Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 026702/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26702/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 4 DE MAYO DE 2016 EN LA CAUSA N° 26702/2014 (interno n° 4774), SEGUIDA CONTRA W.E.G. POR EL DELITO DE ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL.

RESULTANDO:

I) D. requerimiento de elevación a juicio.

Que, a tenor del requerimiento de elevación a juicio de fs. 142/145, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.D.R., delimitó la plataforma fáctica de la manera que se desarrolla a continuación: “Le atribuyo a W.E.G., el haber portado un arma de guerra sin la debida autorización, así como el haber realizado tres disparos con dicho elemento contra F.I.S.. Dicho suceso tuvo lugar alrededor de las 13:00 hs. del pasado 22 de Marzo de 2.014, en las afueras del comedor comunitario P.M., ubicado en la intersección de las manzanas n° 26, 27 y 28 de la Villa 31 de ésta ciudad. En ese orden de cosas, y mientras Segundo se encontraba acompañado por otras tres o cuatro personas (entre ellas, A.A.R., el incuso se desplazó por ese lugar a bordo de una camioneta marca Peugeot, mod. B., dom.

BQA-262, color gris, en cuyas puertas traseras posee un sticker del santo G.G. y otro de San La Muerte y con la leyenda Pantuso (o similar) escrita en el parabrisas delantero, oportunidad en la cual le expresó a S. y sus compañeros “manga de gatos” (SIC)

retirándose entonces del lugar. Instantes más tarde, el encausado retornó al lugar a bordo del mismo vehículo y junto a una persona cuya identidad se desconoce, apuntó hacia Segundo y sus amigos y efectuó tres disparos, los cuales impactaron en las fachadas de viviendas y estructuras del lugar, dándose finalmente a la fuga por la calle n° 12 en dirección a la Avenida R.C. de ésta ciudad”.

II) Del debate Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24601104#153056544#20160513140139306

  1. La indagatoria Impuesto en la audiencia de los derechos que les confiere la ley, W.E.G. manifestó: “respecto del hecho, me hago responsable de lo que se me acusa, estoy arrepentido.

    Se que me tendría que haber manejado de otra forma. Tuve miedo por mi familia, porque vivo en un barrio de emergencia. Les pido que me den una oportunidad y a la sociedad también. Acepto contestar preguntas”. Preguntado por el Sr. Fiscal, si se hace cargo del hecho respecto del requerimiento de elevación a juicio, si entendía que se hace cargo de los hechos tal cual fueron leídos, respondió que si.-

  2. Los alegatos b1) Fiscalía:

    En la oportunidad prevista por el art. 393 del ordenamiento adjetivo, el Sr. Fiscal General, Dr. G.M., dijo: “En función de la prueba que es objeto de análisis para este debate, la declaración del funcionario R. a la cual se suma la prueba proveída por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18, a la luz de la sana critica, me llevan a tener por acreditado que el día 22 de marzo de 2014 alrededor de las 13.00 horas, W.E.G. con un arma de fuego realizó tres disparos contra F.I.S. en las afueras del Comedor Comunitario Padre Mujica sito en las manzanas 26/27/28 de la Villa 31. Mientras Segundo se encontraba con otras personas, G. se presentó con la camioneta marca Peugeot, modelo B., dominio BQA-262 color gris, con stickers del G.G. y San La Muerte, y les refirió “manga de gatos”, luego se retiró del lugar para volver instantes más tarde con otra persona no identificada. Apuntó donde se encontraba Segundo y las otras personas y realizó disparos de arma de fuego, dándose a la fuga por la Calle 12 y R.C.. Estos son los hechos acreditados y se da por acreditado con la declaración de R., quien fue desplazado al Destacamento 3, de la Villa 31, por detrás del Correo Viejo, se entrevistó con el funcionario a cargo y le dicen de haber escuchado Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24601104#153056544#20160513140139306 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26702/2014/TO1 detonaciones. Recorrió el lugar buscando heridos, testigos y rastros.

    Se entrevistó con la Sra. C.C. quien se encontraba en el interior del Comedor Comunitario y escuchó detonaciones y cuando se asomó a cincuenta metros de distancia vio irse la camioneta. El siguió recorriendo el lugar y determinó que enfrente de la casa 10 había dos orificios de bala y otro en un cantero, y secuestró un plomo (ver fs. 5). Contamos con la declaración de Cuellar y de Segundo Franco Ismael. El lo vio cuando disparo, estaba en las inmediaciones, apareció la camioneta de “Chicho”, que le dijo esta frase, volvió, le apuntó y le efectuó disparos sin llegar a lesionarlos. El problema era debido al grupo de pertenencia, se juntaba en la esquina y esto aparentemente molestaba al imputado. Hay un plano reconocido por R. y otro que también fue incorporado. Están los dichos de G. que realizó tareas y en definitiva quien individualizo a “C.” y comandó el allanamiento al domicilio del Señor, donde no se secuestró nada, salvo fotocopia del DNI del Señor que también se encuentra incorporado por lectura. Además se encuentra incorporado el informe del Registro del Automotor, donde se determinó que la camioneta es propiedad del Sr. G. y del Registro Nacional de Armas donde se acreditó que el Señor no esta autorizado para tener, ni portar armas de fuego. Respecto a la pericia me voy a referir al momento de la calificación legal. No hay ninguna causa de justificación que quite la criminalidad del injusto, que no permita el consiguiente reproche penal. Calificación legal: Coincido parcialmente con la calificación del Fiscal de Instrucción. Entiendo que debe tenerse por constitutivo del delito de abuso de armas en concurso ideal por portación de arma de uso civil, sin la debida autorización legal. Abuso de armas: la doctrina, D Alessio- Di Vito enseña que no se requiere ninguna calidad especial en el autor para ser sujeto activo. La acción típica es disparar un arma de fuego. Este disparo tiene que ser dirigido hacia donde se encuentra alguna o algunas personas. Ya que es un delito de peligro, la mera posibilidad Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24601104#153056544#20160513140139306 de poder haber lesionado a una persona constituye el tipo. El elemento normativo es la presencia de un arma de fuego. Desde el Aspecto subjetivo es un delito doloso, se está en posesión de un arma de fuego.

    Respecto del delito que concurre, debe entenderse, por el beneficio de la duda, que es un arma de uso civil. La pericia se hizo respecto del plomo, dice que es un calibre 38 o similar, es decir, deja abierta la posibilidad de que sea similar, no define, deja la duda, por lo que...

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