Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 059357/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59357/2013/TO1/CNC1 n la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de 2015, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista por el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en la presente causa n°4430, seguida a J.A.S. por el presunto delito de coacción en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N°

20, los Jueces que lo integran. Acto seguido, S.E., la D.M., quien presidirá la audiencia, verifica la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por el D.C.G.; del imputado J.A.S. –de nacionalidad paraguaya, nacido el 12 de junio de 1972 en Coronel Oviendo, Paraguay, identificado con el D.N.I.

94.046.691 y prontuario serie AGD de la P.F.A. nro.

932.523 e hijo de A.S., con domicilio real en la manzana 2, casa 121, V. 21/24 del barrio de Barracas de esta ciudad y constituido en Viamonte 1685, 10° piso de esta ciudad-; de la doctora M.P. y de la presunta damnificada E.J. De Leon. Tras ello, se concedió la palabra a la defensa, quien sin perjuicio del pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado, solicitó en atención al antecedente sentado por este Tribunal en la causa nro.

4153 seguida a R.E.B., la aplicación del instituto de la “conciliación” como una alternativa para solucionar el conflicto. Asimismo, agregó que su asistido ofrecía abonar mil pesos a favor de la damnificada, los cuales se compromete a entregar en el transcurso del día. Ante ello, se otorgó la palabra al doctor G. quien refirió haber mantenido una entrevista con la damnificada a quien le explicó las diversos mecanismos con las se cuenta aparra arribar a una solución del conflicto. En esa línea refirió que aquella, dijo no estar interesa en continuar con “el asunto” sino que por el contrario quiere terminar en Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #24109397#157968306#20160715121406906 la fecha con el asunto. Luego, se confiere la palabra a la damnificada quien en atención a la suma dineraria ofrecida y la conciliación propuesta, manifiesta estar conforme con lo expuesto por el señor F. General.

Otorgada nuevamente la palabra al doctor G., manifestó que el modo de extinción de la acción propuesta está vigente, conforme lo ha señalado en causas como la citada “Palmiotti” del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2, pero aclaró que la normativa cuya aplicación se pretende, estipula que lo será de acuerdo a las normas procesales vigentes. En tal aspecto, la parte destacó que no existe una norma constitucional que permita tal extremo para que una norma de derecho penal de fondo entre en vigencia.

Esto es un error, afirmó, y las consecuencias que genera tal circunstancia en el territorio nacional, dado que no en todas las distintas jurisdicciones cuentan con esa norma de forma, trae aparejada la violación del derecho a la igualdad. Entonces, entendió que el art. 59 inciso 6° del CPN está

vigente, así como lo dictaminó en el caso P. antes mencionado, donde dijo que el art. 59 inciso 7°

del nuevo ordenamiento sustantivo remite a las leyes procesales correspondientes, y en tal sentido, consideró referente la norma del art. 293 del CPPN, en punto a la necesidad de realizar una audiencia para evaluar la procedencia del instituto requerido.

Seguidamente, expresó que debe mencionar un punto, dado que al momento del hecho investigado no estaba vigente la norma cuya aplicación se pretende, pero ello queda salvado por resultar más benigna al imputado. Sentado esto, refirió que conciliar, significa ponerse de acuerdo, y en este caso la damnificada ha sido clara en sus dichos, sincera y abierta a la procedencia de este instituto. Sumado a ello, señaló que también el Código Procesal vigente habla de conciliación como vía para la resolución de conflictos de acción privada (art. 424 y sgtes.).

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #24109397#157968306#20160715121406906 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59357/2013/TO1/CNC1 Entonces, tratándose de esa clase de delitos, todo puede conciliarse, sin que obste a su viabilidad la existencia de antecedentes penales. En tal aspecto, resaltó que en esos casos no hay interés público, y estima posible realizar una aplicación analógica in bonam parte al caso de autos. Por otro lado, expresó

que la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, impone determinados deberes y obligaciones tendientes a lograr la paz social, y así, dio lectura al artículo 9, incisos “e”, “f” y “h”, destacando la necesidad de tener en cuenta los intereses de la víctima. Entonces, resaltó que hay elementos dados por el legislador para agilizar la resolución de conflictos, y en ese sentido deben utilizarse. Por todo ello, expuso que corresponde hacer lugar a la extinción de la acción penal, dado que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 59 del nuevo ordenamiento sustantivo, también por aplicación analógica del instituto de suspensión del juicio a prueba y conciliación, previsto en el Código Procesal vigente para los delitos de acción privada. Seguidamente, se le otorga la palabra a la doctora P. quien solicitó que acreditado sea el pago ofrecido por su asistido se extinga la acción a su respecto en aplicación del art. 59 inciso 6° del Código Penal Oídas las partes, y una vez deliberado el Tribunal. La doctora P.G.M. dijo: Tal como lo he expuesto en diversos precedentes de este Tribunal, habré de propiciar la solución liberatoria. Agregaré

las siguientes apreciaciones. La cuestión traída a examen involucra definitivamente una toma de posición respecto del nuevo paradigma de juzgamiento penal, que de la mano de la irreversible implementación del sistema acusatorio, trae nuevos institutos tendientes a resolver los conflictos de una forma alternativa a la estricta judicialización. Y hablo de cambio de paradigma, pues será menester realizar una re adaptación de las formas procesales penales en la que Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #24109397#157968306#20160715121406906 prime el antiformalismo o libertad de formas o procedimiento, como contrario al sistema de legalidad de las mismas, tránsito que, avizoro, merecerá desde los operadores del derecho, numerosas marchas y contramarchas que habrán de ocasionar un sin número de interpretaciones jurisprudenciales y ríos de tinta en doctrina. Y el caso que nos convoca es una pequeña muestra de lo que vendrá. Ya lo expuso con meridiana claridad T.K. en su célebre obra “La Estructura de las revoluciones científicas”, la ciencia “normal”, aquella que lleva un largo tiempo de refinamiento estable, se ve interrumpida por bruscos cambios de teoría sin comunicación entre ellas, y todo cambio de paradigma y el paso de un sistema a otro tan diverso lo es, provoca una revolución que llevará un tiempo asumir a la sociedad, no siendo justamente los operadores del derecho, los sujetos que habrán de excepcionar dicha regla. Es que la tenacidad científica se manifiesta, principalmente, en la resistencia a cualquier manifestación externa y contraria al paradigma dominante. Esta es una constante en todo cambio, de la naturaleza que sea, que involucre una mutación en la ideología base arraigada durante un tiempo prolongado. Así lo he experimentado personalmente como Magistrada Judicial en la Provincia del Chubut, durante la trabajosa y larga transición procesal que culminara finalmente con la exitosa implementación del sistema acusatorio...

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