Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 055186/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55186/2014/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 24 DE JUNIO DE 2016 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA N°

55.186/2014, SEGUIDA CONTRA D.A. CORONEL –argentino, nacido el 10 de mayo de 1978, en la Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.A. y de C.C., casado –separado de hecho-, domiciliado en la calle A. nro. 3336, Claypole, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.

I. nro.

26.667.252, y prontuario policial CI 15.291.763 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. O2756936-, elevada a juicio en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, en concurso ideal con corrupción de menores (artículos 45, 119, tercer párrafo, inciso “f”, y 125, último párrafo, del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. D.L.G., A.C. y E.J.G., quien presidió el debate, juntamente con el Sr.

Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la causa nro.

55.186/2014 elevada a juicio contra D.A. CORONEL por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27568867#156771912#20160630140707618 cometido contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, en concurso ideal con corrupción de menores.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Sr. Fiscal General, D.J.C.C.; el Dr. A.H.B., letrado apoderado de S.C.B., querellante en autos; el letrado defensor particular del inculpado, Dr. O.A.R.; y la Sra. Defensora de Menores, Dra.

K.C..

Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

Llega a debate la presente causa por el requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 267/271 por la parte querellante, mediante el cual se atribuyó al aquí sometido a juicio el suceso transcripto a continuación:

que e l encausado CORONEL ha abusado sexualmente de la menor M.C.M., (nacida el 3 de abril de 2000) hija de la ex pareja del imputado, Sra. S.C.B., aprovechando la situación de convivencia con la niña, hechos que habrían comenzado cuando ella tenía unos 9 años de edad aproximadamente, efectuando tocamientos impropios y de carácter sexual sobre el cuerpo de la menor, llegando a practicarle sexo oral, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27568867#156771912#20160630140707618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55186/2014/TO1 exigiéndole la misma conducta a ella y a penetrarla analmente.

En un principio le pedía a la víctima que se saque la ropa, mientras él hacía lo propio, mostrándole sus partes y pidiéndole a ella que se subiera arriba de él, mientras que en otras ocasiones era el quien se ponía sobre ella.

De igual modo, la besaba y le chupaba sus genitales, como así también le pedía que le practicara sexo oral.

Por su parte, la tomaba fuerte de la cola, golpeándola y apretándosela y en algunas oportunidades le puso un juguete sexual (vibrador) en sus partes.

Finalmente, en una oportunidad –

durante los meses previos a cumplir 14 años-

CORONEL le introdujo el pene en la cola.

Todo ello ocurría en horas de la tarde –luego del colegio- y por la noche si su madre estaba ausente, en el domicilio familiar dentro de la ciudad de buenos aires, perdurando a lo largo de varios años, más precisamente desde que la víctima tenía 9 años y hasta sus 14, habiendo nacido esta el 3 de abril de 2000.

Por su parte, la fiscalía de instrucción peticionó la elevación a juicio de estos actuados a fs. 273/281, por cuanto atribuyó a CORONEL el hecho seguidamente transcripto:

... que D.A.C., aprovechando su situación de convivencia Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27568867#156771912#20160630140707618 preexistente con la hija de su esposa, M.C.M. –quien al momento del inicio de los hechos tenía 9 años de edad- efectuaba tocamientos impropios y de orden sexual sobre el cuerpo de la menor, llegando a practicarle sexo oral y exigiéndole la misma conducta, para así también penetrarla analmente, en una oportunidad.

Todo ello ocurría en horas de la tarde –luego del colegio- y por la noche si su madre estaba ausente, en el domicilio familiar (H.I. 2074, planta baja, departamento 6to, de esta ciudad, y durante los primeros años en un domicilio que quedaba enfrente), perdurando dichas acciones desde que al niña tenía 9 hasta sus 14, habiendo nacido el 3 de abril del 2000.

