Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 072290/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72290/2013/TO1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N..

72.290/2013 y su conexa N° 19.955/2014 (Nros. internos 4.565 y 4.616) de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 (la primera iniciada el 5 de noviembre de 2013 ante la Seccional N° 27 de la Policía Federal Argentina, S.. Pol. N° 1971/2013, y tramitó luego por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 46, S. n°

134 y luego por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal n° 5, Secretaría n° 116; la causa n° 19.955/2014 iniciada el 21 de marzo de 2014 ante la Comisaría N° 29 de la Policía Federal Argentina, S..

Pol. N° 738/2014 y tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25, Secretaría n° 161), que por los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con robo simple en grado de tentativa se sigue contra L.B.C., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 26.340.273, nacida el 24 de febrero de 1978 en Merlo, pcia. de Buenos Aires, hija de O.H. y de G.E.T., de estado civil soltera, con tres hijos, empleada en un comercio, con estudios primarios completos, con domicilio real en la calle 9 de julio 2208, M., pcia. de Buenos Aires y constituido en Lavalle 1567, 9° piso, oficina 901, de esta ciudad, P.. Pol. D.E.

273.680.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

Fecha de firma: 10/05/2016 301/309, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.A.R., Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27176117#152994318#20160513120444080 delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a L.B.C., junto a la participación de al menos otras cuatro personas del sexo masculino hasta el momento no individualizadas, haberse apoderado ilegítimamente ejerciendo violencia sobre las personas, de un morral que contenía la suma de $300.000 y una carpeta color negro con documentación varia, que llevaban consigo P.P.G. y C.A.S.M., empleados de la Cooperativa “Concred”, de Crédito y Vivienda Ltda. Dicho suceso tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2013, alrededor de las 12:00 hs., cuando los damnificados se presentaron en la sucursal del Banco Nación sita en la intersección de la Av. Corrientes y A. de esta ciudad, con el fin de extraer la suma de trescientos mil pesos ($300.000), en concepto de cobro de un cheque, y una vez que extrajeron dicho monto, alrededor de las 12:50, L.B.C., quien se encontraba en dicha entidad bancaria, cumplió con el rol asignado en el marco del plan delictivo acordado, y tras advertir tal circunstancia, como así

también que los nombrados se retiraban del banco , los “marcó” y les dio aviso mediante una comunicación telefónica al resto de las personas que actuaban en forma coordinada con ella, para que procedieran tal como habían convenido previamente, y le sustrajeron el dinero. Tras recibir el aviso de Cabana, dos de sus cómplices que se movilizaban cada uno a bordo de una motocicleta diferente (con el casco colocado), siguieron solapadamente a G. y a S.M. cuando se retiraban caminando del banco, y aprovechando que se habían detenido en la intersección de la Av. Corrientes y G. a causa de un semáforo con su señal en rojo, los interceptaron. En Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27176117#152994318#20160513120444080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72290/2013/TO1 dicho instante, se acercaron por detrás de los damnificados otros individuos cuya identidad se desconoce, que conforme la descripción aportada, uno de ellos tendía aproximadamente 30 años de edad, contextura física robusta, tez trigueña, cabellos cortos de color negro, medía 1,75 mts. de altura, y vestía pantalón de jean con una gorra; mientras que el otro también era de contextura física robusta, y vestía un pantalón de jean, remera negra y gorra; quienes les sustrajeron el dinero que habían cobrado por el pago del cartular mencionado. En dicho sentido, uno de los imputados se le acercó a G. y le sustrajo violentamente el morral en el que llevaba los trescientos mil pesos ($300.000), mientras que su cómplice, en forma intimidante, le refiere a S.M. “… D. lo que tenés o te mato…” (sic), por lo que éste último procedió a entregarle una carpeta de color negro que contenía diversa documentación. Finalmente, y una vez que los imputados contaban con el botín en su poder, los dos últimos sujetos, que se encontraban a cara descubierta, ascendieron a las motocicletas en las que los esperaban sus consortes, para luego darse a la fuga.”

Por otra parte, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 554/557, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Pablo G.

Recchini, delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a L.B.C. el hecho de robo ocurrido el día 21 de marzo de 2014 estimativamente a las 13.50 horas cuando C.A.F. ingresaba a la fábrica de ropa de su propiedad, con nombre de fantasía “chocolate”, sito en la Avenida Dorrego 864 de esta ciudad, y Cabana, luego de descender de una motocicleta, aún no Fecha de firma: 10/05/2016 individualizada, que era tripulada por una persona de sexo masculino Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27176117#152994318#20160513120444080 de momento no identificado, intentó quitarle una bolsa de cartón que en su interior contenía dinero en efectivo y que F. llevaba consigo. Como consecuencia de este accionar, F. opuso resistencia y ambos cayeron al piso del local comercial mencionado, momento en el que Cabana fue detenida por el personal de seguridad privada M.S., F. se dirigió a su oficina portando la bolsa en cuestión y el compañero de la acusada huyó a bordo de la motocicleta. En ese contexto, se secuestró en poder de Cabana la suma de mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($1250), veinte dólares estadounidenses (U$S 20), un teléfono celular de color negro con bordes grises modelo “Motorola I418” de la empresa prestataria “Nextel Communications Argentina SRL” y otro de color blanco con protector color rosa marca Samsung modelo “GT 18260L”.

A fs. 629/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a L.B.C. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (ver requerimiento de fs. 301/309 de la causa N° 4.565), en concurso real con el de coautora de robo en grado de tentativa (ver requerimiento de fs. 554/557 de la causa N° 4.616), de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55, 164 y 167 inciso 2° del Código Penal); b) se revoque la condicionalidad de la pena impuesta en la causa N° 4.261 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N°

21 (artículo 27 del Código de Fondo); y c) se dicte condena única de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27176117#152994318#20160513120444080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72290/2013/TO1 cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y de la causa N° 4.261 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 (artículos 12, 55 y 58 del Código Penal).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de la encartada, quien, conforme surge del escrito aludido, prestó

conformidad con el encuadramiento jurídico y monto punitivo allí

consignados, siendo asistida técnicamente por el Sr. Defensor Particular, Dr. R.A.C..

Ante dicha circunstancia, el Tribunal, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” de la procesada, quien, conforme surge del acta labrada a fs. 630/vta. ratificó la presentación realizada junto a su defensor y reconoció como de su autoría la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó a la encartada a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, refiriendo que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, el Colegiado, a fs. 631/632, aceptó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27176117#152994318#20160513120444080 ¿qué calificación corresponde atribuirle? y 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?.

Concluida la pertinente deliberación, se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A...

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