mayo de 2016, a las 13.00 horas, a fin de dar lectura de la sentencia recaída en autos (fs. 645/46).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. Se encuentra acreditado con plena certeza que, C.G.R., durante los meses de junio y julio del año 2012, ingresó

indebidamente a la computadora –sistema de acceso restringido- de la menor de edad B.A.A., sustrayéndole imágenes privadas de índole sexual. Ello al efecto de distribuirlas en la web.

A su vez, se logró probar que el encartado profirió frases amenazantes a la referida Aragón con el objeto de obtener –respecto de ella- imágenes de contenido erótico.

Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #28180404#154137824#20160526093850520 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6553/2015/TO1 En efecto, el día 14 de julio de 2012, R. -desde el usuario braaaaai.-@live.com.ar-

se...

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