En un principio, el acusado le pedía que se saque la ropa mientras que él hacía lo propio, mostrándole sus partes y pidiéndole a ella que se subiera arriba del; mientras que en otras ocasiones era el quien se ponía sobre ella.

Así mismo la besaba y le chupaba sus genitales (al decir de la niña ‘abajo’), como así también le pedía que ella le practicara sexo oral, lo cual se habría concretado en algunas oportunidades.

Sumado a ello, la tomaba fuerte de la cola, golpeándola y apretándosela y en alguna oportunidad le puso un juguete sexual (vibrador) en sus partes privadas.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27568867#156771912#20160630140707618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55186/2014/TO1 Finalmente, en una oportunidad –

durante los meses previos a cumplir 14 años-

CORONEL le introdujo el pene en el ano, queriendo asimismo hacerlo por la vagina, siendo esto último impedido por la menor

.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

Declarado abierto el debate, se invitó

al inculpado D.A. CORONEL a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del CPPN, oportunidad en la cual el nombrado manifestó “no puedo creer los hechos que se me imputan. No son reales. No pasó todo lo que se leyó que pasó bajo ninguna circunstancia. En mi casa se vivía como creíamos que se podía vivir en una familia.

Nunca pasó eso”.

Tras ello, manifestó que antes de que sucediera eso, alrededor de un año antes, “llegó un relato de hechos similares por parte de la nena que luego fueron desmentidos por ella misma”, y él debió alejarse de su casa por lo que se estaba hablando, y al cabo de unos meses, dos meses, volvieron a estar juntos porque se desmintió todo.

Agregó que mantuvieron entonces una reunión familiar donde estuvieron presentes S., ella y él, y la niña le pidió perdón y volvieron a estar juntos como familia, agregando “después de eso, un año más, sucede esto”. Que “ese día fue un sábado, donde ella Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27568867#156771912#20160630140707618 se fue de visita a la casa de una amiga con los dos chicos, y yo como salía de guardia me quedé

durmiendo en mi casa. Al volver ella a la tarde/noche, hay un saludo normal con todos, totalmente habitual, normal, donde yo le manifiesto a S. que iba a ir al médico porque me habían operado de un quiste sebáseo el cual me habían hecho cinco puntos y se me habían salido tres puntos, dos/tres días antes”.

Así, explicó que en dicha oportunidad fue a bañarse, y mientras estaba en la ducha S. le golpeó la puerta y le dijo que iría a tomarse un café con C. y a charlar, y que se quedara él con S. y la esperara. Que, al cabo de una hora y media o dos horas, ella regresó con C. y le dijo a C. que pasara a la pieza y lo empezó a atacar, “que C. le dijo esto, que C. le dijo lo otro, de nuevo como había pasado la primera vez, a lo cual empezamos a discutir y empezamos yo a decirle que no era verdad, otra vez con lo mismo, porque ya había pasado, que teníamos que buscar una forma de ver qué está pasando, y ella me insiste a mí con que ya la pareja no es lo mismo, que se quería separar, que no sentía ya lo mismo, que yo no ayudaba a salir la pareja adelante”.

Continuó diciendo que conversaron durante alrededor de tres horas acerca de problemas de pareja y la convivencia que habían tenido, y a las 2 o 3 de la mañana, acordaron que él se iría a la guardia –él tenía guardia-, y se llevaría algo de ropa, y el lunes se Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27568867#156771912#20160630140707618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55186/2014/TO1 encontrarían para resolver el tema con Candela, y que tratarían de buscar la mejor forma de resolverlo.

Además, expresó que en ese momento S. estaba haciendo terapia y le pedirían a la profesional que le realizara un test a Candela para que busque una forma de guiarlos.

Asimismo, manifestó que lo que ya había ocurrido con C. aquélla primera vez no se lo habían dicho a nadie, que sólo lo sabían los familiares -el papá biológico, las hermanas y la familia de él-.

Prosiguió diciendo que pese a todo, ese lunes siguiente, cuando volvió de...

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