Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2016, expediente CCC 027186/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27186/2012/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 27.186/2012 (registro interno n°

4020/4106) que por el delito de robo simple en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor se sigue a C.G.N., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro. 27.789.278, nacido el día 9 de enero de 1980 en esta ciudad, hijo de C.B.N. y de Mercedes Guzman de Rosario, soltero, remisero, instruído, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle L. entre Pasaje H y I casa 96, R.C., V.S., y constituido en Gibson 4103, ambos de esta ciudad, identificado en la P.F.A. mediante P.. Pol. R.H. 299.626.

    RESULTANDO:

    A tenor del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 165/171, el Sr. Fiscal de Instrucción puso en cabeza del antes nombrado y de F.A. –por quien se declaró la extinción de la acción penal de conformidad con lo normado en el art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P. y se lo sobreseyó en consecuencia a fs. 577/578vta. el episodio que a continuación se transcribe: “Se les imputa a C.G.N. y a F.A., el hecho ocurrido el día 19 de julio de 2012, promediando las 04.00 horas, oportunidad en la que los nombrados junto con J.A.M. (menor), J.I.G. –a quien se le concedió la suspensión del juicio a prueba a fs. 502/503- y una persona de sexo masculino (aun no identificado), intentaron apoderarse ilegítimamente de los elementos de valor ubicados en el interior del inmueble sito en la calle H. 1730 de este medio, a su propietario J.A., quienes valiéndose de una barreta, forzaron la cerradura de la puerta de ingreso de dicha finca y su reja. Para ello, los incusos convinieron previamente que mientras tres de ellos vigilarían las inmediaciones de la intersección de las Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8765008#156827971#20160705121214467 arterias V. delP. y Holmberg de esta Ciudad (entre los cuales se encontraba el menor M., los dos restantes ingresarían al domicilio. Es así que un vecino lindante al advertir tales conductas, procedió a dar aviso a personal policial cuyos numerarios al arribar al lugar procedieron a la detención de los dos encartados en cuestión como así también de los tres restantes que aguardaban en la esquina, destacándose que J.A.M. (menor), C.G.N., F.E.A. fueron aprehendidos en la calle V. delP. 4152 de este medio, mientras que J.I.G. fue detenido en la intersección de las calles Donado y E., aclarándose que uno de los incusos (aún no identificado)

    se dio a la fuga.”.

    A fs. 609/vta. luce el escrito presentado por el Sr. Fiscal General Dr. E.C.M., quien en aplicación de la norma legal referida en el epígrafe, solicitó: a) Se imponga a C.G.N. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de robo agravado por la participación de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 41 quater, 42, 44, 46 y 164 del Código Penal y b) Se declare al nombrado reincidente (artículo 50 del Código Penal).-.

    En el mismo escrito el procesado junto con el Sr.

    Defensor Particular, Dr. F.R.B., admitió la existencia del hecho tal como fuera consensuado y su participación, aceptando la calificación legal adoptada y la pena convenida.

    A fs. 611 consta el acta que da cuenta de la audiencia de visu celebrada donde el imputado ratificó la presentación y a fs.

    612/vta. se llamó autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8765008#156827971#20160705121214467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27186/2012/TO1 A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la autoría responsable del procesado?, 2°) En su caso, ¿Qué

    calificación corresponde atribuir al delito?, 3°) ¿Qué sanción debe imponerse? y ¿Procede la imposición de costas? y 4°) De recaer pena, ¿es procedente su sustitución por la realización de tareas comunitarias?.

    Cumplida la pertinente deliberación, el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

    A la primera cuestión el Dr. F. dijo:

    La transcripción arriba efectuada de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio, contiene la enunciación del hecho y las circunstancias que son materia de imputación, cumpliéndose con ello un requisito estructural de la sentencia en cuanto a la descripción del mismo, por lo que me remito a la mencionada pieza procesal que encuentra sustento probatorio en los elementos que a continuación se detallan.

    En primer lugar, con la admisión plena realizada por el procesado sobre el hecho referido y la intervención que le cupo en el mismo, tal como surge de la presentación ya citada de fs. 609/vta., ratificada en ocasión de la audiencia de visu glosada a fs. 611 donde el requerido reconociera su firma puesta al pie.

    También constituyen pruebas de cargo en lo pertinente, las siguientes declaraciones testimoniales recogidas a lo largo de la instrucción y que se analizan a continuación:

    S.J.G.V. declaró a fs. 14/vta., que el día en cuestión siendo aproximadamente las 4:00 horas, mientras se encontraba dentro de su vivienda, escuchó un ruido de chapa proveniente de la casa vecina, la que se encuentra ubicada en la calle H. a la altura nro. 1730 y que, al asomarse por su ventana, observó a dos sujetos, a los cuales describió, forzando la puerta de Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8765008#156827971#20160705121214467 ingreso de esa casa con una barreta de hierro. Que en razón de ello llamó a la policía, la que al arribar, y una vez sobre la vía pública, notó que estos individuos, que previamente se habían retirado, estaban retornando al lugar. Atento a ello se los señaló a los policías como los autores del hecho, estos salieron corriendo y fueron perseguidos por un móvil policial, aclarando el declarante que corrió detrás del patrullero. Agregó que sobre la calle V. delP. entre H. y Donado había otros tres sujetos, los cuales entiende que actuaban en colaboración con los otros dos atento a la actitud que adoptaron, destacando que los mismos se habían visto sorprendidos por la persecución originada. Por último, destacó que la policía secuestró la barreta en cuestión en un árbol ubicado frente a su casa.

    A fs. 7/vta. testimonió el cabo P.E.S. de la Comisaría 37ª de la P.F.A., que en la fecha fijada, fue desplazado a constituirse a la calle H. altura 1734. Una vez allí se entrevistó

    con S.J.G.V., quien le comentó lo sucedido y le otorgó una descripción de los delincuentes. Que en determinado momento el denunciante observó que estos dos sujetos se estaban acercando al lugar, por lo que les impartió la voz de alto, la cual no fue acatada y salieron corriendo. Que en la intersección de las calles Holmberg y V. delP. encontró a otros tres individuos los cuales estaban esperando a los otros dos delincuentes, los que intentaron correr pero fueron demorados...

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