Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 040408/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40408/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa n°40408/2015 (interno 4675) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 19, que por el delito de homicidio preterintencional se sigue contra C.A.A., argentino, titular del D.N.

  1. N° 11.027.455, nacido el 22 de febrero de 1954 en Capital Federal, hijo de J.C. (f) y de L.R.M. (f), casado, empleado en la firma “Mirvel”, con estudios universitarios incompletos, con domicilio real en J.B.A. 2179, O., Pcia. de Buenos Aires, y constituido en Lavalle 1567/9, 1° piso, oficina 117/8 de esta ciudad, P.. Pol. C.

  2. 7577863.

    RESULTANDO:

    A tenor del requerimiento obrante a fs. 628/632, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. P.G.R., atribuyó al nombrado el hecho que a continuación se describe: “Le imputo a C.A.A. el suceso acontecido el 10 de julio de 2015, cerca de las 10.20 hs., en Avda. M. frente a la altura catastral 4650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que le propinó un golpe de puño en la cabeza a E.N.A., quien como consecuencia de ello se cayó al suelo, comenzó a convulsionar y a salirle sangre por sus oídos, produciéndole a la víctima de autos en razón del golpe proferido, fractura de cráneo, contusiones y hemorragia encefalomeningia. Que como consecuencia del accionar de A., el 11 de septiembre de 2015, a las 22.00 hs., en el Sanatorio Colegiales, sito en calle C. 850 de esta ciudad, se produjo el deceso de E.N.A.. Así tenemos que en las circunstancias de tiempo y lugar referidas precedentemente, E.N.A. intentó cruzar la Avda. M. a la altura del 4650, hacia la parada de la línea de transporte N° 114, sin semaforización, lo cual le dificultaba tal cometido. Que al estar cruzando la arteria, la víctima se detuvo en el medio de la misma, por cuanto un Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G. Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27762157#156550645#20160630115712413 automóvil se le aproximó a gran velocidad y pasó muy cerca suyo, por lo que le arrojó un paraguas al parabrisas del vehículo conducido por A., ya que aparentemente, según el testigo L.D.Z., habría alcanzado uno de sus pies. Tras ello el imputado A. estacionó su vehículo aproximadamente a dos cuadras de allí, para descender del mismo, acercándose caminando hacia el damnificado, quien llevaba también un bastón en sus manos, y sin mediar palabra alguna le arrojó una trompada sobre el rostro provocando que la víctima cayera al piso convulsionando y sangrando en sus oídos. Que ante ese cuadro, C.A.A. se dio inmediatamente a la fuga en dirección al lugar donde dejara estacionado su vehículo Peugeot, modelo 206, dominio KQS-129, de color gris, lo que fue evitado por personas no identificadas, las que al observar lo ocurrido lo persiguieron y cuando lo interceptaron, lo agredieron, trasladándolo hasta donde se encontraba caída la víctima. Posteriormente y mientras se aguardaba el arribo del SAME, el damnificado recibió las primeras atenciones del personal médico de la clínica Ciaret, ubicada en Monroe 4670 y luego fue conducido al Hospital Pirovano por personal de aquél servicio público de emergencias, arribando personal de Policía Metropolitana que detuvo al encausado, el cual estaba en el lugar retenido por particulares, secuestrándose su rodado en Á.T. a la altura catastral de 3244, el que no posee daños en el parabrisas de reciente data, para luego hacerse lo propio en relación al paraguas de A., que fue entregado por su esposa en el sanatorio donde se hallaba el damnificado. Que E.N.A. permaneció internado en el Sanatorio Colegiales sito en la calle C. 850 de esta ciudad, durante dos meses, hasta el 11 de septiembre de 2015 a las 22.00 hs., ocasión en la que se produjo su deceso, el que fue certificado por el Dr. J.L.G.S. (M.N. 119.959). Del protocolo de la Autopsia N° 2341/15, practicada en el cuerpo de quien en vida fuera E.N.A., se desprende que el deceso del nombrado se Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G. Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27762157#156550645#20160630115712413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40408/2015/TO1 produjo por “fractura de cráneo, contusiones y hemorragia encefalomeningia”, lesiones que fueron ocasionadas por el causante A., cuando le propinó el golpe de puño a A.”.

    Seguidamente, en el requerimiento de fs. 673/676, A.E.E.S., en su carácter de parte querellante y con el patrocinio letrado de F.D.C., imputo el hecho que la damnifica en particular de la siguiente manera: “Que el día 10 de Julio de 2015 siendo aproximadamente las 10:30 horas, en circunstancias que el Sr. A. que es una persona de edad avanzada al querer cruzar la Avenida Monroe a la altura del 4650 aproximadamente, en la pretensión de dirigirse hacia la parada de la línea 114 casi es atropellado por un vehículo que circulaba por la citada arteria. Inmediatamente el conductor del auto se estaciona a aproximadamente a dos cuadras sobre Av. M. 4800, y una persona de unos 60 años de edad y de un 1.80 metros de altura aproximadamente, calvo, y agrede arteramente al Sr. A. sin mediar palabra alguna le propina trompadas en la cabeza provocando que cayera en el piso, quedando con convulsiones en el suelo y sangrando por los oídos. El agresor pretendió darse a la fuga corriendo en dirección a donde se encontraba su automóvil, pero varias personas que habían observado la agresión lo persiguieron y una vez interceptado lo inmovilizaron y lo trasladaron hasta el lugar en donde se encontraba la víctima en el suelo a la espera de una ambulancia. Con respecto al agresor fue detenido por personal de la policía metropolitana que lo trasladó a su dependencia. La víctima recibió las primeras curaciones por parte de personal de la Clínica Ciaret situada enfrente de donde acaecieron los hechos siendo posteriormente trasladado por la ambulancia del SAME al Hospital Pirovano que luego de las primeras curaciones y atendiendo a la gravedad del estado del paciente se lo deriva a través de su obra social al Sanatorio Colegiales en donde a tenor del compromiso de vida que le ocasionaba su lesión cerebral a raíz de los golpes Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA...

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